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Resolución de 17 de diciembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se modifica la de 7 de noviembre de 2008, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

BOE-A-2009-537·12 de enero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) que modifica una resolución anterior (del 7 de noviembre de 2008) que aprobaba la convocatoria de subvenciones para planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, con cargo al presupuesto de 2009. Estas subvenciones se conceden mediante convenios de ámbito estatal y se enmarcan en la Orden TAS/718/2008, que regula la formación de oferta y establece las bases para la financiación de estas subvenciones. El objeto principal de esta modificación es clarificar la redacción del artículo 7.2 de la resolución original, que trata sobre la cofinanciación por el Fondo Social Europeo (FSE) de ciertas acciones formativas. La redacción original había generado dudas interpretativas, por lo que se busca una mayor claridad para facilitar su aplicación. Esta resolución afecta principalmente a las entidades beneficiarias de las subvenciones para la formación de trabajadores ocupados que reciben cofinanciación del FSE. También afecta indirectamente a las entidades subcontratadas por las beneficiarias para impartir la formación. Las disposiciones más relevantes de la modificación son: Obligación de solicitar tres ofertas: Se especifica que la entidad beneficiaria debe solicitar al menos tres ofertas para la subcontratación de actividades formativas cuando el importe supere el umbral establecido en la Ley General de Subvenciones. La elección de la oferta debe basarse en criterios de eficiencia y economía, y si no se elige la propuesta económica más ventajosa, se debe justificar la decisión. Acreditación de gastos: Se detalla cómo deben acreditarse los gastos realizados en la ejecución de la actividad cofinanciada, mediante facturas o documentos contables equivalentes. Se permite la subvención de costes asociados a las acciones formativas si se asignan mediante un método justo y equitativo, documentado por escrito y previo al gasto. Si la entidad beneficiaria no cumple con la obligación de solicitar tres ofertas, se establecen condiciones para la subvención de los costes de las entidades subcontratadas. Acreditación de pagos:** Se especifica cómo deben acreditarse los pagos realizados por la entidad beneficiaria, mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios. Si la entidad beneficiaria no cumple con la obligación de solicitar tres ofertas, se establecen condiciones para la acreditación de los pagos realizados por las entidades subcontratadas. En resumen, la resolución busca asegurar la correcta aplicación de los fondos del FSE en la formación de trabajadores ocupados, estableciendo requisitos claros para la selección de subcontratistas y la justificación de gastos y pagos.

La Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, regula en el artículo 7 la cofinanciación por el Fondo Social Europeo del coste de determinadas acciones formativas y planes de formación ejecutados en el marco de la citada convocatoria.

El apartado 2 establece una serie de requisitos que, por exigencias de la normativa comunitaria, deberán cumplirse en la ejecución y justificación de las acciones y planes formativos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

La redacción del citado apartado ha planteado dudas interpretativas que aconsejan una modificación de sus letras a), b) y c) en aras a clarificar la interpretación del mismo y posibilitar la mejor aplicación de su contenido.

Por ello, y previa consulta a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, en aplicación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se regula la formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Las letras a), b) y c) del artículo 7.2 de la Resolución de 7 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión, con cargo al ejercicio presupuestario de 2009, de subvenciones públicas para la ejecución de planes de formación mediante convenios, de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, quedan redactadas en los siguientes términos:

a) La entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas para la elección de las entidades subcontratadas cuando el importe de la actividad formativa objeto de la subcontratación supere la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

b) Los gastos realizados en la ejecución de la actividad cofinanciada deberán acreditarse mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

Los costes asociados correspondientes a las acciones formativas cofinanciadas en los que incurra la entidad beneficiaria serán subvencionables siempre que sean asignados a la actividad cofinanciada con arreglo a un método justo y equitativo, que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto y remitirse en la fase de justificación de la subvención.

En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiese cumplido con lo dispuesto en la letra a), los costes asociados correspondientes a las acciones formativas cofinanciadas en los que incurran las entidades subcontratadas serán subvencionables siempre que se cumpla lo previsto en el párrafo anterior.

c) Los pagos realizados por la entidad beneficiaria deberán acreditarse en la fase de justificación de la subvención regulada en el artículo 20. La citada acreditación se realizará mediante extractos bancarios u otros documentos probatorios de la efectividad de los pagos.

En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiese cumplido con lo dispuesto en la letra a), los pagos realizados por las entidades subcontratadas deberán acreditarse en la fase y en la forma previstas en el párrafo anterior».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 17 de diciembre de 2008.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.