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Resolución de 17 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de prórroga de ultraactividad del II Convenio colectivo de Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social n.º 3.

BOE-A-2020-11230·25 de septiembre de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del Acuerdo de prórroga de ultraactividad del II Convenio Colectivo de Activa Mutua 2008. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad al acuerdo alcanzado entre la dirección de Activa Mutua 2008 y las secciones sindicales de CC.OO., UGT y SPS para prorrogar la vigencia del II Convenio Colectivo de la empresa. Esta resolución afecta a la empresa Activa Mutua 2008, a sus empleados representados por las secciones sindicales mencionadas, y a cualquier persona o entidad que tenga interés en conocer las condiciones laborales aplicables en dicha mutua. Las disposiciones más relevantes son: Aprobación del Acuerdo: La Dirección General de Trabajo aprueba el acuerdo de prórroga de ultraactividad firmado el 4 de noviembre de 2019. Prórroga de la Ultraactividad: Se prorroga la ultraactividad del II Convenio Colectivo de Activa Mutua 2008 hasta el 26 de noviembre de 2020. Esto significa que, aunque el convenio original haya expirado, sus condiciones laborales seguirán aplicándose hasta la fecha indicada. Registro y Publicación: Se ordena la inscripción del acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y su publicación en el BOE, garantizando su conocimiento público y oponibilidad frente a terceros. Partes Firmantes: Se identifican las partes que suscribieron el acuerdo de prórroga: la dirección de la empresa y las secciones sindicales de CC.OO., UGT y SPS.

Visto el texto del acuerdo, de 4 de noviembre de 2019, de prórroga de ultraactividad, hasta el 26 de noviembre de 2020, del II Convenio colectivo de la empresa Activa Mutua 2008, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, n.º 3 (código de convenio n.º 90017812012009), publicado en el BOE de 27 de febrero de 2013, acuerdo que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y SPS, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga de ultraactividad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE FIRMA

– Representación Social: Jordi Ibáñez, Carme San, Santi Balàs (Sección Sindical CCOO), Lluis Peris (Sección Sindical UGT) y Pascual Ribera (Sección Sindical SPS).

– Asistente no integrante de la comisión: Lluisa Magri.

– Representación Empresarial: Montserrat Miralles Curto y Montserrat Morillo Segarra.

A las 10:00 horas del día 4 de noviembre de 2019 se reúnen en las instalaciones de Activa Mutua 2008, sitas en la Av. Cambra de Comerç, de la localidad de Reus, las personas anteriormente referenciadas formalizan el siguiente:

ACUERDO DE PRÓRROGA DE LA ULTRAACTIVIDAD

Único.

Se acuerda la prórroga de la ultraactividad del II Convenio Colectivo de Activa Mutua 2008, hasta el 26 de noviembre de 2020.

Siendo las 11:00 horas en el lugar y fecha señalados, se da por finalizada la reunión y por formalizada la presenta Acta.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.