Visto el texto de la revisión salarial final del año 2004 y la provisional para el año 2005 del Convenio Colectivo Estatal para las Industrias Extractivas, Industrial del Vidrio, Industrias Cerámicas y Comercio Exclusivista de los mismos materiales (Código de Convenio n.º 9902045) (publicado en el BOE 11-8-2004), que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2005 de una parte por la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica en representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FITEQA-CC.OO, MCA-UGT y FIA-UGT, en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 17 de febrero de 2005.-El Director General de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera.
ANEXO I
COMISIÓN MIXTA DE INTERPRETACIÓN
Acta de revisión salarial final de 2004 y provisional para el año 2005
Asisten:
Por la representación empresarial: D. Manuel Campos.
D. Juan Antonio Bueno Aranda. D. Antonio Jiménez Frauca. D. Alvaro Rodríguez Hesles. D. Susana Méndez Plaza. D. Luis Adolfo Martínez. D. José Carlos Sanz. D. José Tomás Reyes. D. Carlos Martí. D. Jaume Puig.
Por la representación sindical:
MCA UGT: D. Francisco Manuel Borrego.
D. Pedro Echaniz Biota.
FIA UGT:
D. Adolfo López Amigo.
CC.OO.:
D. José Espinosa.
D. Manuel Fernández.
En Madrid, siendo las 11 horas del día 19 de enero de 2005, previa convocatoria al efecto se reúnen en la sede de la Confederación Empresarial Española del Vidrio y la Cerámica, sita en Gran Vía, 80, los representantes empresariales, sindicales y el secretario que figuran referenciados para deliberar y tomar acuerdos sobre el siguiente Orden del día:
1. Revisión de las tablas salariales de 2004.
2. Confección de las tablas salariales provisionales para el 2005. 3. Atrasos y diferencias por revisión salarial.
1. Revisión de las tablas salariales de 2004:
1.1 Confección de las tablas salariales finales correspondientes al año 2004 teniendo en cuenta el IPC real (3,2%) más el 0,50 pactado.
Constatado que el IPC para el año 2004 asciende al 3,2% y a la vista de los artículos 7 y 8 del Convenio Colectivo Estatal. Se acuerda que las tablas salariales para el año 2004 sean las de 2003 incrementadas en un 3,7 %. A excepción de la Tabla de Referencia que se incrementa en un 3,8%.
a) Tablas Salariales Revisadas. Se unen como Anexo formando parte de la presente, las siguientes: 1. Tablas Salariales Generales (Anexo II).
2. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (Anexo III). 3. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (Anexo IV). 4. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (Anexo V). 5. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (Anexo VI). 6. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (Anexo VII). 7. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (Anexo VIII). 8. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (Anexo IX). 9. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (Anexo X). 10. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (Anexo XI). 11. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XII). 12. Tabla de referencia (Salarios mínimos garantizados) (anexo XIII).
2. Confección de las tablas provisionales para el año 2005.
2.1 Confección de las tablas provisionales para el año 2005 según el IPC previsto 2%, más 0,50% pactado excepto la tabla de referencia (Anexo XIII) que se incrementa en un 2% por IPC previsto más 0,7.
Conocido que el IPC previsto para el año 2005 asciende al 2% y visto que el articulo 7 del Convenio Colectivo Estatal, establece un incremento para el 2005 del IPC previsto mas 0,5 puntos, Para todas las tablas excepto la de referencia que se incrementa en el IPC previsto (2%) más 0,7. Se acuerda que las tablas salariales provisionales para el año 2005 sean las de 2004 anteriormente Acordadas, incrementadas en los % indicados anteriormente.
a) Tablas Salariales Revisadas. Se unen como Anexo formando parte de la presente, las siguientes. 1. Tablas Salariales Generales (Anexo II).
2. Tablas Salariales para la Provincia de Madrid (Anexo III). 3. Tablas salariales para el Subsector de Vidrio al Soplete (Anexo IV). 4. Tablas Salariales para la Fabricación de Frascos y envases de Vidrio por Procedimiento Automático, Provincia de Barcelona (Anexo V). 5. Tablas Salariales para la Fabricación y Enriquecimiento de Vidrio Hueco de Barcelona (Servicio de Mesa) (Anexo VI). 6. Tablas Salariales para el Sector de Industrias Extractivas y Explotación y Manufacturas de Tierras Industriales (Anexo VII). 7. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Valencia (Anexo VIII). 8. Tablas Salariales para el Sector de Baldosín Cerámico de la Provincia de Valencia (Anexo IX). 9. Tablas Salariales para el Comercio y Manufacturas del Vidrio Plano de Barcelona (Anexo X). 10. Tablas Salariales para la Cerámica de Valencia (Anexo XI). 11. Tablas Salariales para el Vidrio de Zaragoza (anexo XII). 12. Tabla de referencia (Salarios mínimos garantizados) (Anexo XIII).
b) Otros Conceptos:
Media dieta: 5,74 € Dieta completa: 36,90 €.
Póliza de seguros por accidente de trabajo: 17.645,82 €. Plus de turnicidad: 3.08 €.
3. Atrasos y diferencias por revisión salarial:
Los atrasos derivados del incremento pactado para el año 2005, se abonaran en un solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación de las tablas en el B.O.E.
Las diferencias por revisión salarial del año 2004 se abonarán con efectos retroactivos al 1 de enero de 2004, en una solo pago, dentro del mes siguiente al de la publicación en el BOE de los nuevos valores Se acuerda que el Acta sea firmada por cuatro miembros de la representación empresarial, dos por FITEQA CC.OO y dos por UGT (uno por FIA y uno por MCA)
Asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,32.
Transporte: por día efectivamente trabajado: 2,54.
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,74.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,52.
Dietas:
Comida y Pernocta: 18,31.
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,59.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,39.
Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades:
Plus estímulo empresarial: 1,85.
Plus estimulo empresarial: Peones y Peones especializados: 2,98.
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 Km: 0,47.
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 Km: 0,69. Personal domiciliado a más de tres kilómetros: 0,96. Prendas de trabajo (por sustitución de sus entrega): 0,45.
Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera, las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad, si correspondiera.
Además, todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades:
Plus estímulo empresarial: 1,85.
Transporte:
Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km: 0,46.
