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Resolución de 16 de enero de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio; y se modifica la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

BOE-A-2025-1327·25 de enero de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE). Su objeto principal es regular el tratamiento contable de los pagos a justificar, tanto para la Administración General del Estado (AGE) como para las entidades que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. Esto se realiza en respuesta a las modificaciones introducidas por la Orden HAC/965/2024, que afecta la forma en que se registran contablemente los pagos a justificar. A quién afecta: Principalmente, a la Administración General del Estado (AGE). También afecta a las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. Disposiciones más relevantes: Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la AGE: Se realizan modificaciones en el Cuadro de Cuentas y en las definiciones y relaciones contables, específicamente en las subcuentas relacionadas con las provisiones de fondos pendientes de justificar y los gastos realizados con dichas provisiones. Tratamiento contable para la Administración Institucional del Estado: Se establecen modificaciones en las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que utilizan estas entidades, también enfocándose en las subcuentas relacionadas con los pagos a justificar. Regularización de libramientos anteriores a 2025: Se establece un procedimiento transitorio para regularizar los libramientos a justificar cuyas cuentas justificativas fueron presentadas antes del 31 de diciembre de 2024, pero no aprobadas a esa fecha. Se exige a las entidades registrar los gastos e inversiones correspondientes durante el ejercicio 2025, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025. También se indica cómo dar de alta los activos adquiridos con cargo a estos libramientos. Entrada en vigor: La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y es aplicable a las cuentas anuales del ejercicio 2025 y siguientes.

La presente resolución tiene por objeto adecuar la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por la Resolución de 17 de noviembre de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado (en adelante, IGAE), a las modificaciones introducidas por la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, respecto de la contabilidad de los pagos a justificar, así como regular el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, como consecuencia de las modificaciones introducidas en la citada Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre.

La citada Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, ha modificado en su artículo segundo los puntos 1 y 2 de la Regla 30, «Justificación» de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, estableciendo que el registro contable en el Sistema de Información Contable del documento «Control de Pagos a Justificar» relativo a la presentación de la cuenta justificativa producirá la imputación de los pagos realizados por la caja pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión. Este nuevo tratamiento implica la necesidad de realizar cambios en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, así como en las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública que utiliza la Administración Institucional del Estado.

La presente resolución se estructura en dos apartados, una disposición transitoria única y una disposición final única, que regula su entrada en vigor.

En el apartado primero, dividido en dos epígrafes, se regulan las modificaciones que se introducen en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, aprobada por la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la IGAE.

En el apartado segundo, dividido en dos epígrafes, se regula el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.

En la disposición transitoria única se establece en primer lugar, que con el fin de regularizar aquellos libramientos a justificar cuyas cuentas justificativas hubieran sido presentadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 y no hubieran sido aprobadas a dicha fecha, todas las entidades deberán registrar a lo largo del ejercicio 2025 en su Sistema de Información Contable con efectos 1 de enero de 2025 los gastos e inversiones realizados con cargo a dichos libramientos. Asimismo, se señala que cuando las cuentas justificativas a que se refiere el párrafo anterior recojan activos adquiridos con cargo a dichos libramientos, los mencionados activos deberán ser dados de alta en el inventario de la entidad con efectos 1 de enero de 2025.

En segundo lugar, se establece que los registros contables que se hubieran realizado por la aprobación de cuentas justificativas de pagos a justificar con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 no se verán afectados como consecuencia de la modificación que establece esta resolución.

En la disposición final única se establece la entrada en vigor de esta resolución el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado, así como de las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, del ejercicio 2025 y siguientes.

En virtud de las competencias que se atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado en el apartado 1.b) del artículo 125 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, para aprobar la normativa de desarrollo del Plan General de Contabilidad Pública y los planes parciales o especiales que se elaboren conforme al mismo,

Esta Intervención General dispone:

Primero. Modificación de la Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado.

La Resolución de 17 de noviembre de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. En el anexo I, «Modificaciones en el Cuadro de Cuentas», se realiza la siguiente modificación:

Dos. En el anexo II, «Modificaciones en las definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica la definición y contenido de la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos pendientes de justificar», que serán los siguientes:

2. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», que serán las siguientes:

3. El apartado b.1) del movimiento de la cuenta 575, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas restringidas de pagos», queda redactado como sigue:

Segundo. Tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio.

A las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, les será de aplicación las cuentas del Plan General de Contabilidad Pública relativas a los pagos a justificar con las siguientes modificaciones:

Uno. En la cuarta parte, «Cuadro de Cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:

Dos. En la quinta parte, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5580, «Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», que serán las siguientes:

2. Se modifica la denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5586, «Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de aprobación», que serán las siguientes:

3. El contenido de la subcuenta 5750, «Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar» pasa a tener la siguiente redacción:

Disposición transitoria única. Regularización de los libramientos a justificar con cuentas justificativas presentadas antes del 31 de diciembre de 2024.

1. Con el fin de regularizar aquellos libramientos a justificar cuyas cuentas justificativas hubieran sido presentadas con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 y no hubieran sido aprobadas a dicha fecha, todas las entidades deberán registrar a lo largo del ejercicio 2025 en su Sistema de Información Contable con efectos 1 de enero de 2025 los gastos e inversiones realizados con cargo a dichos libramientos.

Asimismo, cuando las cuentas justificativas a que se refiere el párrafo anterior recojan activos adquiridos con cargo a dichos libramientos, los mencionados activos deberán ser dados de alta en el inventario de la entidad con efectos 1 de enero de 2025.

2. Los registros contables que se hubieran realizado por la aprobación de cuentas justificativas de pagos a justificar con anterioridad a 31 de diciembre de 2024 no se verán afectados como consecuencia de esta modificación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación a las cuentas anuales de la Administración General del Estado, así como de las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, del ejercicio 2025 y siguientes.

Madrid, 16 de enero de 2025.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.