Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2005 del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional -publicado en el BOE. 14.3.2002 (Código de Convenio n.º 9003962), que fue suscrita con fecha 14 de julio de 2005, de una parte por los designados por el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional en representación del mismo, y de otra por las centrales sindicales de CC.OO. y U.G.T. en representación del colectivo laboral afectado, a la que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2005, en la ejecución de dicha revisión salarial.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de agosto de 2005.-El Director general, P. S. (disposición adicional quinta del Real Decreto 1600/2004, de 2 de julio), la Subdirectora General de Programación y Actuación Administrativa, M.ª Antonia Diego Revuelta.
ANEXO III
TABLAS SALARIALES
Retribuciones básicas
Concepto
grupo
Salario base
Pagas extras
-
Cuantía anual
Antigüedad
Cuantía mensual
Cuantía anual
Cuantía mensual
Cuantía anual
1.856,62
22.279,44
3.713,24
22,37
313,18
1.684,90
20.218,80
3.369,80
20,59
288,26
1.512,63
18.151,56
3.025,26
18,39
257,46
1.345,52
16.146,24
2.691,04
16,60
232,40
1.192,05
14.304,60
2.384,10
14,39
201,46
1.076,26
12.915,12
2.152,52
13,06
182,84
996,77
11.961,24
1.993,54
12,17
170,38
916,55
10.998,60
1.833,10
11,06
154,84
878,64
10.543,68
1.757,28
10,84
151,76
Complementos salariales: Complementos puesto de trabajo
Grupo
Cuantía mensual
Cuantía anual
a) 1. COMPLEMENTO SINGULAR POR PUESTO DE TRABAJO DE:
ARQUITECTO O INGENIERO SUPERIOR
562,87
6.754,44
ARQUITECTO O INGENIERO TÉCNICO
372,76
4.473,12
ARQUITECTO O INGENIERO TÉCNICO A REGULARIZAR
859,25
10.311,00
AYUDANTE
49,52
594,24
CABALLERIZO
16,57
198,84
CONDUCTOR
6,61
79,32
CONDUCTOR DEL PRESIDENTE Y GERENTE
79,36
952,32
CONSERJE DE LOS SERVICIOS CENTRALES
20,65
247,80
CONSERJE MAYOR DE LOS SS. CENTRALES
83,54
1.002,48
COSTURERA/O
6,61
79,32
ENCARGADO DE CABALLERIZAS
19,41
232,92
JEFE DE DEPARTAMENTO
859,25
10.311,00
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ARQUITECTURA
1.568,37
18.820,44
JEFE DE NEGOCIADO
58,45
701,40
JEFE DE SECCIÓN
424,80
5.097,60
JEFE DE SERVICIO
693,20
8.318,40
MÉDICO
257,02
3.084,24
OFICIAL ADMINISTRATIVO
59,91
718,92
OFICIAL DE OFICIOS
6,61
79,32
OFICIAL DE OFICIOS DE CABALLERIZAS
26,06
312,72
OPERARIO
30,66
367,92
SECRETARIA/O DEL PRESIDENTE Y GERENTE
236,55
2.838,60
TÉCNICO
58,45
701,40
TÉCNICO DE LABORATORIO
58,45
701,40
TÉCNICO DE RESTAURACIÓN
56,96
683,52
TÉCNICO DELINEANTE PROYECTISTA
58,45
701,40
TÉCNICO PAISAJISTA
58,45
701,40
TÉCNICO PROGRAMADOR
58,45
701,40
INDISTINTO
a) 2. ATENCIÓN AL PÚBLICO
88,45
1.061,40
INDISTINTO
a) 3.1 IDIOMA: GUÍAS INTÉRPRETES
«A» (2.º IDIOMA)
102,12
1.225,44
«B» (3.º O MÁS IDIOMAS)
152,04
1.824,48
a) 3.2 IDIOMA: RESTO DE PERSONAL
«C» (UN IDIOMA)
48,74
584,88
«D» (DOS O MÁS IDIOMAS)
102,12
1.225,44
INDISTINTO
a) 4. COORDINADOR DE ÁREA
138,02
1.656,24
Complementos salariales: Por desempeño del trabajo en horario o jornada distinta de la habitual
Concepto
grupo
b) 1. De trabajo nocturno (*)
b) 2. Jornada partida
b) 3. Mayor dedicación
Cuantía/hora
Cuantía/jornada
Cuantía mensual
Cuantía anual
Cuantía mensual
Cuantía anual
136,96
1.643,52
338,52
4.062,24
1,66
13,32
136,96
1.643,52
313,44
3.761,28
1,46
11,96
136,96
1.643,52
303,83
3.645,96
1,30
10,60
136,96
1.643,52
289,20
3.470,40
1,18
9,47
136,96
1.643,52
282,92
3.395,04
0,99
8,56
136,96
1.643,52
277,29
3.327,48
0,95
7,89
136,96
1.643,52
270,40
3.244,80
0,87
7,22
136,96
1.643,52
262,34
3.148,08
0,84
6,98
136,96
1.643,52
213,92
2.567,04
* Cuantías con efectividad a partir de la publicación en el BOE de la tabla salarial.
Complementos salariales: Complementos por cantidad o calidad de trabajo
Concepto
grupo
1. Horas extraordinarias (*)
Cuantía/hora festiva, nocturna o en día de libranza
Cuantía/resto horas extraordinarias
25,79
22,56
23,23
20,31
20,84
18,23
18,40
16,09
16,55
14,48
15,35
13,43
14,12
12,35
13,54
11,84
* Cuantías con efectividad a partir de la publicación en el BOE de la tabla salarial.
Complementos salariales: Complementos de residencia
Concepto
grupo
1. Complemento de residencia
Cuantía mensual
Cuantía anual
INDISTINTO
116,66
1.399,92
Percepciones no salariales
Concepto
grupo
1. Complemento de quebranto de moneda
Cuantía mensual
Cuantía anual
INDISTINTO
60,80
729,60
Complementos salariales a extinguir procedentes del anterior Convenio
Concepto
características
Complementos personales a extinguir
Cuantía mensual
Cuantía
anual
Asimilado a grupo 0 (Incompatible con el de Pto. Trabajo de Arquit. e Ing. Técn. y con el seguidamente definido como «a extinguir», para iguales ptos. de trabajo. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al de Pto. Trabajo de Arquit. e Ing. Téc.)
1.138,62
13.663,44
Arquitectos e Ingenieros Técnicos (Incompatible con el Pto. de Trabajo de Arquitecto e Ingeniero Técnico, definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior)
382,87
4.594,44
Residencia (Incompatible con el de Residencia definido en el presente Convenio. Se mantiene hasta su extinción por equiparación al anterior)
161,32
1.935,84