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km.: 0,69. Personal domiciliado a más de 3 km: 0,96. Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 0,45.
Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera. Las Empresas, abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta incrementada, en su caso con el premio de antigüedad, si correspondiera.
Pluses:
Plus de transporte: por día debidamente trabajado 2,54.
Plus de asistencia: por día debidamente trabajado: 3,32.
Plus de transporte: Por día efectivamente trabajado, 2,54.
Plus de asistencia: Por día efectivamente trabajado, 3,32.
Plus de asistencia mensual: 66,76.
Plus de transporte mensual: 54,67.
Dieta: Media dieta: 6,69.
Comida y pernocta: 20,20.
Pluses: Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,34.
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,32.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,53. Paga de San Antonio: 49,72.
Pluses:
De transporte: 1,88.
Distancia: 0,08. Plus de asistencia: 0,39.
Premio de Vinculación (*) (por año de servicio): 15,95.
Premio de Vinculación (Tope Máximo): 302,82.
Pluses:
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,54.
(*) Se hará efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del Pilar.
No se abonará este premio a los trabajadores que tengan más de tres faltas de asistencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar este premio.
Respecto al Plus de Asistencia, Ayuda escolar y Fiesta del Pilar, se estará a lo pactado en el Acuerdo de Adhesión, publicado en el BOE n.º 191, del viernes 10 de agosto de 2001.
Plus de Asistencia: Por día efectivo de trabajo: 3,33.
Plus de Transporte: Por día efectivo de trabajo: 2,55.
Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:
Salario día a razón de 455 días (365 días/año + 30 Paga extra de Verano + 30 Paga Extra de Navidad + 30 Paga de marzo).
Plus de asistencia a razón de 281 días (220 días trabajo efectivo + 21 Paga Extra de Verano + 20 Paga Extra de Navidad + 20 Paga de vacaciones). Plus de transporte a razón de 220 días (220 días de trabajo efectivo año).
Las empresas que a partir del 1/1/1999 empiecen a regirse por el presente Convenio podrán optar por la aplicación de esta Tabla de Referencia o por aquella a la que se hubieran acogido de no haber existido esta Tabla de Referencia.
Pluses:
Asistencia: por día efectivamente trabajado: 3,24.
Transporte: por día efectivamente trabajado: 2,48.
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,67.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,46.
Dietas:
Comida y Pernocta: 17,86.
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 2,53.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,33.
Además, todo el personal percibirá, por día trabajado, las siguientes cantidades:
Plus estímulo empresarial: 1,8.
Plus estimulo empresarial: Peones y Peones especializados: 2,91.
Transporte: Personal domiciliado dentro de un radio de 1 Km: 0,46.
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 Km: 0,67. Personal domiciliado a más de tres kilómetros: 0,94. Prendas de trabajo (por sustitución de sus entrega): 0,44.
Con motivo de la festividad de San Miguel Arcángel, Patrono de la Industria Vidriera, las Empresas abonarán a sus productores, sea cual sea el sistema de remuneración, una gratificación equivalente a 5 días de salario básico, más el plus de actividad correcta incrementada, en su caso, con el premio de antigüedad, si correspondiera
Además, todo el personal percibirá por día trabajado las siguientes cantidades:
Plus estímulo empresarial: 1,80. Transporte: Personal domiciliado dentro de un radio de 1 km: 0,45.
Personal domiciliado dentro de un radio entre 1 y 3 km.: 0,67. Personal domiciliado a más de 3 km: 0,94.
Prendas de trabajo (por sustitución de su entrega): 0,44.
Pluses:
Plus de transporte: por día debidamente trabajado: 2,48.
Plus de asistencia: por día debidamente trabajado: 3,24.
Plus de transporte: Por día efectivamente trabajado, 2,48.
Plus de asistencia: Por día efectivamente trabajado, 3,24.
Plus de asistencia mensual: 65,13.
Plus de transporte mensual: 53,34.
Dieta: Media dieta: 6,53.
Comida y pernocta: 19,71.
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,26.
Pluses:
Asistencia: Por día efectivamente trabajado: 3,24.
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,47. Paga de San Antonio: 48,51.
Pluses:
De transporte: 1,83.
Distancia: 0,08. Plus de asistencia: 0,38.
Premio de Vinculación (*) (por año de servicio): 15,56.
Premio de Vinculación (Tope Máximo): 295,43.
Pluses:
Transporte: Por día efectivamente trabajado: 2,48.
(*) Se hará efectivo el día laborable anterior a la festividad de Nuestra Señora del Pilar.
No se abonará este premio a los trabajadores que tengan más de tres faltas de asistencia injustificadas en los doce meses anteriores a la fecha en que corresponde abonar este premio Respecto al Plus de Asistencia, Ayuda escolar y Fiesta del Pilar se estará a lo pactado en el Acuerdo de Adhesión, publicado en el BOE n.º 191, del viernes 10 de agosto de 2001.
Plus de Asistencia: Por día efectivo de trabajo: 3,24.
Plus de Transporte: Por día efectivo de trabajo: 2,48. Los valores anuales se entienden referidos para supuestos de:
Salario día a razón de 455 días (365 días/año + 30 Paga extra de Verano + 30 Paga Extra de Navidad + 30 Paga de marzo).
Plus de asistencia a razón de 281 días (220 días trabajo efectivo + 21 Paga Extra de Verano + 20 Paga Extra de Navidad + 20 Paga de vacaciones). Plus de transporte a razón de 220 días (220 días de trabajo efectivo año).
Las empresas que a partir del 1/1/1999 empiecen a regirse por el presente Convenio podrán optar por la aplicación de esta Tabla de Referencia o por aquélla a la que se hubieran acogido de no haber existido esta Tabla de Referencia.
