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Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo relativo al complemento retributivo autonómico para 2017 en la Comunidad Foral de Navarra, del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos.

BOE-A-2018-2809·28 de febrero de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Empleo que registra y publica un Acuerdo relativo al complemento retributivo autonómico para el año 2017 en la Comunidad Foral de Navarra, dentro del marco del VI Convenio Colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. A quién afecta: Personal docente y no docente de empresas de enseñanza privada en Navarra que estén sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y que estén cubiertos por el VI Convenio Colectivo. Organizaciones empresariales (A.N.E.G., C.E.C.E. y U.E.C.O.E.) que representan a las empresas del sector en Navarra. Organizaciones sindicales (UGT, CC.OO. y SEPNA) que representan a los trabajadores. El Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, ya que el pago al personal en pago delegado está condicionado a su abono por parte de este departamento. Disposiciones más relevantes: Se establece un complemento salarial autonómico para el año 2017 que, sumado al salario base nacional, configura el denominado "Mes Navarra". Las cuantías específicas se detallan en el Anexo I del acuerdo. El complemento se abonará en 14 pagas mensuales (incluyendo las pagas extraordinarias). El pago al personal en pago delegado está condicionado a que el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra lo abone. Las empresas no están obligadas a pagar directamente este concepto al personal en pago delegado. El pago del complemento al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros. Se permite la absorción de las mejoras económicas pactadas por otras mejoras que puedan establecerse legalmente o que las empresas ya estén abonando voluntariamente. Se ordena el registro y publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Se faculta a Dña. Pilar López Valderrama para el envío del acuerdo a la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo para su depósito ante el organismo competente.

Visto el texto del Acuerdo de 22 de diciembre de 2017, relativo al complemento retributivo autonómico para el año 2017 en la Comunidad Foral de Navarra, remitido por la Comisión Paritaria del VI Convenio colectivo de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio 99008725011994), publicado en el «BOE» de 17 de agosto de 2013, Acuerdo que fue suscrito, de una parte, por las organizaciones empresariales A.N.E.G., C.E.C.E. y U.E.C.O.E., en representación de las empresas del sector en Navarra, y, de otra, por las organizaciones sindicales UGT, CC.OO. y SEPNA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo derivado del referido Convenio en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria del Convenio.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO RELATIVO AL COMPLEMENTO RETRIBUTIVO AUTONÓMICO PARA 2017 EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE LAS EMPRESAS DE ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDOS TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Pamplona, a 22 de diciembre de dos mil diecisiete, reunidas en la sede de A.N.E.G. las organizaciones empresariales A.N.EG., C.E.C.E. y U.E.C.O.E. y sindicales más representativas en el sector de la enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, previa convocatoria de las organizaciones sindicales, al objeto de fijar complementos salariales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, manifiestan lo siguiente:

1.º Que la disposición adicional octava del VI Convenio de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, prevé la posibilidad de que las organizaciones patronales y sindicales por mayoría de su respectiva representatividad acuerden la incorporación a dicho Convenio de complementos salariales para el personal afectado por el mismo.

Que en consonancia con lo anterior, acuerdan lo siguiente:

1. El personal docente en pago delegado y el personal no docente afectado por el VI Convenio percibirá desde el 1 de enero del año 2017 hasta el 31 de diciembre de 2017, un complemento salarial que junto al salario base nacional, configuran el denominado «Mes Navarra», por la cuantía que se recoge en el Anexo I, en 14 pagas mensuales (esto es, en cada pago mensual así como en las gratificaciones extraordinarias). Dicho salario será abonado a aquellos trabajadores contratados a jornada completa y proporcionalmente a los contratados a jornada parcial.

2. El pago del mencionado salario al personal en pago delegado estará condicionado a que su abono sea efectuado por el Departamento de Educación de la Comunidad Foral de Navarra. Las empresas, por tanto, no abonarán directamente cantidad alguna por este concepto y, en consecuencia, no estarán obligadas a ello. El pago del citado salario al personal no incluido en pago delegado se realizará directamente por parte de los centros.

3. Tal como establece la Disposición Final del VI Convenio, las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el año 2017 puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando las empresas.

4. Este Acuerdo será enviado a la Comisión Paritaria del VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos para que proceda a depositarlo ante el organismo competente, facultándose a Dña. Pilar López Valderrama para que proceda a dicho envío.

Tablas salariales 2017

Personal docente

Personal no docente

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.