Visto el texto del Acta de fecha 21 de julio de 2005 donde se recogen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo del Grupo de Empresas Ortiz (Código de Convenio n.º 9013213), que fue suscrito con fecha 21 de julio de 2005, de una parte por los designados por la Dirección de las empresas en representación de las mismas, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de agosto de 2005.-El Director General, P. S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.
ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA EL JUEVES 21 DE JULIO DE 2005 POR EL COMITÉ INTERCENTROS Y LA DIRECCIÓN DE LAS EMPRESAS DEL GRUPO ORTIZ
Asistentes:
Por la representación empresarial: Nicolás Steegmann López-Doriga.
Jose Ramón Fernández Hernansaiz. Jose Luis Cano Muñoz. Jose Antonio García Miguel. Fernando Amieba Campos. Rafael de Álvaro García.
Por la representación de los trabajadores:
Francisco José Díaz Argudo.
Santiago Cubero Lastra. Rafael González García. Ana María Sánchez Vega. Ángel Escribano Oliva. Miguel Ángel Román Sáez.
Asesores:
Por la parte empresarial: Juan Carlos Moraga Carrascoa.
Por los trabajadores:
Jose Luis López Pérez (CC. OO).
Francisco Manuel Borrego Romero (U.G.T.).
En Madrid, C/ Comandante Azcárraga n.º 4, siendo las doce horas del día 21 de julio de 2005, se reúne las representaciones arriba indicadas, cuyos componentes antes se reseñan, y al objeto de tratar diversos aspectos del II Convenio Colectivo, del Grupo de Empresas Ortiz (Código de Convenio n.º 9013213), y previo el debate necesario
ACUERDAN
Primero.-Modificación del artículo 22, sobre dietas, que quedará redactado de la siguiente forma:
«Artículo 22. Dietas. Teniendo en cuenta que el personal encuadrado en las categorías profesionales del anexo I correspondientes a los grupos de personal Técnico y de oficina y que presta sus servicios en jornada partida, y no pudiera disponer del tiempo suficiente para ir a comer a su domicilio familiar, se establece el pago de la Ayuda de comida como compensación del gasto que por dicho concepto efectúa el trabajador. El pago se efectuará mediante formulas indirectas establecidas en el reglamento general del Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Para el personal encuadrado en las demás categorías distintas de las del párrafo anterior del anexo I del convenio, se establece que solo devengarán dieta cuando se produzca desplazamiento fuera de la provincia habitual de trabajo y su importe será el de la Ayuda de comida, es decir 7.71 €, cuando no sea necesario pernoctar fuera de su domicilio habitual, y de dieta completa, 33 €, si tiene que pernoctar fuera del domicilio habitual»
Segundo.-Aprobar las Tablas Económicas, con vigencia del año 2005, cuyo texto íntegro se acompaña como Anexo I.
Tercero.-Añadir una cláusula adicional al vigente Convenio, en la que se prevea la creación de un Plan de Pensiones de la Modalidad de Empleo, cuyas condiciones y especificaciones, así como las normas de funcionamiento, se aprobarán a lo largo del presente año, a través de la negociación colectiva.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se aprueba por unanimidad cuanto antecede, y se faculta a don Fernando Amieba Campos para que realice cuantas actuaciones sean necesarias y precisas para la presentación de este escrito, su anexo y el soporte informático, para que se proceda a su aprobación, registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado, subsanando cualquier error o defecto formal que se aprecie, previa consulta a las partes intervinientes, hasta lograr dicha publicación.