ANEXO II
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2005
Incremento IPC previsto (2,0) + 0,5 puntos
Generales
Grupo profesional
Nivel salarial
Categoría profesional
DÍa
II
Personal Titulado Superior
27,90
III
Personal Titulado Medio
26,21
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª
25,38
V
Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección
24,61
VI
Oficial Administrativo 1ª, Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
23,84
VII
Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio
23,08
VIII
Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario
22,30
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario
21,30
X
Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario
20,51
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
20,08
XII
Peón, Personal de limpieza
19,92
ANEXO III
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2005
Incremento IPC previsto (2,0) + 0,5 puntos
Provincia de Madrid
Grupo profesional
Nivel salarial
Categoría profesional
Día
II
Personal Titulado Superior
27,90
III
Personal Titulado Medio
26,21
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª
25,64
V
Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección
25,09
VI
Oficial Administrativo 1ª , Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
24,57
VII
Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio
24,06
VIII
Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario
23,84
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario
23,11
X
Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario
22,68
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
22,08
XII
Peón, Personal de limpieza
21,54
Anexo IV
Tablas salariales provisionales 2005
Incremento IPC provisional (2,0) + 0,5 puntos
Subsector del Vidrio al Soplete
Grupo profesional
Nivel salarial
Categoría profesional
Día
II
Personal Titulado Superior
53,89
III
Personal Titulado Medio
50,11
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª
47,21
V
Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección
40,85
VI
Oficial Administrativo 1ª, Técnico Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
34,53
VII
Técnico Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio
33,53
VIII
Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario
28,04
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario
24,96
X
Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario
23,45
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
22,09
XII
Peón, Personal de limpieza
21,54
ANEXO V
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2005
Incremento IPC previsto (2,0) + 0,5 puntos
Fabricacion de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático provincia de Barcelona
Categoría profesional
Básico
Pac
Semana
Personal con remuneración mensual
Técnicos y directivos:
Jefe de fabricación
590,57
36,51
36,51
Encargado de sección
679,15
301,18
36,51
Contramaestre
657,06
173,65
36,51
Delineante superior
700,84
288,83
36,51
Delineante de 1.ª
678,92
242,12
36,51
Delineante de 2.ª
678,92
154,87
36,51
Auxiliares, de 1.ª
611,87
103,25
36,51
Auxiliares de 2.ª
589,97
42,51
36,51
Administrativos:
Jefe de 1.ª
746,03
389,94
36,51
Jefe de 2.ª
700,37
288,42
36,51
Oficial de 1.ª
678,92
225,13
36,51
Oficial de 2.ª
635,15
171,60
36,51
Auxiliares
623,13
59,87
34,86
Aspirantes
611,87
59,87
34,86
Mercantiles:
Jefe de ventas
700,84
290,51
36,51
Viajante o Agente
678,92
106,32
36,51
Oficial de ventas
611,87
83,69
34,86
Subalternos :
Listeros
444,27
104,84
33,17
Cobradores
611,87
91,90
34,86
Capataces de peones
590,57
111,81
33,17
Almacenero
590,00
110,14
33,17
Vigilante y Portero
611,90
22,41
34,86
Sanitario y Ordenanza
589,97
22,41
33,17
Personal de remuneración diaria
Obreros:
Arqueta
19,40
2,48
35,14
Conductor máquina 1s ks. Potg
21,20
4,42
36,51
Mecánico Mak1 s ks.de primera
21,20
4,42
36,51
Mecánico Mak1 s ks.de segunda
21,20
4,31
36,51
Maquinista de primera
21,20
4,42
36,51
Maquinista de segunda
21,20
4,31
36,51
Fundidor de primera
21,20
4,31
36,51
Sacador de primera
21,20
3,83
36,51
Oficial primera de servicios auxiliares
21,20
3,83
36,51
Sacador de segunda
20,37
4,01
30,55
Soplador de primera
19,64
1,39
34,86
Vigilante Arca y Arca Corr
19,64
1,39
34,86
Ayudante (todos)
19,64
1,39
34,86
Soplador de segunda
19,64
1,39
34,86
Peones especializados
18,89
1,92
33,17
Oficial segunda de servicios oficiales
20,37
3,21
33,20
Peones y servicio limpieza
18,21
1,61
33,20
ANEXO VI
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2005
Incremento IPC previsto (2,0) + 0,5 puntos
Fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa)
Categoría profesional
Básico
PAC
Semanal
Personal con remuneración mensual
Técnicos:
Jefe de fabricación
806,21
575,20
36,51
Encargado de sección
678,92
301,18
36,51
Contramaestre
656,03
206,74
36,65
Administrativos:
Jefe de primera
746,03
393,60
36,51
Jefe de segunda
677,39
279,25
36,51
Oficial de primera
678,90
189,83
36,51
Oficial de segunda
635,13
193,47
36,51
Auxiliares
622,91
46,93
34,86
Aspirantes de 1.ª
611,87
35,56
34,86
Aspirantes de 2.ª
414,79
142,80
24,87
Mercantiles:
Jefe de ventas
700,84
273,17
36,51
Viajante o Corredor
678,92
135,99
36,51
Oficial de ventas
611,90
91,86
34,86
Subalternos:
Almacenero
589,97
109,25
33,17
Capataces de Peones
589,97
109,25
33,17
Listeros
589,97
96,03
33,17
Sanitarios y Ordenanzas
589,97
33,05
33,96
Cobradores
611,90
129,37
34,86
Guardias y Vigilantes
589,97
35,89
33,17
Porteros
589,97
35,89
33,17
Personal de remuneración diaria (profesionales de oficio)
Gran Plaza:
Maestro abridor
