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Resolución de 17 de agosto de 2010, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se emplaza a los interesados en el recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario n.º 195/2010, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda.

BOE-A-2010-13689·3 de septiembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de España. Su objeto principal es emplazar a los posibles interesados en el recurso contencioso-administrativo número 195/2010, interpuesto por Doña Marina Alonso Muñiz ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda). A quién afecta: La resolución afecta a todas aquellas personas que puedan tener un interés legítimo en el resultado del recurso contencioso-administrativo mencionado. Específicamente, se refiere a aquellos que pudieran verse afectados por la decisión judicial sobre la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 26 de abril de 2010. Esta última resolución desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la decisión del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (acceso libre), convocadas por Orden JUS/3339/2008. Disposiciones más relevantes: Se informa de la existencia del recurso contencioso-administrativo número 195/2010 interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Se identifica la resolución administrativa impugnada: la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 26 de abril de 2010, que desestimó el recurso de alzada contra la decisión del Tribunal Calificador Único en las oposiciones al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa. Se emplaza a los interesados a comparecer ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de nueve días, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Este emplazamiento les permite personarse en el procedimiento para defender sus intereses. Se indica la fecha y el lugar de emisión de la resolución (Madrid, 17 de agosto de 2010) y se identifica a la autoridad que la firma (la Subdirectora General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal, por suplencia de la Directora General). En resumen, la resolución busca garantizar el derecho a la defensa de todos los posibles afectados por el recurso contencioso-administrativo, dándoles la oportunidad de participar en el proceso judicial.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sección segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, doña Marina Alonso Muñiz ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo ordinario, número 195/2010, contra la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de 26 de abril de 2010, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, convocadas por Orden JUS/3339/2008, de 10 de noviembre («BOE» 20/11/2008). En consecuencia, esta Dirección General ha resuelto emplazar a los interesados en el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, para que puedan comparecer ante la referida Sala en el plazo de nueve días. –La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, P.

S. (Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio), la Subdirectora General de Organización y Coordinación Territorial de la Administración de Justicia y del Ministerio Fiscal, Isabel Tarazona Lafarga.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.