resolucionVigente

Resolución de 17 de marzo de 2023, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de julio de 2014, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

BOE-A-2023-7502·23 de marzo de 2023·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que modifica la resolución del 11 de julio de 2014, que establece las instrucciones para la formalización del Documento Único Administrativo (DUA). El objeto principal de esta modificación es doble: 1. Adaptar las formalidades aduaneras para la circulación de mercancías entre España y Marruecos, específicamente en Ceuta y Melilla, a raíz de los acuerdos alcanzados en la XII Reunión de Alto Nivel entre ambos países. Se busca una normalización que equipare estas operaciones a las realizadas con otros territorios terceros, eliminando procedimientos simplificados. 2. Incorporar las modificaciones introducidas por la Ley 31/2022 (Presupuestos Generales del Estado para 2023) en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. Esta modificación implica que ciertas operaciones que antes se declaraban en el modelo 380 ahora se considerarán importaciones y deberán declararse en la aduana mediante el DUA. Esta resolución afecta principalmente a: Operadores económicos que realizan importaciones y exportaciones, especialmente aquellos que operan con Ceuta y Melilla. Sujetos pasivos del IVA que realicen operaciones de importación bajo el régimen de depósito distinto del aduanero. Funcionarios de la AEAT encargados de la gestión y control aduanero. Las disposiciones más relevantes incluyen: Modificación del Apéndice VIII de la resolución de 2014, eliminando las referencias a procedimientos simplificados para la importación/exportación en Ceuta y Melilla, buscando la equiparación con otros territorios terceros. Añadido de nuevas instrucciones para la cumplimentación del DUA, específicamente para reflejar las particularidades de las importaciones derivadas de la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero. Esto implica la modificación de códigos y descripciones en el DUA. Establecimiento del tratamiento de datos personales conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, garantizando la protección de los datos aportados en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras. Entrada en vigor** al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Declaración conjunta de la XII Reunión de alto nivel entre Marruecos y España celebrada en Rabat el 2 de febrero de 2023 recoge en su apartado 42 que «las dos partes reiteran su compromiso con la plena normalización de la circulación de personas y mercancías de manera ordenada, incluyendo los dispositivos adecuados de control aduaneros y de personas a nivel terrestre y marítimo. Las partes tienen en cuenta las conclusiones de la prueba piloto del 27 de enero y continuarán esta serie de pruebas según el calendario acordado para superar cualquier posible eventualidad».

El apéndice VIII de esta resolución recoge una serie de simplificaciones de las formalidades aduaneras a realizar en dichas ciudades. La plena normalización de la circulación de mercancías a que se han comprometido ambas partes requiere que las formalidades aduaneras sean las mismas que con otros territorios terceros lo que hace necesario modificar dicho apéndice.

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, añadiendo un nuevo apartado tres al artículo 18 conforme al cual la ultimación del régimen de depósito distinto del aduanero de bienes previamente importados a dicho régimen determinará el hecho imponible importación para todos los bienes salvo los que sean objeto de impuestos especiales.

Anteriormente, algunas de estas operaciones tenían la consideración de operaciones asimiladas a la importación y eran objeto de declaración-liquidación en el modelo 380.

No obstante, conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 73 del reglamento del IVA, los sujetos pasivos que realicen operaciones de importación deberán presentar en la aduana la correspondiente declaración tributaria, conforme a lo previsto en la reglamentación aduanera.

Resulta, por tanto, necesario modificar las instrucciones para la cumplimentación del documento único administrativo para prever las especialidades que este hecho imponible presenta en relación con otras importaciones.

Por todo lo anterior, y en base a lo previsto en el artículo 7.1 a), b) y c) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA).

El anexo de la Resolución de 11 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA), queda modificado como sigue:

1. Se añade la letra g) en el número 2 del apartado B del capítulo 1.º:

2. Se realizan las siguientes modificaciones en el capítulo 2.º:

a) Se añade el punto 10 en el apartado 2.2.1 con el texto siguiente:

b) Se modifica la descripción del código CO en la subcasilla 1, apartado 2.2.2:

c) Se añade un nuevo código de régimen en el apartado A de la subcasilla 1.ª de la casilla 37:

d) Se modifica la descripción de los códigos 07 y 49 en el apartado B de la subcasilla 1.ª de la casilla 37 del apartado 2.2.2:

e) Se suprime el código 73 y se incluye el nuevo código 95 que lo sustituye, en el apartado B de la subcasilla 1.ª de la casilla 37 del apartado 2.2.2:

3. Se realizan las siguientes modificaciones en el apéndice VIII, «Importación/Exportación en Ceuta y Melilla, procedimiento simplificados»:

a) Se modifica el título del apéndice por el texto siguiente:

b) A continuación del título se añade la frase siguiente:

4. Se sustituye el apartado C del apéndice XV por el texto siguiente:

Segundo. Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias y aduaneras serán tratados con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Tercero. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de marzo de 2023.–La Directora del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, María Pilar Jurado Borrego.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.