22,15
12,12
36,51
Soplador de primera
21,20
9,37
36,51
Soplador de segunda
21,20
5,66
36,51
Levantador
20,75
3,29
34,86
Posteros y Patroneros
20,37
3,99
34,86
Jarra o 2.º Gran Plaza:
Abridor
21,20
9,37
36,51
Soplador
21,20
4,06
36,51
Levantador de asas
19,64
1,48
34,86
Fantasía:
Maestro
21,20
9,37
36,51
Levantador
20,37
3,29
34,86
Bohemia de 1.ª:
Soplador
21,20
9,37
36,51
Patronero
19,64
5,70
34,86
Bohemia de 2.ª:
Soplador
21,20
8,27
36,51
Patronero
19,64
5,32
34,86
Bohemia de 3.ª:
Soplador
21,20
5,66
36,51
Patronero
19,64
4,03
34,86
Copas Gas Extra:
Maestro
21,20
9,37
36,51
Soplador
21,20
5,70
36,51
Levantador depies y piernas
19,64
1,48
34,86
Vasos Corte y Gas:
Soplador toda clase
21,20
31,96
36,51
Soplador pequeños finos
21,20
2,90
36,51
Copas Gas Corriente:
Maestro colador pies y pierna
21,20
8,27
36,51
Soplador
21,20
5,08
36,51
Levantador depies y piernas
18,17
1,48
34,86
Vasos acabados a mano:
Abridor
21,20
8,27
36,51
Soplador
21,20
5,70
36,51
Vasos acabados a mano de 2.ª:
Abridor
21,20
6,55
36,51
Soplador
21,20
4,34
36,51
PrensaRefinada Extra:
Abridor
21,20
9,56
36,51
Prensador
21,20
6,55
36,51
Levantador
20,37
3,29
34,86
Prensa Miniatura:
Abridor
21,20
8,02
36,51
Prensador
21,20
5,66
36,51
Levantador
20,37
3,29
34,86
Prensa sin Refinar:
Prensador
21,20
4,34
36,51
Levantador
20,37
2,95
34,86
Copas Americanas Extras:
Colocador de pies
21,20
6,68
36,51
Soplador
21,20
5,66
36,51
Levantador
19,64
1,48
34,86
Copas Americanas Corrientes:
Colocador de pies
21,20
0,56
36,51
Soplador
21,20
4,87
36,51
Levantador
19,64
1,48
34,86
Tapones a Mano:
Taponero
21,20
6,46
36,51
Tapones Prensador (Punzados):
Taponero
19,64
1,48
34,86
Producción semiautomática:
Oficial de primera máquina
21,20
4,94
36,51
Oficial de primera sacador
21,20
3,49
36,51
Oficiales de primera soplador
19,64
1,48
34,86
Oficial de segunda máquina
21,20
3,81
36,51
Oficiales de segunda sacador
20,37
3,29
34,86
Oficial de segunda soplador
19,64
1,88
34,86
A) Sección Acabado
Cortadores a gas (bohemia/F)
19,64
2,72
34,86
Cortadores a gas corriente
19,64
2,60
34,86
Fletadores (B.y F.)
20,37
3,29
34,86
Fletadores finos al torno
20,37
3,29
34,86
Fletadores corriente
20,37
3,29
34,86
Chaflanadores (B. y F.)
20,37
3,29
34,86
Chaflanadores ( sonoro)
20,37
3,29
34,86
Requemadores a mano o maq
19,64
2,60
34,86
Chaflanadores corrientes
19,64
2,60
34,86
Despuntilladores
19,64
2,60
34,86
Pulidores
19,64
2,60
34,86
Taponadores finos
21,20
3,81
36,51
Taponadores semifino
19,64
5,18
34,86
Taponadores ordinario
19,64
3,99
34,86
B) Sección Enriquecido
Tallería:
Tallador de primera
21,20
6,69
36,51
Tallador de segunda
21,20
4,34
36,51
Tallador de tercera
19,64
6,08
34,86
Pulidor
19,64
2,95
34,86
Decorado:
Decorador de primera
21,20
6,69
36,51
Decorador de segunda
21,20
4,36
36,51
Decorador de tercera
20,37
2,95
34,86
Mufleros
20,37
2,43
34,86
Serigrafiados
20,37
2,43
34,86
Grabado:
Grabador a la rueda de primera
21,20
6,69
36,51
Grabadora a la rueda de segunda
19,64
4,87
34,86
Grabadora a la rueda de tercera
19,64
3,90
34,86
Grabadora al transporte
20,37
2,43
34,86
Panteng y Gillog
20,37
2,43
34,86
C) Sección Temple
Fundidor de primera
21,20
3,81
34,86
Fundidor de segunda
19,64
3,90
34,86
Arqueta
19,64
2,69
34,86
D) Servicios Auxiliares
Oficial de primera
21,20
3,49
36,51
Oficial de segunda
21,20
1,48
36,51
Crisolista de primera
21,20
2,43
36,51
Crisolista de segunda
20,37
1,53
34,86
Peones especializados
18,89
1,72
33,87
Peones
18,21
1,61
33,87
Servicio de limpieza
18,21
1,61
33,87
ANEXO VII
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2005
Incremento IPC Previsto (2,0) + 0,5 puntos
Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales
Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal, a título orientativo las siguientes Industrias:
En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas.
Más en concreto: las explotaciones, molienda, trituración, pulverización, lavado y clasificado, que se utilizan con la extracción o no de: Andalucita, Arcilla, Arena, Arenisca, Atapulguita, Barita, Bauxita, Bentonita, Caliza, Caolín, Ocres, Carbonato, Cuarcita, Cuarzo, Dolomía, Exquisto, Feldespato, Magnesita, Sepiolita, Neofelinica, Sienica, Solimanita, Talco, Tierra de trípoli, y todos aquellos que se utilizan, predominantemente en la fabricación de vidrio y Cerámica.
Grupo profesional
Niveles
Categoría profesional
Salario base
Grupo A. Técnicos
1. Titulados
II
Ingenieros, Licenciados, Capaz Facultativo, Vigilantes de interior, vigilantes de exterior, Peritos y Practicantes
28,11
2. No titulados
V
Jefe de fábrica o taller
25,63
VI
Encargado de taller, Vigilantes de interior, Vigilantes de exterior, Topógrafo y Delineante de primera
26,39
IX
Auxiliar de topógrafo, Calcador de plano y Analista.
21,53
Grupo B. Administrativos
III
Jefe de primera
26,38
V
Jefe de segunda
24,79
VI
Oficial de primera
24,02
IX
Auxiliar
21,53
Grupo C. Subalternos
VII
Capataz de peones
23,29
X
Listeros. Almacenero. Guarda Jurado. Guarda. Portero. Ordenanza. Basculero. Pesador. Enfermero. Dependiente de Economato. Personal de limpieza.
20,67
Grupo D. Obreros
1. Obreros de Interior.
a) Profesionales de:
VIII
Mineros de primera. Barreneros. Estibadores. Picadores. Caminero de primera
22,43
XII
Caminero de segunda
20,08
b) Especialistas:
X
Ayudantes de Barrenero. Estibador y Picador. Tubero y Bombero
21,35
XI
Vagonero
20,53
2. Obreros de Exterior
a) Profesionales de oficio:
VIII
Oficial de primera
22,29
IX
Oficial de segunda
21,53
X
Maquinistas de extracción y de arrastre, carg. Barrenero y Fogonero.
