La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, establece la estructura organizativa de las Subdirecciones Generales que integran dicho Departamento en su apartado segundo.
Las modificaciones legislativas que han tenido lugar en aspectos que inciden de forma directa en el ámbito de la gestión tributaria, junto con los retos tecnológicos que debe afrontar el Departamento de Gestión Tributaria para el cumplimiento de las funciones atribuidas por la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, así como por otras normas que encomiendan diversas actuaciones gestoras a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hacen necesario acometer en el ámbito de los Servicios Centrales los correspondientes cambios estructurales en las Subdirecciones Generales del Departamento de Gestión Tributaria.
Para ello, en la Subdirección General de Planificación y Coordinación se crea el Área de Objetivos y Ejecución de Devoluciones referidas a todos los procedimientos y conceptos tributarios tramitados por el área de Gestión, dada la importancia de ambas competencias y la complejidad e incremento del número de procedimientos que se ha producido de un tiempo a esta parte. A través de dicha área se acometerán los trabajos necesarios para modernizar y mantener los instrumentos de planificación de las actuaciones de Gestión y de control de los resultados que incluirá la fijación de referencias anuales a nivel nacional y territorial teniendo en cuenta la existencia de diferentes coeficientes de homogeneización e índices de ponderación y la necesidad de medir el grado de eficacia de las actuaciones realizadas. Asimismo, corresponderá a esta área el seguimiento continuo de los fondos disponibles, en coordinación con otros Servicios de la Agencia Tributaria, al objeto de que los acuerdos de devolución se adopten con la necesaria planificación y celeridad.
En la Subdirección General de Técnica Tributaria, el Área de Declaraciones Informativas y Retenciones queda desdoblada en dos áreas toda vez que el área existente realiza funciones de naturaleza muy diversa y ha visto incrementada su carga de trabajo de manera sustancial como consecuencia de cambios normativos que no eran previsibles en el momento en el que se definieron sus funciones. Así, podemos destacar la gestión e implementación de prestaciones patrimoniales de carácter público tributario y no tributario, así como la asunción de competencias de otras figuras impositivas nuevas como por ejemplo el Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud. Asimismo, en esta área se han abordado los proyectos normativos necesarios para mejorar el sistema informativo de retenciones e ingresos a cuenta cuando los mismos son ingresados en diferentes Administraciones tributarias (Administración General del Estado, Diputaciones Forales del País Vasco y Comunidad Foral de Navarra).
En consecuencia, resulta necesario que existan dos áreas especializadas que puedan asumir los trabajos relativos a ambas materias, de forma que, el Área de Declaraciones Informativas realizará las funciones relativas a la tramitación de las órdenes ministeriales asociadas a las obligaciones informativas y, en paralelo, abordará los proyectos que conllevan los cambios normativos. Por su parte, el Área de Retenciones se encargará de la definición, diseño y mantenimiento de los sistemas de cálculo de los tipos de retención y de los proyectos relativos a la mejora en el sistema informativo de retenciones e ingresos a cuenta.
En la Subdirección General de Información y Asistencia Tributaria se crea el Área de Imposición Directa a las Personas Físicas Residentes, debido al incremento de la carga de trabajo que se ha producido en los últimos años en esta materia y por la importancia que la misma tiene para el ejercicio de las funciones encomendadas a la Subdirección. Desde la citada área se desarrollarán, de forma coordinada, las tareas que conciernen a los programas informáticos de ayuda en la presentación de las declaraciones y sus correspondientes manuales, las referidas a la información que se ofrece en la Sede electrónica que requiere una actualización constante y se llevará a cabo el análisis de los proyectos normativos autonómicos en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de resolución de conflictos en la aplicación normativa autonómica de Renta y Patrimonio.
En la Subdirección General de Verificación y Control Tributario se crea el Área de Gestión Censal, dada la importancia que reviste el censo de obligados tributarios y los distintos registros establecidos por la normativa a efectos de las actuaciones, no solo del área de Gestión, sino del resto de áreas de la Agencia Tributaria. La creación de esta área permitirá acometer diversos proyectos, entre otros, la migración del censo a un nuevo entorno tecnológico, la creación de nuevos Registros, como el Registro de operadores de plataformas de la DAC7, el Registro de Franquicia o el Registro de la Directiva FASTER. Asimismo, resulta necesario acometer la reingeniería del censo y sus múltiples aplicaciones asociadas, lo que conlleva, entre otras cuestiones, la revisión y rediseño de todas las validaciones del modelo 036, incluyendo las relativas a la titularidad real, a efectos de la obligación establecida en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa se crea el Área Técnico-Jurídica con una doble finalidad. De un lado, corresponderá a dicha área la valoración de la conveniencia de interponer recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central o de casación ante el Tribunal Supremo, el análisis e informe de las propuestas de allanamiento en procesos contencioso-administrativos, así como el estudio y coordinación de criterios en relación con los procedimientos especiales de revisión. De otro lado, se encargará de la realización de estudios, informes y propuestas tanto normativas como de criterios interpretativos, en relación con las materias propias de la Subdirección General.
Por otro lado, con el fin de reforzar la coordinación que exigen los proyectos internacionales que afectan al área de Gestión, así como las diversas cuestiones que conciernen a las obligaciones tributarias de los contribuyentes no residentes, resulta necesaria la creación del Área de Fiscalidad de No Residentes y Proyectos Internacionales que, por su carácter transversal, dependerá de la Dirección del Departamento de Gestión Tributaria.
Por último, en cuanto a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, a los Equipos y Grupos de Gestión y a las funciones del personal que presta servicios en los órganos y sedes de Gestión Tributaria, se realizan ciertas mejoras en la redacción que suponen, bien una clarificación del texto, bien una reordenación y adaptación de determinadas competencias a la práctica de la gestión tributaria, facilitando así las actuaciones cotidianas de gestión.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictada en aplicación de lo previsto en el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Único. Modificación de la Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria.
La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria queda modificada como sigue:
Uno. El apartado segundo queda redactado de la siguiente forma:
Dos. El apartado tercero queda redactado de la siguiente forma:
Tres. El apartado octavo queda redactado de la siguiente forma:
Disposición transitoria. Procedimientos en tramitación.
Los procedimientos en curso se continuarán hasta su terminación por el órgano que los hubiera iniciado.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo en lo relativo al apartado tercero.1.1.j), que entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Madrid, 17 de diciembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.