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Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para 2018 del Convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL.

BOE-A-2018-2821·28 de febrero de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal consta de dos partes principales: una resolución de la Dirección General de Empleo y un acta de reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL. Tipo de Documento: Resolución administrativa y acta de acuerdo colectivo. Objeto Principal: La resolución de la Dirección General de Empleo tiene como objeto registrar y publicar las tablas salariales actualizadas para el año 2018 del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL. El acta de la reunión detalla el proceso de negociación y el acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación de los trabajadores para la actualización de dichas tablas salariales. A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, que estén cubiertos por el Convenio Colectivo de la empresa. Disposiciones más relevantes: Resolución de la Dirección General de Empleo: Ordena la inscripción de las tablas salariales en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo. Dispone la publicación de las tablas salariales en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Acta de la Reunión: Detalla la negociación entre la empresa y el Comité Intercentros. Establece la actualización del salario bruto anual para ciertas categorías profesionales, elevándolo a 10.450,00 euros para los grupos II nivel 2 y grupo III nivel 3. Aprueba las nuevas tablas salariales para 2018, que se adjuntan como anexo. Establece que la nueva tabla salarial será de aplicación desde el 1 de enero de 2018. * Faculta a una persona específica para realizar los trámites de inscripción, registro y publicación en el BOE. En resumen, el documento legal formaliza el acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre las tablas salariales para 2018, garantizando su registro y publicidad oficial para su correcta aplicación.

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2018 del Convenio colectivo de la empresa ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL (código de Convenio: 90101772012014) que fue suscrito con fecha 15 de enero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN MANTENIDA PARA LA NEGOCIACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEL AÑO 2018

En Madrid, siendo las 13.00 horas del día 15 de enero de 2018, se reúnen en el centro de trabajo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, ubicado en calle de La Secoya, número 19, 4.ª planta, CP 28044, Madrid, los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, con la asistencia de la representación legal de los trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares SL, indicada en el presente escrito (por la parte social) y, de la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL (por la parte empresarial).

Abierta la sesión, se indica por parte de la empresa, que la solicitud de la parte social de una subida lineal en las tablas salariales de todos los niveles del 5%, no es posible en las circunstancias actuales del mercado, de las que los miembros del comité intercentros son conocedores.

No obstante, y como muestra de la voluntad de llegar a un acuerdo que pueda satisfacer a ambas partes, ofrece para su valoración, la siguiente propuesta:

Actualizar el salario bruto anual de todas las categorías a las que resulta de aplicación la subida del SMI, hasta alcanzar la cantidad de 10.350,00 euros, cantidad que supone una mejora con relación a lo estrictamente obligatorio, y cumpliría con el propósito de la representación de los trabajadores, de desvincular el salario del SMI.

Ante esta propuesta, el comité intercentros, solicita un receso para su estudio.

Reiniciada la reunión, la parte social, manifiesta que se podría llegar a un acuerdo, siempre que se aumente el salario bruto anual hasta los 10.450,00 euros a las siguientes categorías: Grupo II nivel 2 y grupo III nivel 3, con objeto de seguir manteniendo la diferencia salarial con las categorías del nivel 3 del grupo II, y del nivel 4 del grupo III.

La parte empresarial, pide un nuevo receso, para evaluar la repercusión económica de la petición del comité, y poder contestar en este acto, sin necesidad de llevar a cabo más reuniones, evitando que se dilate por más tiempo la actualización de las tablas salariales.

Tras el paréntesis solicitado, la empresa acepta la petición formulada por la representación social.

Ambas partes se felicitan por el buen tono de la negociación.

Se procede a redactar esta acta con los siguientes

ACUERDOS

Primero.

Aprobar las nuevas tablas salariales del Convenio Colectivo de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, correspondiente al año 2018, que se acompaña como anexo 1 y es firmado por la Representación Legal de los Trabajadores compuesta por el Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, y la Dirección de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, manifestando que la presente tabla salarial sustituye a la anteriormente publicada.

La nueva tabla salarial del Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2018.

Segundo.

Facultar a don Jonathan Perez Co, para que proceda a los actos de inscripción, registro y publicación de todo ello en el BOE, incluida la vía telemática de conformidad con la legislación vigente.

En prueba de conformidad, firman el presente por la representación de los trabajadores todos los miembros del Comité Intercentros de ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL, compuesto por:

– Raudel Rodríguez González.

– Gonzalo González Alvaredo.

– Isabel Fernández Seoane.

– Cristina Miñana Sanz.

– Mónica Suárez Martínez.

– Rafael Giménez Ceprián.

– Víctor Romero Torre.

– Susana Camacho Elías.

Por la representación empresarial firman la presente acta:

Hugo Couso Fernández.

Jonathan Pérez Co.

ANEXO 1

ATE Sistemas y Proyectos Singulares, SL

Tablas de salarios para el año 2018

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.