21,35
X
Oficial de tercera
20,67
b) Especialistas:
XI
Celadores. Composteros. Lampisteros. Estriadores. Molineros. Trituradores. Ayudante de fogonero. Embasadores de sacos y otras especialidades
20,08
XII
c) Peones
19,92
ANEXO VIII
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2005
Incremento IPC previsto (2,0) + 0,5 puntos
Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia
Grupo profesional
Niveles
Categoría profesional
Salario base
Operarios
VIII
Oficial de primera
22,30
IX
Oficial de segunda
21,37
X
Ayudante Vigilante
21,02
XI
Peón especialista
20,61
XII
Peón ordinario
20,22
Grupo profesional
Niveles
Categoría profesional
Salario base
Administrativos
III
Jefe de primera
999,55
V
Jefe de segunda
878,32
VI
Encargado de taller
801,06
VI
Oficial de primera
801,12
VIII
Oficial de segunda
685,23
IX
Auxiliar, Cobrador Subalterno
652,90
ANEXO IX
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2005
Incremento IPC previsto (2,0) + 0,5 puntos
Baldosín cerámico de la provincia de Valencia
Grupo profesional
Niveles
Categoría profesional
Salario mínimo
Salalio medio
Salario máximo
VII
Capataz
24,42
VIII
Oficial de primera
24,04
28,91
33,71
IX
Oficial de segunda
23,30
27,90
32,54
X
Especialista de primera
23,08
27,68
32,29
XI
Especialista de segunda.
22,81
27,40
32,01
XI
Especialista de tercera.
22,76
27,31
31,87
XII
Peón
22,64
27,10
31,68
XIII
Pinche
21,45
25,45
29,99
ANEXO X
Tablas salariales provisionales 2005
Incremento IPC previsto (2,0) + 0,5 puntos
Manufactura y comercio vidrio plano de Barcelona
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario día
II
Ingenieros
39,39
II
Licenciados
37,08
II
Peritos
27,81
III
Ayudante Técnico
25,91
III
Jefe de primera administrativo
32,47
IV
Jefe de fábrica
37,04
IV
Delineante proyectista
27,63
V
Jefe de segunda administrativo
27,70
VI
Encargado de taller
27,70
VI
Delineante
25,63
VI
Oficial de primera administrativo
26,61
VI
Vendedor
26,61
VII
Oficial de segunda administrativo
24,73
VIII
Contramaestre
26,47
VIII
Calcador
24,55
VIII
Oficial de primera
25,23
VIII
Capataz de peones
21,26
IX
Oficial de segunda
21,33
IX
Portero
19,57
IX
Ordenanza
19,57
IX
Auxiliar administrativo
19,95
X
Cobrador
22,15
X
Listero
21,63
X
Almacenero
21,85
X
Guarda jurado
20,51
X
Guarda ordinario y Vigilante
19,57
X
Basculero y Pesador
19,57
X
Sanitario no titulado
19,57
X
Auxiliar laboratorio. Administrativo mayor de 18 años
19,57
XI
Oficial de tercera y ayudante
20,57
XII
Personal de limpieza
19,57
XII
Peón
20,03
XII
Botones
17,72
ANEXO XI
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2005
Incremento IPC previsto (2,0) + 0,5 puntos
Cerámica de la provincia de Valencia
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario día
II
Personal Titulado Superior
37,26
III
Personal Titulado Medio
30,35
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª
29,20
V
Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección
26,88
VI
Oficial Administrativo 1ª, Técnico Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
25,09
VII
Técnico Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio
24,69
VIII
Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario
23,86
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario
23,48
X
Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario
23,14
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
22,83
XII
Peón, Personal de limpieza
22,48
ANEXO XII
Tablas salariales Provisionales año 2005
Incremento IPC previsto (2,0 )+ 0,5 puntos
Vidrio de Zaragoza
Grupo profesional
Nivel salarial
Categoría profesional
Euro día
Euros
II
Personal Titulado Superior
47,50
21.612,5
III
Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1ª
42,18
19.191,9
IV
Jefe de Personal, Encargado General
40,67
18.504,85
V
Jefe Administración 2ª, Delineante superior, Jefe de Sección, Jefe de Organización 2ª,
35,24
16.034,2
VI
Oficial Administrativo, Delineante, Técnico Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
33,71
15.338,05
VII
Delineante, Técnico Organización 2.ª, Analista 1ª, Capataz
31,21
14.200,55
VIII
Oficial Administrativo 2ª, Corredor, Oficial 1ª oficio, Analista 2ª
30,47
13.863,85
IX
Auxiliar Administrativo, Auxiliar Organización, Oficial 2ª de oficio
29,36
13.358,8
X
Auxiliar Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Ayudante
26,34
11.984,7
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
25,66
11.675,3
XII
Peón, Personal de limpieza
24,92
11.338,6
ANEXO XIII
Tablas salariales provisionales 2005
Incremento IPC previsto (2,0) + 0,7 puntos
Tabla de referencia
Salarios mínimos garantizados
Grupo
Nivel
Salario día
Salario anual
II
27,99
14.232,18
III, IV y V
25,45
13.076,48
VI y VII
23,54
12.207,43
VIII y IX
21,88
11.452,13
X
20,57
10.856,08
XI
20,14
10.660,43
XII
19,98
10.587,63
ANEXO II
Tablas salariales finales año 2004
Incremento IPC real (3,2) + 0,5 puntos
Generales
Grupo profesional
Nivel salarial
Categoría profesional
Día
II
Personal Titulado Superior
27,22
III
Personal Titulado Medio
25,57
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª
24,76
V
Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección
24,01
VI
Oficial Administrativo 1ª, Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
23,26
VII
Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio
22,52
VIII
Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario
21,76
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario
20,78
X
Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario
20,01
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
19,59
XII
Peón, Personal de limpieza
19,43
ANEXO III
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2004
Incremento IPC real (3,2 ) + 0,5 puntos
Provincia de Madrid
Grupo profesional
Nivel salarial
Categoría profesional
Día
II
Personal Titulado Superior
27,22
III
Personal Titulado Medio
25,57
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª
25,01
V
Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección
24,48
VI
Oficial Administrativo 1ª , Técnico de Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
23,97
VII
Técnico de Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio
23,47
VIII
Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario
23,26
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario
22,55
X
Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario
22,13
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
21,54
XII
Peón, Personal de limpieza
21,01
ANEXO IV
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2004
Incremento IPC real (3,2) + 0,5 puntos
Subsector del Vidrio al Soplete
Grupo profesional
Nivel salarial
Categoría profesional
Día
II
Personal Titulado Superior
52,58
III
Personal Titulado Medio
48,89
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1.ª
46,06
V
Jefe Administración 2.ª, Jefe de Sección
39,85
VI
Oficial Administrativo 1.ª, Técnico Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
33,69
VII
Técnico Organización 2.ª, Contramaestre, Especialista Oficio
32,71
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Oficial 1.ª operario
27,36
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2.ª operario
24,35
X
Especialista de 1.ª, Oficial 3.ª operario
22,88
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
21,55
XII
Peón, Personal de limpieza
21,01
ANEXO V
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2004
Incremento IPC real (3,2) + 0,5 puntos
Fabricacion de frascos y envases de vidrio por procedimiento automático provincia de Barcelona
Categoría profesional
Básico
Pac
Semana
Personal con remuneración mensual
Técnicos y directivos:
Jefe de fabricación
786,55
576,17
35,62
Encargado de sección
662,59
293,83
35,62
Contramaestre
641,03
169,41
35,62
Delineante superior
683,75
281,79
35,62
Delineante de 1ª
662,36
236,21
35,62
Delineante de 2ª
662,36
151,09
35,62
Auxiliares, de 1ª
596,95
100,73
35,62
Auxiliares de 2ª
575,58
41,47
35,62
Administrativos:
Jefe de 1ª
727,83
380,43
35,62
Jefe de 2ª
683,29
281,39
35,62
Oficial de 1ª
662,36
219,64
35,62
Oficial de 2ª
619,66
167,41
35,62
Auxiliares
607,93
58,41
34,01
Aspirantes
596,95
58,41
34,01
Mercantiles:
Jefe de ventas
683,75
283,42
35,62
Viajante o Agente
662,36
103,73
35,62
Oficial de ventas
596,95
81,65
34,01
Subalternos :
Listeros
433,43
102,28
32,36
Cobradores
596,95
89,66
34,01
Capataces de peones
576,17
109,08
32,36
Almacenero
575,61
107,45
32,36
Vigilante y Portero
596,98
21,86
34,01
Sanitario y Ordenanza
575,58
21,86
32,36
Personal de remuneración diaria
Obreros:
Arqueta
18,93
2,42
34,28
Conductor máquina 1s ks. Potg
20,68
4,31
35,62
Mecánico Mak 1 s ks. de primera
20,68
4,31
35,62
Mecánico Mak 1 s ks. de segunda
20,68
4,20
35,62
Maquinista de primera
20,68
4,31
35,62
Maquinista de segunda
20,68
4,20
35,62
Fundidor de primera
20,68
4,20
35,62
Sacador de primera
20,68
3,74
35,62
Oficial primera de servicios auxiliares
20,68
3,74
35,62
Sacador de segunda
19,87
3,91
29,80
Soplador de primera
19,16
1,36
34,01
Vigilante Arca y Arca Corr
19,16
1,36
34,01
Ayudante (todos)
19,16
1,36
34,01
Soplador de segunda
19,16
1,36
34,01
Peones especializados
18,43
1,87
32,36
Oficial segunda de servicios oficiales
19,87
3,13
32,39
Peones y servicio limpieza
17,77
1,57
32,39
ANEXO VI
TABLAS SALARIALES PROVISIONALES 2005
Incremento IPC previsto (2,0) + 0,5 puntos
Fabricación y enriquecimiento de vidrio hueco de Barcelona (servicio de mesa)
Categoría profesional
Básico
PAC
Semanal
Personal con remuneración mensual
Técnicos:
Jefe de fabricación
786,55
561,17
35,62
Encargado de sección
662,36
293,83
35,62
Contramaestre
640,03
201,70
35,76
Administrativos:
Jefe de primera
727,83
384,00
35,62
Jefe de segunda
660,87
272,44
35,62
Oficial de primera
662,34
185,20
35,62
Oficial de segunda
619,64
188,75
35,62
Auxiliares
607,72
45,79
34,01
Aspirantes de 1ª
596,95
34,69
34,01
Aspirantes de 2ª
404,67
139,32
24,26
Mercantiles:
Jefe de ventas
683,75
266,51
35,62
Viajante o Corredor
662,36
132,67
35,62
Oficial de ventas
596,98
89,62
34,01
Subalternos:
Almacenero
575,58
106,59
32,36
Capataces de Peones
575,58
106,59
32,36
Listeros
575,58
93,69
32,36
Sanitarios y Ordenanzas
575,58
32,24
33,13
Cobradores
596,98
126,21
34,01
Guardias y Vigilantes
575,58
35,01
32,36
Porteros
575,58
35,01
32,36
Personal de remuneración diaria (profesionales de oficio)
Gran Plaza:
Maestro abridor
21,61
11,82
35,62
Soplador de primera
20,68
9,14
35,62
Soplador de segunda
20,68
5,52
35,62
Levantador
20,24
3,21
34,01
Posteros y Patroneros
19,87
3,89
34,01
Jarra o 2.º Gran Plaza:
Abridor
20,68
9,14
35,62
Soplador
20,68
3,96
35,62
Levantador de asas
19,16
1,44
34,01
