Visto el texto de las tablas salariales correspondientes al año 2012 del Convenio Colectivo del ciclo de Comercio del Papel y Artes Gráficas (Código de Convenio n.º 99001105011981) que fue suscrito con fecha 19 de enero de 2012 de una parte por la Confederación Española de Gremios de Asociaciones de Libreros (CEGAL) y la Federación de Asociaciones Nacionales y Distribuidores de Ediciones (FAMOE) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CHTJ-UGT y CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de las citadas Tablas Salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO DEL CICLO DEL COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS
Asistentes:
CEGAL: Fernando Valverde.
FANDE:
José Manuel Anta Carabias.
Fernando López García (Asesor).
CHTJ-UGT: Lola Díez.
CC.OO.: Juan Martín.
En Madrid a 19 de enero 2012 se reúne la Comisión Mixta del Convenio reseñado para tratar los siguientes asuntos:
Visto el resultado del IPC real de año 2011 que ha sido del 2,4% y conforme a lo establecido en el art. 20 del Convenio Colectivo se procede la actualización de las tablas salariales desde el 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2012, incrementándose las tablas anteriores en el 2,8% (2,4% IPC 2011 más 0,4%).
Se faculta a M.ª Dolores Díez García a realizar los trámites oportunos para el registro y publicación correspondiente en la Dirección General de Trabajo.
Sin más asuntos que tratar se cierra la sesión a las 13:00 horas.
Tablas salariales (1 de enero de 2012 a 31 de diciembre de 2012)
Incremento 2,8% = 2,4% IPC 2011 + 0,4% Acuerdo Convenio
La jornada máxima laboral será de 1.772 horas anuales para el 2012.
(*) Este cálculo está hecho en base de una hora diaria con derecho a 15 pagas y un mes de vacaciones.
Salario Base 2011
Salario Base 2012
Plus lineal
Total anual
Total anual
Total anual
Puestos de trabajo generales:
Director general
21.868,95
22.491,38
360,60
Titulado de grado superior
21.551,78
22.165,33
360,60
Director de división o de área
20.544,72
21.130,07
360,60
Titulado de grado medio
18.372,87
18.897,41
360,60
Área comercial mercantil:
Director de marketing
19.644,65
20.204,80
360,60
Director comercial
19.644,65
20.204,80
360,60
Jefe de ventas
18.373,44
18.897,99
360,60
Encargado general
18.373,44
18.897,99
360,60
Jefe de sucursal
16.731,79
17.210,38
360,60
Gerente de establecimiento
15.959,35
16.416,31
360,60
Jefe de grupo
15.512,04
15.956,47
360,60
Jefe de sección mercantil
15.194,70
15.630,25
360,60
Encargado de establecimiento
15.194,70
15.630,25
360,60
Escaparatista
15.142,13
15.576,21
360,60
Librero
15.035,27
15.466,35
360,60
Rotulista
14.505,72
14.921,98
360,60
Jefe de producto
14.345,97
14.757,75
360,60
Dependiente
13.976,74
14.378,19
360,60
Técnico en comercio exterior
13.656,62
14.049,10
360,60
Ejecutivo de cuentas
13.656,62
14.049,10
360,60
Representante
13.656,62
14.049,10
360,60
Lector
13.656,62
14.049,10
360,60
Teleoperador
13.313,28
13.696,15
360,60
Auxiliar de caja
12.969,97
13.343,23
360,60
Asistente de establecimiento
12.678,47
13.043,56
360,60
Área logística y servicios auxiliares:
Director de logística
19.644,65
20.204,80
360,60
Jefe de sección de logística
16.731,79
17.210,38
360,60
Jefe de almacén
16.696,71
17.174,31
360,60
Jefe de transporte
15.234,62
15.671,29
360,60
Jefe de taller
13.764,63
14.160,14
360,60
Encargado de unidad logística
13.717,25
14.111,43
360,60
Profesional de Oficio 1.ª
13.717,25
14.111,43
360,60
Repartidor conductor
13.313,28
13.696,15
360,60
Profesional de Oficio 2.ª
13.263,41
13.644,88
360,60
Operario de logística
12.798,04
13.166,48
360,60
Mozo-Empaquetador
12.678,47
13.043,56
360,60
Personal de servicios auxiliares
12.678,47
13.043,56
360,60
Personal de limpieza (por horas) (*)
5,14
5,29
0,14
Área administración y servicios centrales:
Director administrativo
19.644,65
20.204,80
360,60
Jefe de compras
18.373,44
18.897,99
360,60
Jefe de personal
18.373,44
18.897,99
360,60
Jefe de informática
18.373,44
18.897,99
360,60
Jefe financiero
18.373,44
18.897,99
360,60
Administrador de páginas web
18.373,44
18.897,99
360,60
Analista de sistemas
18.373,44
18.897,99
360,60
Responsable de sección
16.677,88
17.154,96
360,60
Contable
15.406,64
15.848,12
360,60
Programador
15.406,64
15.848,12
360,60
Documentalista
15.194,70
15.630,25
360,60
Asistente de dirección
14.781,37
15.205,35
360,60
Diseñador gráfico
14.505,72
14.921,98
360,60
Oficial administrativo
14.082,17
14.486,57
360,60
Administrativo de atención al cliente
13.499,04
13.887,11
360,60
Asistente de páginas web
13.499,04
13.887,11
360,60
Catalogador
13.499,04
13.887,11
360,60
Técnico de mantenimiento informático
13.354,79
13.738,82
360,60
Auxiliar administrativo
12.916,98
13.288,75
360,60
Telefonista
12.678,47
13.043,56
360,60
Dieta media jornada
8,55
8,79
Dieta jornada completa
12,22
12,56