ANEXO I
Tablas económicas de personal técnico y de oficina
Nivel anexo l
Nivel económico
S. Base
Extrasalarial
Pagas
Bruto anual 2005
4.757,58
102,60
4.648,84
67.517,21
4.077,92
102,60
4.159,49
58.382,62
3.738,11
102,60
3.909,30
53.804,52
3.398,27
102,60
3.670,13
49.248,10
2.718,61
102,60
2.936,10
39.624,12
2.378,80
102,60
2.385,58
34.445,36
2.174,90
102,60
2.202,08
31.631,56
2.038,96
102,60
2.079,74
29.755,60
1.869,04
102,60
1.896,23
27.349,54
1.699,14
102,60
1.712,72
24.943,72
1.529,22
102,60
1.663,79
22.806,82
1.427,27
102,60
1.663,79
21.583,42
1.291,33
102,60
1.663,79
19.952,14
1.141,81
102,60
1.443,59
17.717,50
1.121,43
102,60
1.419,13
17.424,02
1.087,44
102,60
1.247,85
16.673,58
1.033,07
102,60
1.247,85
16.021,14
1.019,48
102,60
1.162,21
15.686,78
1.005,88
102,60
1.162,21
15.523,58
985,51
102,60
1.125,51
15.205,74
951,53
102,60
1.101,05
14.749,06
917,53
102,60
1.088,82
14.316,60
883,55
102,60
1.076,57
13.884,34
703,44
102,60
917,53
11.404,94
509,74
102,60
611,69
8.468,86
798,11
102,60
798,11
12.302,14
727,45
102,60
727,45
11.312,90
ANEXO II
Tablas económicas de personal de mandos intermedios y operarios
Nivel económico
Categoría
S. Base
Pto. Trabajo
Extrasalarial
Pagas
Bruto anual 2005
Encargado General
61,00
13,60
102,60
2.691,43
32.040,46
Encargado
57,60
12,57
102,60
2.507,91
30.185,22
Encargado
50,80
11,89
102,60
2.202,08
26.928,36
Encargado
48,43
6,80
102,60
1.957,40
24.352,35
Capataz
46,72
6,45
102,60
1.835,06
23.399,52
Capataz
46,06
6,12
102,60
1.712,83
22.834,96
Maquinistas Especialista
46,72
6,45
102,60
1.835,06
23.399,52
Maquinistas Especialista
46,06
6,12
102,60
1.712,83
22.834,96
Jefe de Equipo Instaladores
45,37
5,78
102,60
1.676,02
22.427,89
Jefe de Equipo Instaladores
44,01
5,44
102,60
1.590,39
21.678,63
Oficial Jefe de Equipo
43,33
5,10
102,60
1.590,39
21.348,83
Oficial Jefe de Equipo
41,97
4,76
102,60
1.468,06
20.526,17
Oficial 1.ª especialistas
41,30
4,76
102,60
1.455,82
20.257,14
Oficial 1.ª especialistas
40,60
4,42
102,60
1.419,13
19.846,66
Oficial 1.ª especialistas
39,25
4,09
102,60
1.370,18
19.176,81
Oficiales 1.ª Oficios
38,92
4,09
102,60
1.370,18
19.056,36
Oficiales 1.ª Oficios
38,57
3,73
102,60
1.345,72
18.793,29
Oficiales 1.ª Oficios
37,90
3,40
102,60
1.321,25
18.420,60
Oficiales 1.ª Oficios
37,15
3,40
102,60
1.296,78
18.097,91
Oficiales 1.ª Oficios
36,86
3,40
102,60
1.272,31
17.943,12
Oficiales 1.ª Oficios
36,53
3,40
102,60
1.247,85
17.773,75
Oficiales 1.ª Oficios
36,20
3,40
102,60
1.223,38
17.604,36
Oficiales 1.ª Oficios
35,86
3,40
102,60
1.223,38
17.480,26
Ayudante Especialista
34,50
4,09
102,60
1.162,21
17.027,12
Ayudante Especialista
33,82
3,73
102,60
1.125,51
16.619,12
Ayudante Oficios
33,13
3,40
102,60
1.101,05
16.239,15
Ayudante Oficios
32,45
3,07
102,60
1.088,82
15.887,29
Ayudante Oficios
31,77
3,07
102,60
1.088,82
15.639,09
Ayudante Oficios
31,43
3,07
102,60
1.088,82
15.514,99
Peón Especializado
31,10
3,07
102,60
1.076,57
15.370,04
Peón
30,41
2,03
102,60
1.064,34
14.844,13
Aprendiz
23,62
1,36
102,60
611,69
11.299,68