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Resolución de 16 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 15 de abril de 2019, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las industrias de turrones y mazapanes.

BOE-A-2019-10888·25 de julio de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que tiene como objeto principal la corrección de errores detectados en el Convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Turrones y Mazapanes, previamente registrado y publicado el 15 de abril de 2019. La resolución afecta directamente a empresas y trabajadores del sector de la industria de turrones y mazapanes en todo el territorio nacional, ya que el convenio colectivo regula sus condiciones laborales. Las disposiciones más relevantes de esta resolución se centran en la sustitución de las tablas salariales que figuran en el convenio colectivo. Específicamente, se corrigen las tablas de retribución mensual y diaria para los años 2018, 2019, 2020 y 2021, contenidas en los Anexos 1.1, 1.2, 2.1, 2.2, 3.1, 3.2, 4.1 y 4.2 del convenio. La resolución indica que las tablas publicadas originalmente contenían errores y deben ser reemplazadas por las tablas correctas que, aunque no se incluyen en este extracto, se entiende que están disponibles en la resolución original. En resumen, la resolución busca garantizar la correcta aplicación del convenio colectivo, corrigiendo errores en las tablas salariales que afectan directamente a la remuneración de los trabajadores del sector.

Advertidos errores en el texto del Convenio colectivo nacional para las industrias de turrones y mazapanes, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 15 de abril de 2019 en el BOE núm. 111, de 9 de mayo.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 49463, Anexo 1.1, Personal con retribución mensual, se ha de sustituir la tabla definitiva 2018 por la siguiente:

ANEXO 1.1

Personal con retribución mensual

Tabla definitiva 2018

En la página 49464, Anexo 1.2, Personal con retribución diaria, se ha de sustituir la tabla definitiva 2018 por la siguiente:

ANEXO 1.2

Personal con retribución diaria

Tabla definitiva 2018

En la página 49465, Anexo 2.1, Personal con retribución mensual, se ha de sustituir la tabla definitiva 2019 por la siguiente:

ANEXO 2.1

Personal con retribución mensual

Tabla definitiva 2019

En la página 49466, Anexo 2.2, Personal con retribución diaria, se ha de sustituir la tabla definitiva 2019 por la siguiente:

ANEXO 2.2

Personal con retribución diaria

Tabla definitiva 2019

En la página 49466, Anexo 3.1, Personal con retribución mensual, se ha de sustituir la tabla definitiva 2020 por la siguiente:

ANEXO 3.1

Personal con retribución mensual

Tabla definitiva 2020

En la página 49467, Anexo 3.2, Personal con retribución diaria, se ha de sustituir la tabla definitiva 2020 por la siguiente:

ANEXO 3.2

Personal con retribución diaria

Tabla definitiva 2020

En la página 4968, Anexo 4.1, Personal con retribución mensual, se ha de sustituir la tabla definitiva 2021 por la siguiente:

ANEXO 4.1

Personal con retribución mensual

Tabla definitiva 2021

En la página 49469, Anexo 4.2, Personal con retribución diaria, se ha de sustituir la tabla definitiva 2021 por la siguiente:

ANEXO 4.2

Personal con retribución diaria

Tabla definitiva 2021

Madrid, 16 de julio de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.