Fantasía:
Maestro
20,68
9,14
35,62
Levantador
19,87
3,21
34,01
Bohemia de 1.ª:
Soplador
20,68
9,14
35,62
Patronero
19,16
5,56
34,01
Bohemia de 2.ª:
Soplador
20,68
8,07
35,62
Patronero
19,16
5,19
34,01
Bohemia de 3.ª:
Soplador
20,68
5,52
35,62
Patronero
19,16
3,93
34,01
Copas Gas Extra:
Maestro
20,68
9,14
35,62
Soplador
20,68
5,56
35,62
Levantador de pies y piernas
19,16
1,44
34,01
Vasos Corte y Gas:
Soplador toda clase
20,68
31,18
35,62
Soplador pequeños finos
20,68
2,83
35,62
Copas Gas Corriente:
Maestro colador pies y pierna
20,68
8,07
35,62
Soplador
20,68
4,96
35,62
Levantador de pies y piernas
17,73
1,44
34,01
Vasos acabados a mano:
Abridor
20,68
8,07
35,62
Soplador
20,68
5,56
35,62
Vasos acabados a mano de 2.ª:
Abridor
20,68
6,39
35,62
Soplador
20,68
4,23
35,62
Prensa Refinada Extra:
Abridor
20,68
9,33
35,62
Prensador
20,68
6,39
35,62
Levantador
19,87
3,21
34,01
Prensa Miniatura:
Abridor
20,68
7,82
35,62
Prensador
20,68
5,52
35,62
Levantador
19,87
3,21
34,01
Prensa sin Refinar:
Prensador
20,68
4,23
35,62
Levantador
19,87
2,88
34,01
Copas Americanas Extras:
Colocador de pies
20,68
6,52
35,62
Soplador
20,68
5,52
35,62
Levantador
19,16
1,44
34,01
Copas Americanas Corrientes:
Colocador de pies
20,68
0,55
35,62
Soplador
20,68
4,75
35,62
Levantador
19,16
1,44
34,01
Tapones a Mano:
Taponero
20,68
6,30
35,62
Tapones Prensador (Punzados):
Taponero
19,16
1,44
34,01
Producción semiautomática:
Oficial de primera máquina
20,68
4,82
35,62
Oficial de primera sacador
20,68
3,40
35,62
Oficiales de primera soplador
19,16
1,44
34,01
Oficial de segunda máquina
20,68
3,72
35,62
Oficiales de segunda sacador
19,87
3,21
34,01
Oficial de segunda soplador
19,16
1,83
34,01
A) Sección Acabado
Cortadores a gas (bohemia/F)
19,16
2,65
34,01
Cortadores a gas corriente
19,16
2,54
34,01
Fletadores (B.y F.)
19,87
3,21
34,01
Fletadores finos al torno
19,87
3,21
34,01
Fletadores corriente
19,87
3,21
34,01
Chaflanadores (B. y F.)
19,87
3,21
34,01
Chaflanadores ( sonoro)
19,87
3,21
34,01
Requemadores a mano o maq.
19,16
2,54
34,01
Chaflanadores corrientes
19,16
2,54
34,01
Despuntilladores
19,16
2,54
34,01
Pulidores
19,16
2,54
34,01
Taponadores finos
20,68
3,72
35,62
Taponadores semifino
19,16
5,05
34,01
Taponadores ordinario
19,16
3,89
34,01
B) Sección Enriquecido
Tallería:
Tallador de primera
20,68
6,53
35,62
Tallador de segunda
20,68
4,23
35,62
Tallador de tercera
19,16
5,93
34,01
Pulidor
19,16
2,88
34,01
Decorado:
Decorador de primera
20,68
6,53
35,62
Decorador de segunda
20,68
4,25
35,62
Decorador de tercera
19,87
2,88
34,01
Mufleros
19,87
2,37
34,01
Serigrafiados
19,87
2,37
34,01
Grabado:
Grabador a la rueda de primera
20,68
6,53
35,62
Grabadora a la rueda de segunda
19,16
4,75
34,01
Grabadora a la rueda de tercera
19,16
3,80
34,01
Grabadora al transporte
19,87
2,37
34,01
Panteng y Gillog
19,87
2,37
34,01
C) Sección Temple
Fundidor de primera
20,68
3,72
34,01
Fundidor de segunda
19,16
3,80
34,01
Arqueta
19,16
2,62
34,01
D) Servicios Auxiliares
Oficial de primera
20,68
3,40
35,62
Oficial de segunda
20,68
1,44
35,62
Crisolista de primera
20,68
2,37
35,62
Crisolista de segunda
19,87
1,49
34,01
Peones especializados
18,43
1,68
33,04
Peones
17,77
1,57
33,04
Servicio de limpieza
17,77
1,57
33,04
ANEXO VII
TABLAS SALARIALES FINALES 2004
Incremento IPC Previsto (3,2) + 0,5 puntos
Sector de industrias extractivas y explotación y manufactura de minerales industriales
Quedan comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Estatal, a título orientativo las siguientes Industrias:
En general: Las minas y canteras no metálicas ni energéticas.
Más en concreto: Las explotaciones, molienda, trituración, pulverización, lavado y clasificado, que se utilizan con la extracción o no de: Andalucita, Arcilla, Arena, Arenisca, Atapulguita, Barita, Bauxita, Bentonita, Caliza, Caolín, Ocres, Carbonato, Cuarcita, Cuarzo, Dolomía, Exquisto, Feldespato, Magnesita, Sepiolita, Neofelinica, Sienica, Solimanita, Talco, Tierra de trípoli, y todos aquellos que se utilizan, predominantemente en la fabricación de vidrio y Cerámica.
Grupo profesional
Niveles
Categoría profesional
Salario base
Grupo A. Técnicos
1. Titulados
II
Ingenieros, Licenciados, Capaz Facultativo, Vigilantes de interior, vigilantes de exterior, Peritos y Practicantes
27,42
2. No titulados
V
Jefe de fábrica o taller
25,00
VI
Encargado de taller, Vigilantes de interior, Vigilantes de exterior, Topógrafo y Delineante de primera
25,75
IX
Auxiliar de topógrafo, Calcador de plano y Analista
21,00
Grupo B. Administrativos
III
Jefe de primera
25,74
V
Jefe de segunda
24,19
VI
Oficial de primera
23,43
IX
Auxiliar
21,00
Grupo C. Subalternos
VII
Capataz de peones
22,72
X
Listeros. Almacenero. Guarda Jurado. Guarda. Portero. Ordenanza. Basculero. Pesador. Enfermero. Dependiente de Economato. Personal de limpieza
20,17
Grupo D. Obreros
1. Obreros de Interior.
a) Profesionales de:
VIII
Mineros de primera. Barreneros. Estibadores. Picadores. Caminero de primera
21,88
XII
Caminero de segunda
19,59
b) Especialistas:
X
Ayudantes de Barrenero. Estibador y Picador. Tubero y Bombero
20,83
XI
Vagonero
20,03
2. Obreros de Exterior
a) Profesionales de oficio:
VIII
Oficial de primera
21,75
IX
Oficial de segunda
21,00
X
Maquinistas de extracción y de arrastre, carg. Barrenero y Fogonero.
