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Resolución de 16 de febrero de 2018, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2017 y 2018 del Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva.

BOE-A-2018-2880·1 de marzo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Empleo que ordena la inscripción y publicación de las tablas salariales para 2017 y 2018 del Convenio colectivo estatal del sector de restauración colectiva. Afecta a las empresas y trabajadores del sector, estableciendo incrementos salariales del 1,2% para 2017 y del 1,3% para 2018, con una posible revisión en función del IPC. Se acuerda un incremento del 1,5% para 2019, también con posible revisión según el IPC.

Vistas las tablas salariales para los años 2017 y 2018 del I Convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva, publicado en el «BOE» de 22-3-2016 (código de convenio 99100165012016), tablas que fueron suscritas, con fecha 26 de octubre de 2017, de una parte por la asociación empresarial FEADRS, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CC.OO.-Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

En Madrid, siendo las 14:00 horas del día 26 de octubre de 2017, se reúnen en el despacho profesional de Navarro y Asociados, sito en la calle Castelló, númereo 82, 6.º izq., de Madrid, los representantes de la Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social (FEADRS) y los sindicatos Federación Estatal de Trabajadores de Servicios de Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) y Federación de Servicios de Comisiones Obreras, que a continuación se relacionan:

Por la representación empresarial:

Federación Española de Asociaciones Dedicadas a la Restauración Social (FEADRS):

– Javier Arenillas de los Ríos.

– Alberto Navarro Iborra.

– Ángel Varela.

– Mario Latorre Rodríguez.

– Juan José Galán.

– Javier Jiménez de Eugenio (asesor).

– Salvador Navarro.

Por la representación sindical:

Federación Estatal de Trabajadores de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT):

– Amparo Moreno Cuitavi.

– Pilar Puebla Úbeda.

– David Catalán Colás.

– María José Soria Zapata.

– Leonor Velasco Contreras.

– María Luisa Soler García.

– César Galiano González (asesor).

– Enrique Llamas Padrino (asesor).

Federación de Servicios de Comisiones Obreras:

– Fabiola Guerra Suárez.

– Esperanza Sánchez Carreño.

– María Jesús González Moro.

– Janet Socas Abreu.

– M.ª Carmen Ortiz Pagés.

– Mario Morales Bautista.

– Manuel Fco. Sánchez Montero (asesor).

MANIFIESTAN Y ACUERDAN

Primero.

Las partes intervinientes se reconocen la capacidad legal necesaria y suficiente, actuando como comisión negociadora del I Convenio Colectivo Estatal del Sector de la Restauración Colectiva.

Segundo.

Habiéndose constatado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2015 y 2016 es inferior a la suma de los incrementos pactados en el I Convenio Colectivo de Restauración Colectiva para los referidos años, no procede a efectuar revisión salarial alguna en el periodo indicado.

Tercero.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del I Convenio Colectivo de Restauración Colectiva se acuerda, tras varias reuniones de negociación, los siguientes incrementos:

– Proceder al incremento salarial de 2017, con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2017, aplicando un incremento del 1,2 por 100 sobre todos los conceptos que según el I Convenio Colectivo de Restauración Colectiva tienen incremento. Los atrasos se abonarán en la nómina del mes de noviembre de 2017.

– Acordar un incremento para el año 2018 de un 1,3 por 100 sobre todos los conceptos que según el I Convenio Colectivo de Restauración Colectiva tienen incremento.

– A pesar de que la vigencia del convenio concluye el 31 de diciembre de 2018, las partes acuerdan y a estos solos efectos, pactar el incremento para el año 2019 de un 1,5 por 100 sobre todos los conceptos que según el I Convenio Colectivo de Restauración Colectiva tienen incremento.

Cláusula de revisión: En el supuesto de que la suma del IPC General español correspondiente a los años 2017 y 2018 resultará una cifra superior a la suma de los incrementos pactados para los referidos años, dicha diferencia se sumará al incremento pactado para el año 2019, con el límite máximo del 0,5 por 100.

De igual manera, si el IPC General español correspondiente al año 2019, arroja una cifra superior al incremento finalmente realizado para el año 2019, dicha diferencia, se sumará al incremento que se pacte para el año 2020, con el limité máximo del 0,5 por 100.

Cuarto.

Se han detectado problemas de interpretación y transposición en las siguientes provincias: Granada, Melilla, Valladolid, Jaén, Las Palmas, La Coruña, Segovia, Pontevedra y Málaga. Las partes se dan un plazo hasta el 31 de diciembre de 2017 para resolver las diferencias. No obstante, a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en dichas provincias se les aplicará el incremento aquí pactado y una vez resueltas las diferencias se procederá a realizar los trámites de publicación de las mismas y se aplicará la solución en cada caso a dichos trabajadores y trabajadoras.

Quinto.

En las provincias de nueva incorporación y en lo no regulado en este convenio se estará a lo recogido en el convenio provincial de procedencia previo paso y visto bueno de la Comisión Paritaria.

Sexto.

UGT manifiesta que firma las tablas de Cataluña sin perjuicio de la resolución pendiente por la administración laboral de Cataluña, en relación al acuerdo suscrito en dicho ámbito por UGT en fecha 26 de junio de 2017.

Séptimo.

Se faculta a María Dolores Diez para realizar los trámites oportunos para el registro y publicación en el «BOE» del presente acuerdo.

Octavo.

Las tablas de 2017 y 2018 quedan como a continuación se expone:

Tablas salariales 2017-2018

Almería

Córdoba

Huelva

Cádiz

Sevilla

Teruel

Huesca

Zaragoza

Barcelona

Asturias

Girona

Lleida

Tarragona

Ceuta

Ávila

Salamanca

Burgos

León

Zamora

Palencia

Soria

Toledo

Albacete

Guadalajara

Cuenca

Ciudad Real

Cantabria

Cáceres

Badajoz

Ourense

Lugo

La Rioja

Madrid

Murcia

Navarra

Alicante

En aquellos establecimientos donde se venga aplicando un salario superior en función de la categoría del establecimiento, este seguirá aplicándose.

Castellón

Valencia

Álava

Guipúzcoa

Vizcaya

Disposición transitoria cuarta. Relación Territorial de pluses a incorporar a plus personal si se venían percibiendo.

Los pluses tendrán el tratamiento que traen de los diferentes convenios colectivos y tendrán los incrementos pactados en el presente convenio para los años 2017 y 2018. En aquellas provincias y empresas donde ya se hayan incorporado al complemento personal, dicho complemento tendrá los incrementos aquí pactados.

Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las 14:00 horas del día 26 de octubre 2017.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.