Visto el texto de la revisión salarial para el segundo año de vigencia (del 1.7.2010 al 30.6.2011) del VII Convenio colectivo de la empresa Pimad, S.A.U. (código de Convenio n.º 90011582011998), que fue suscrito con fecha 2 de julio de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de julio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA FIRMA MESA NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO PIMAD,SAU
Vigencia 1.7.2009 a 30.6.2012.
Segundo año vigencia de 1.7.2010 al 30.6.2011
En Azuqueca de Henares, a las 12:00 del día 2 de julio de 2013, reunidas las representaciones que se indican seguidamente:
Representación social:
– Marisol Parra González (UGT).
– Juan Francisco López Cifuentes (UGT).
– Francisco Javier Millán Fernández (UGT).
– Tomas Vázquez Antón (UGT).
– Lubomir Nikolov Jristov (CCOO).
Representación Dirección empresa:
– Manuel Junco Aguado.
– Eva Prieto.
Primero.
El VII Convenio colectivo de la empresa Pimad, S.A.U. (código de Convenio n.º 9011582) fue suscrito con fecha 3 de junio de 2009, BOE 22.7.2009, con una vigencia temporal del 1 de julio 1999 al 30 de junio de 2012.
Segundo.
En cuanto a la materia de las revisiones salariales se vino a establecer en el artículo 30 del convenio colectivo la siguiente redacción:
«Las revisiones salariales serán de carácter anual, con independencia del periodo de vigencia del convenio colectivo, comprendido las mismas entre el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.
Segundo año de vigencia: 1 de julio 2010 al 30 junio 2011.
Previo al inicio de este segundo año de vigencia del convenio (meses de Mayo y Junio de 2010), las partes revisarán si procede la aplicación de incremento salarial, teniendo en cuenta para ello el IPC real al 30 de Junio de 2010 así como la tendencia de los tres/cuatro meses anteriores y posteriores.
Se tendrá una especial consideración al calcular el incremento a aplicar en este segundo año de vigencia del convenio, en el caso de que como consecuencia de la congelación salarial del primer año de vigencia del convenio, se hubiese producido una pérdida de poder adquisitivo.
El incremento salarial pactado para este segundo año de vigencia del convenio será para todas las retribuciones salariales fijas y variables, no tratadas especialmente en otros apartados (anexos de convenio II, III y IV, Plus festivo y Plus nocturnidad).
Cláusula de revisión salarial que será operativa en el caso de que el IPC interanual al 30 de junio de 2.011 supere el incremento salarial para este segundo año de vigencia.»
Tercero.
A los efectos del registro del segundo año de vigencia del VII convenio colectivo de Pimad, SAU se hace constar en la presente acta que durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 los valores económicos del convenio colectivo se revisaron en un 1,5 % anual.
Cuarto.
Los valores finales revalorizados para dicho periodo que se contienen en los anexos II, III y IV del Convenio colectivo de Pimad son los que se indican a continuación:
ANEXO II
Tablas salariales 01/07/2010-30/06/2011
Salarios brutos mensuales (euros)
ANEXO III
Tablas salariales 01/07/2010-30/06/2011
Antigüedad: Importes brutos mensuales (euros)
ANEXO IV
Tablas salariales 01/07/2010-30/06/2011
Tablas horas extraordinarias (euros)
Y para que así conste se firma la presente acta en la ciudad y fecha arriba indicada.
Categorías
Salario base mensual
Complemento pimad mensual
Salario convenio mensual
Producción-Distribución:
Coordinador Turno
1.044,995
759,202
1.804,195
Ayudante encargado
949,995
690,178
1.640,173
Oficial primera
942,981
497,087
1.440,068
Oficial segunda
942,981
385,926
1.328,907
Oficial tercera
942,981
325,233
1.268,214
Especialista
942,981
235,861
1.178,842
Mantenimiento:
Oficial primera E
958,569
1.117,243
2.075,812
Oficial primera
958,569
964,744
1.923,310
Oficial segunda
942,981
713,457
1.656,437
Oficial tercera
937,140
331,074
1.268,214
Aprendiz
701,679
8,761
710,437
Calidad y desarrollo:
Ayudante laboratorio
1.002,389
528,403
1.530,792
Administración:
Jefe Oficina
999,637
929,187
1.928,824
Oficial primera E
958,569
865,721
1.824,290
Oficial primera
958,569
718,478
1.677,047
Oficial segunda
942,981
456,430
1.399,411
Oficial tercera
937,140
326,317
1.263,454
Auxiliar
934,858
169,972
1.104,830
Categorías
Dos años
Cuatro años
Nueve años
Catorce años
Diecinueve años
Veinticuatro años
Producción-Distribución:
Coordinador Turno
52,250
104,500
208,997
313,497
417,993
522,493
Ayudante encargado
47,500
95,000
190,000
285,003
380,003
475,003
Oficial primera
47,149
94,299
188,600
282,899
377,201
471,499
Oficial segunda
47,149
94,299
188,600
282,899
377,201
471,499
Oficial tercera
47,149
94,299
188,600
282,899
377,201
471,499
Especialista
47,149
94,299
188,600
282,899
377,201
471,499
Mantenimiento
Oficial primera E
47,928
95,860
191,720
287,580
383,439
479,299
Oficial primera
47,928
95,860
191,720
287,580
383,439
479,299
Oficial segunda
47,149
94,299
188,600
282,899
377,201
471,499
Oficial tercera
46,857
93,717
187,431
281,149
374,866
468,583
Aprendiz
35,084
70,168
140,340
210,505
280,674
350,842
Calidad y desarrollo:
Ayudante laboratorio
50,120
100,243
200,485
300,725
400,967
501,210
Administración:
Jefe Oficina
49,982
99,967
199,931
299,898
399,865
499,833
Oficial primera E
47,928
95,860
191,720
287,580
383,439
479,299
Oficial primera
47,928
95,860
191,720
287,580
383,439
479,299
Oficial segunda
47,149
94,299
188,600
282,899
377,201
471,499
Oficial tercera
46,857
93,717
187,431
281,149
374,866
468,583
Auxiliar
46,743
93,485
186,971
280,459
373,945
467,430
Categorías
Valor horas extraordinarias
Producción-Distribución:
Coordinador Turno
23,829
Ayudante encargado
21,662
Oficial primera
18,996
Oficial segunda
17,507
Oficial tercera
16,695
Especialista
15,508
Mantenimiento:
Oficial primera E
27,475
Oficial primera
25,444
Oficial segunda
21,878
Oficial tercera
16,695
Aprendiz
–
Calidad y desarrollo:
Ayudante laboratorio
20,192
Administración:
Jefe Oficina
25,516
Oficial primera E
24,123
Oficial primera
22,156
Oficial segunda
18,446
Oficial tercera
16,639
Auxiliar
14,522