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Resolución de 17 de febrero de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los interesados en el procedimiento ordinario n.º 751/2004, interpuesto por don David Romero Belinchón y otra, sobre consolidación de empleo para acceso a plazas de Enfermeras de Urgencias.

BOE-A-2005-4505·17 de marzo de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Secretaría General Técnica que emplaza a interesados en el procedimiento contencioso-administrativo 751/2004, interpuesto por David Romero Belinchón y María José Gómez García. El objeto del recurso es la resolución de 19 de julio de 2004 sobre las calificaciones definitivas del proceso de consolidación de empleo para plazas de Enfermeras de Urgencias. Afecta a quienes tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado, quienes pueden personarse como demandados en el plazo de nueve días desde la publicación en el BOE.

De conformidad con lo establecido en el art. º 751/2004, promovido por don David Romero Belinchón y doña María José Gómez García contra resolución de 19 de julio de 2004, por la que se dispone la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Enfermeras de Urgencias en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001. Lo que se hace público a efectos de la notificación prevista en el mencionado precepto de la citada Ley Jurisdiccional, a fin de que todas aquellas personas físicas y jurídicas que tengan un interés legítimo en el mantenimiento del acto impugnado puedan comparecer y personarse, como demandados, en el expresado procedimiento, en el plazo de nueve días, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en la forma establecida en la repetida Ley.

-El Secretario General Técnico, José Ignacio Vega Labella.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.