Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Industria del Calzado (Código de Convenio n.º 9900805), publicado en el BOE de 7-10-2005, revisión que fue suscrita, con fecha 21 de febrero de 2007, por la Comisión Paritaria del Convenio, en la que están integradas las organizaciones empresariales FICE y AEC, y las sindicales FIA-UGT y FITEQA-CC.OO, firmantes de dicho Convenio, en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 16 de marzo de 2007.-El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL PARA LAS INDUSTRIAS DEL CALZADO
En Madrid, siendo las 11,00 horas del día 21 de febrero de 2007, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Estatal para las industrias del Calzado, (código de convenio n.º 9900805),con la asistencia de los representantes de las Centrales Sindicales CCOO-FITEQA, UGT-FIA y de la Organizaciones Empresariales FICE y AEC.
FITEQA-CCOO: Carmen Expósito Robles.
Jose Torregrosa Botella. Francisco Fernández Villlodres.
FIA-UGT:
Juan Antonio Maciá Torregrosa.
Carlos de la Riva Llorens. José Mesa Ortega.
FICE-AEC:
Pedro Méndez Reyes.
Alvaro Sánchez Concellón. Rafael Cañada López.
Orden del día
1. Revisión salarial 2006.-De conformidad con el art. 34 apartado 3.1 se procede a la revisión de la Tabla Salarial del segundo año de convenio, a partir del IPC real de 2006 que ha sido del 2,7%, con un incremento final resultante del 2,95%; adjuntándose al acta, como anexo 1.
2. Envío para su Registro y publicación en el BOE.-Finalmente, la Comisión acuerda remitir la documentación a la Dirección General de Trabajo, para su registro y publicación en el BOE.
ANEXO I
Convenio del Calzado. Revisión salarial (1.3.06/28.2.07), regularizada al 2,95%.
Tabla I.-Personal con retribución mensual o diaria (extras aparte). Tabla II.-Personal con retribución mensual o diaria (todo incluido)
Revisión anual (1.3.06/28.2.07)
Salario anual (Tablas I y II)
Salario mes (Tabla I)
Salario día (Tabla I)
Salario mes (Tabla II)
Salario día (Tabla II)
Hora Prima (Tabla II)
Grupo I.-Personal Técnico Titulado
Ingenieros y Licenciados
22,023.53
1,573.11
1,835.29
Ingenieros Técnicos y Analistas Diplomados
20,214.38
1,443.88
1,684.53
Graduados Sociales y A.T.S.,
20,214.38
1,443.88
1,684.53
Personal Técnico no Titulado
Encargado General Fabricación
20,210.55
1,443.61
1,684.21
Encargado Depto. y Técnico Org.
19,678.04
1,405.57
1,639.84
Encargado Sector, Programador y Modelista
17,676.45
1,262.60
1,473.04
Patronista
16,199.79
1,157.13
1,349.98
Encargado de Sección y Cronometrador
15,028.60
1,073.47
1,252.38
Subencargado de Sección
13,198.84
1,099.90
Grupo II.-Empleados Mercantiles
Jefe de Compras y Ventas
19,574.63
1,398.19
1,631.22
Agente de Compras y Viajantes
15,957.73
1,139.84
1,329.81
Oficial de ventas
15,791.72
1,127.98
1,315.98
Dependiente
11,831.81
Personal Administrativo
Jefe de Sección
18,322.27
1,308.73
1,526.86
Jefe de Negociado
17,581.78
1,255.84
1,465.15
Oficial de Primera
15,028.60
1,073.47
1,252.38
Oficial de Segunda
13,757.60
1,146.47
Auxiliar y Telefonista
11,952.52
Grupo IV.-Oficios varios
Conductor Transportista y Maestro de Mesilla
13,662.08
1,138.51
Encargado de Almacén y Listero
12,873.57
1,072.80
Almacenero y Chofer Distribuidor
12,582.40
1,048.53
Vigilante y Pesador
11,627.88
Ordenanza, Portero y Mozo de Almacén
11,574.17
Empleados de Limpieza
11,272.06
Grupo III.-Fabricación
Nivel 5.
12,591.25
1,049.27
Nivel 4.
12,160.76
1,013.40
Nivel 3.
11,730.27
Nivel 2.
11,554.02
Nivel 1.
11,433.17
T. en formación (y para el 100% de jornada)
Aprendices 2.º año
10,398.62
Aprendices 1.er año
8,665.52
Aspirante 2.º año
8,562.83
Botones 2.º año (*)
-
7,572.60
Aspirantes y Botones 1.er año (*)
-
7,572.60
(*) El salario para estas categorías, desde el 1.1.2007, será de
7,988.40