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Resolución de 16 de julio de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo 001/138/2020, interpuesto ante el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, y se emplaza a los interesados.

BOE-A-2020-8269·21 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría General Técnica que acuerda la remisión al Tribunal Supremo del expediente administrativo del recurso contencioso-administrativo interpuesto por ASAJA ANDALUCÍA contra el Real Decreto 231/2020, que fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Se emplaza a quienes tengan derechos derivados de la resolución impugnada o interés en su mantenimiento a comparecer ante el Tribunal Supremo en el plazo de nueve días.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta), se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por la Federación de Asociaciones Agrarias Jóvenes Agricultores de Andalucía (ASAJA ANDALUCÍA), contra el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución. S.

(Real Decreto 499/2020, de 28 de abril), la Vicesecretaria General Técnica, María Elena San José Martínez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.