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Resolución de 17 de enero de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería del jurel (Trauchurus Trauchurus) y de la caballa (Scomber scombrus) de las zonas VIIIc y IXa para los buques del censo de cerco Cantábrico y Noroeste con puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BOE-A-2020-1632·4 de febrero de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida por la Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España. Su objeto principal es establecer disposiciones adicionales para la ordenación de la pesquería de jurel ( Trachurus trachurus) y caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc y IXa del Cantábrico y Noroeste. La resolución afecta directamente a los buques del censo de cerco del Cantábrico y Noroeste que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Las disposiciones más relevantes son: Topes semanales de captura de jurel: Se establece un límite máximo de 3.000 kilogramos de jurel por tripulante enrolado por semana. Topes diarios y semanales de captura de caballa: Se establece un límite máximo de 1.500 kilogramos de caballa por tripulante enrolado por día, y un límite máximo de 3.000 kilogramos por tripulante enrolado por semana. Aplicación "pro rata temporis": Los topes indicados se aplicarán de forma proporcional al tiempo transcurrido en la primera y última semana del período de vigencia de la resolución. Vigencia: La resolución entró en vigor al día siguiente de su firma (17 de enero de 2020) y se mantuvo vigente hasta el 30 de septiembre de 2020. Recurso:** Se indica que la resolución no agota la vía administrativa y que se puede interponer un recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes.

La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, determina en su artículo 10 que la Secretaría General de Pesca queda facultada para establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales cuya cantidad se determinará mediante Resolución del Secretario General.

La Secretaria General de Pesca, a propuesta de la Organización de Productores de Cantabria (OPACAN), resuelve

Primero.

Para los citados buques se establecen unos topes semanales de capturas de jurel de un máximo de 3.000 kilogramos por tripulante enrolado.

Segundo.

Para los citados buques se establecen unos topes diarios de capturas de caballa de un máximo de 1.500 kilogramos por tripulante enrolado. Además las embarcaciones limitarán sus capturas de caballa a un máximo 3.000 kilogramos por semana por tripulante enrolado.

Tercero.

En la primera y última semana, los topes arriba indicados se aplicarán «pro rata temporis».

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos desde el siguiente de su firma al 30 de septiembre de 2020.

Quinto.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Madrid, 17 de enero de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.