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Resolución de 17 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrige error en la de 25 de mayo de 2010, por la que se registra y publica la tabla salarial para el año 2010 del V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal.

BOE-A-2010-9980·23 de junio de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que tiene como objeto principal la corrección de un error detectado en la tabla salarial para el año 2010 del V Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Trabajo Temporal (ETT). La resolución original, publicada el 25 de mayo de 2010, contenía una cifra incorrecta en el salario correspondiente al nivel 5. Esta corrección afecta directamente a las empresas de trabajo temporal y a los trabajadores empleados por estas empresas que estén clasificados en el nivel 5 del convenio colectivo. La resolución busca garantizar la correcta aplicación del convenio y el pago adecuado de los salarios. La disposición más relevante es la rectificación específica del importe salarial correspondiente al nivel 5, que pasa de 14.227 € a 15.227 €. Esta corrección es crucial para asegurar que los trabajadores del nivel 5 reciban la remuneración correcta según lo estipulado en el convenio colectivo. La resolución deja claro que la modificación se realiza para subsanar un error material en la publicación original y no implica una renegociación del convenio en sí.

Advertidos errores en el texto de la tabla salarial para el año 2010 del V Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 25 de mayo de 2010, en el BOE n.º 138, de 7 de junio de 2010.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación del citado error.

En la página 48850, en la tabla salarial 2010,

Donde dice: «nivel 5 – 14.227 €».

Debe decir: «nivel 5 – 15.227 €».

Madrid, 17 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.