20,83
X
Oficial de tercera
20,17
b) Especialistas:
XI
Celadores. Composteros. Lampisteros. Estriadores. Molineros. Trituradores. Ayudante de fogonero. Embasadores de sacos y otras especialidades
19,59
XII
c) Peones
19,43
ANEXO VIII
TABLAS SALARIALES FINALES 2004
Incremento IPC previsto (3,2) + 0,5 puntos
Comercio y manufacturas de vidrio plano de Valencia
Grupo profesional
Niveles
Categoría profesional
Salario base
Operarios
VIII
Oficial de primera
21,76
IX
Oficial de segunda
20,85
X
Ayudante Vigilante
20,51
XI
Peón especialista
20,11
XII
Peón ordinario
19,73
Grupo profesional
Niveles
Categoría profesional
Salario base
Administrativos
III
Jefe de primera
975,17
V
Jefe de segunda
856,90
VI
Encargado de taller
781,92
VI
Oficial de primera
781,58
VIII
Oficial de segunda
678,27
IX
Auxiliar, Cobrador Subalterno
636,98
ANEXO IX
TABLAS SALARIALES FINALES 2004
Incremento IPC previsto (2,0) + 0,5 puntos
Baldosín cerámico de la provincia de Valencia
Grupo profesional
Niveles
Categoría profesional
Salario mínimo
Salario medio
Salario máximo
VII
Capataz
23,82
VIII
Oficial de primera
23,45
28,20
32,89
IX
Oficial de segunda
22,73
27,22
31,75
X
Especialista de primera.
22,52
27,00
31,50
XI
Especialista de segunda.
22,25
26,73
31,23
XI
Especialista de tercera.
22,20
26,64
31,09
XII
Peón
22,09
26,44
30,91
XIII
Pinche
20,93
24,83
29,26
ANEXO X
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2004
Incremento IPC real (3,2) + 0,5 puntos
Manufactura y comercio vidrio plano de Barcelona
Grupo profesional
Nivel
Categoría profesional
Salario día
II
Ingenieros
38,43
II
Licenciados
36,18
II
Peritos
27,13
III
Ayudante Técnico
25,28
III
Jefe de primera administrativo
31,68
IV
Jefe de fábrica
36,14
IV
Delineante proyectista
26,96
V
Jefe de segunda administrativo
27,02
VI
Encargado de taller
27,02
VI
Delineante
25,00
VI
Oficial de primera administrativo
25,96
VI
Vendedor
25,96
VII
Oficial de segunda administrativo
24,13
VIII
Contramaestre
25,82
VIII
Calcador
23,95
VIII
Oficial de primera
24,61
VIII
Capataz de peones
20,74
IX
Oficial de segunda
20,81
IX
Portero
19,09
IX
Ordenanza
19,09
IX
Auxiliar administrativo
19,46
X
Cobrador
21,61
X
Listero
21,10
X
Almacenero
21,32
X
Guarda jurado
20,01
X
Guarda ordinario y Vigilante
19,09
X
Basculero y Pesador
19,09
X
Sanitario no titulado
19,09
X
Auxiliar laboratorio. Administrativo mayor de 18 años
19,09
XI
Oficial de tercera y ayudante
20,07
XII
Personal de limpieza
19,09
XII
Peón
19,54
XII
Botones
17,29
ANEXO XI
TABLAS SALARIALES FINALES AÑO 2004
Incremento IPC real (3,2) + 0,5 puntos
Cerámica de la provincia de Valencia
Grupo profesional
Nivel
Salario
día
II
Personal Titulado Superior
36,35
III
Personal Titulado Medio
29,61
IV
Jefe de Personal, Encargado General de Fábrica, Jefe Administración 1ª
28,49
V
Jefe Administración 2ª, Jefe de Sección
26,22
VI
Oficial Administrativo 1ª, Técnico Organización 1ª, Jefe Taller, Encargado
24,48
VII
Técnico Organización 2ª, Contramaestre, Especialista Oficio
24,09
VIII
Oficial Administrativo 2ª, Oficial 1ª operario
23,28
IX
Auxiliar Administrativo, Oficial 2ª operario
22,91
X
Especialista de 1ª, Oficial 3ª operario
22,58
XI
Especialista de 2ª, Peón especializado
22,27
XII
Peón, Personal de limpieza
21,93
ANEXO XII
Tablas salariales finales año 2004
Incremento IPC real (3,2) + 0,5 puntos
Vidrio de Zaragoza
Grupo profesional
Nivel salarial
Euro/día
Euros
II
Personal Titulado Superior
46,34
21084,7
III
Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1.ª
41,15
18723,25
IV
Jefe de Personal, Encargado General
39,68
18054,4
V
Jefe Administración 2.ª, Delineante superior, Jefe de Sección, Jefe de Organización 2.ª
34,38
15642,9
VI
Oficial Administrativo, Delineante, Técnico Organización 1.ª, Jefe Taller, Encargado
32,89
14964,95
VII
Delineante, Técnico Organización 2.ª, Analista 1.ª, Capataz
30,45
13854,75
VIII
Oficial Administrativo 2.ª, Corredor, Oficial 1.ª oficio, Analista 2.ª
29,73
13527,15
IX
Auxiliar Administrativo, Auxiliar Organización, Oficial 2.ª de oficio
28,64
13031,2
X
Auxiliar Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Ayudante.
25,70
11693,5
XI
Especialista de 2.ª, Peón especializado
25,03
11388,65
XII
Peón, Personal de limpieza
24,31
11061,05
ANEXO XIII
Tablas salariales finales año 2004
Incremento IPC real (3,2) + 0,6 puntos
Tabla de referencia
Salarios mínimos garantizados
Grupo
Nivel
Salario día
Salario anual
II
27,25
13.854,79
III, IV y V
24,78
12.730,94
VI y VII
22,92
11.884,64
VIII y IX
21,30
11.147,54
X
20,03
10.569,69
XI
19,61
10.378,59
XII
19,45
10.305,79