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Resolución de 17 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del Convenio colectivo de Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A.

BOE-A-2009-3747·4 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación de la revisión salarial y modificación del Convenio Colectivo de la empresa Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A. La resolución afecta directamente a la empresa y a sus trabajadores representados por los Delegados de Personal. El objeto principal de la resolución es dar validez legal a la actualización de las condiciones salariales y laborales acordadas entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Las disposiciones más relevantes son: Revisión Salarial 2008: Se establece una revisión salarial del 0,4% para el año 2008, a abonar en la nómina de diciembre de ese año. Incremento Salarial 2009: Se fija un incremento salarial del 3,5% para el año 2009, aplicable a partir del 1 de enero de 2009. Nueva Tabla Salarial: Se modifica el artículo 21 del convenio colectivo para incluir la nueva tabla salarial provisional para el año 2009, especificando los salarios anuales correspondientes a cada categoría profesional. Se incluye una definición de las categorías de "Titulado Superior", "Titulado de Grado Medio General", "Titulado Grado Medio Parque Público" y "Titulado de Diagnóstico Social". Horario de los Viernes: Se modifica el horario de los viernes (no incluidos en jornada intensiva) a partir del 1 de enero de 2009, estableciéndolo de 8:30 a 14:00 horas. En resumen, la resolución oficializa un acuerdo entre la empresa y los trabajadores sobre las condiciones salariales y de jornada laboral para los años 2008 y 2009, garantizando su cumplimiento y transparencia.

Visto el texto de la revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, SA publicado en el BOE de 14 de mayo de 2007 (Código de Convenio n.º 9009592) que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2009 de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por los Delegados de personal en representación de los trabajadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

REVISIÓN SALARIAL Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE «GRUPO DE PROYECTOS SOCIALES DE GESTIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA»

(Código Convenio 9009592)

Primero.–En aplicación al artículo 7, relativo a retribuciones para el año 2008, del Convenio Colectivo vigente, la revisión salarial será del 0,4%. Dicha aplicación se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Convenio, y se abonará en la nómina de diciembre 2008.

Segundo – Partiendo de una previsión de inflación del 2%, el incremento salarial para el año 2009 es de 3,5%, aplicándose en la forma prevista en artículo 7 del vigente Convenio Colectivo de Grupo de Proyectos Sociales de Gestión, S.A., resultando de ello los nuevos salarios ya revisados a aplicar a partir del 1 de enero de 2009, en el que se fija el nuevo salario anual y las categorías correspondientes.

Por tanto, el artículo 21 del convenio queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 21. Se establecen para el año 2009 la siguiente tabla salarial y las siguientes categorías profesionales que se citan a continuación, a las que corresponden los salarios que se acompañan referidos al 1 de enero de 2009.

TABLA SALARIAL PROVISIONAL 2009

Se entenderá como Titulado Superior, Titulado de Grado Medio General, Titulado Grado Medio Parque Público y Titulado de Diagnóstico Social el personal que esté en posesión de un título o diploma oficial de Grado Superior o Medio, que está unido a la Empresa por un vínculo de relación laboral concertada en razón del título que posee para ejercer funciones específicas para las que el mismo le habilita».

Tercero.–A partir del 1 de enero de 2009, el horario de los viernes que no se incluyan en la jornada intensiva será de 8:30 a 14:00 horas.

Auxiliar administrativo comercial

13.979,07

Auxiliar informático

15.297,29

Titulado Diagnóstico Social

15.734,36

Ordenanza

16.286,31

Oficial informático

17.482,62

Agente de Campo

19.000,69

Auxiliar administrativo

19.000,69

Comercial

19.000,69

Oficial 2ª

19.536,53

Oficial 1ª

20.810,28

Titulado grado medio Parque Público

21.853,28

Jefe sección

24.429,46

Contable

27.131,82

Programador

27.131,82

Jefe contabilidad

28.143,83

Responsable informático

31.270,93

Jefe zona

36.743,34

Titulado grado medio general

36.743,34

Director económico

36.743,34

Director de producción

38.306,88

Director técnico

38.306,88

Responsable área jurídica

38.306,88

Titulado Superior

38.306,88

Jefe superior

39.088,66

Director de operaciones

39.088,66

Director delegación

39.088,66

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.