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Resolución de 18 de diciembre de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio con Innsomnia Accelerator, SL, para promover la digitalización del sector público y el impulso del ecosistema startup español a través de la implantación de un proyecto tipo reto en ICEX.

BOE-A-2019-18334·20 de diciembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una resolución que publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una Adenda modificativa a un Convenio previo entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (ICEX) e Innsomnia Accelerator, S.L. (Innsomnia). Objeto principal: La Adenda tiene como objeto modificar el plazo de vigencia del Convenio original, extendiéndolo por un período adicional de tres meses. El Convenio original buscaba promover la digitalización del sector público y el impulso del ecosistema startup español a través de la implementación de un proyecto tipo reto en ICEX. A quién afecta: Afecta directamente a ICEX e Innsomnia, las dos partes firmantes del Convenio original y de la Adenda. Indirectamente, afecta al sector público en general, al ecosistema startup español y a aquellos que se beneficien de la digitalización de ICEX. Disposiciones más relevantes: Modificación del plazo: La cláusula más importante es la que extiende el plazo de vigencia del Convenio por tres meses adicionales. Carácter modificativo: Se declara que la Adenda es una modificación parcial del Convenio original, que permanece vigente en todo lo no expresamente modificado. Eficacia: La Adenda entra en vigor una vez firmada, inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicada en el BOE. Ratificación del Convenio original: Se ratifica expresamente el Convenio original, del cual la Adenda forma parte integrante. Representación:** Se identifica a los representantes legales de ambas partes que firman la Adenda.

Las dos partes citadas en el encabezamiento, considerando que, para poder completar las actividades previstas en el Convenio suscrito el 28 de agosto de 2019, es necesario retrasar la fecha de finalización de su vigencia, han decidido suscribir la referida Adenda modificativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio.

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., María Peña Mateos.

ANEXO

Adenda modificativa al Convenio suscrito el 28 de agosto de 2019 entre Innsomnia Accelerator, S.L. e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. para promover la digitalización del sector público y el impulso del ecosistema startup español a través de la implantación de un proyecto tipo reto en ICEX

En Madrid, a 18 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, Innsomnia Accelerator, S.L. (en adelante, Innsomnia), sociedad de nacionalidad española, con domicilio a estos efectos en Valencia, calle de la Travessia, s/n, Marina de Valencia, Base 2, y con NIF número B-98856214. Actúa debidamente representada por su administrador solidario, don Francisco Estevan Vítores, que, conforme a lo dispuesto en la escritura de constitución de la sociedad, otorgada con fecha 19 de septiembre de 2016, ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia, don José Alicarte Domingo con el n.º 2.161 de su Protocolo, actúa con facultades suficientes y bastantes para asumir, en la representación que ostenta, los compromisos previstos en el presente Convenio.

Y de otra, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, con sede en Madrid, paseo de la Castellana, núm. 278, y provista de NIF Q2891001F, representada por doña María Peña Mateos, Consejera Delegada en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («Boletín Oficial del Estado» núm. 164, de 7 de julio de 2018), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 30 de mayo de 2018 («Boletín Oficial del Estado» núm. 151, de 22 de junio de 2018).

En adelante, los comparecientes en este documento serán designados, cada uno de ellos individualmente como una o la «Parte», y todos ellos conjuntamente como las «Partes».

Todas las Partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

I. Que, las Partes suscribieron el 28 de agosto de 2019 un Convenio al objeto de regular la ejecución y desarrollo del programa promovido e impulsado por las Partes en aras a promover la digitalización del sector público y el impulso del ecosistema startup español a través de la implantación de un proyecto tipo reto en ICEX (en adelante, el Convenio).

II. Que, la cláusula Octava del Convenio permite, por acuerdo expreso de las Partes, la modificación del mismo, que quedará plasmada en la correspondiente adenda, que habrá de ser firmada por las Partes y quedará unida a dicho Convenio formando parte del mismo.

III. Que, es voluntad de las Partes modificar el Convenio para incorporar las modificaciones necesarias para poder contar con un plazo suficiente para la realización de todas las actuaciones previstas en el Convenio.

IV. En consecuencia, las Partes, de común acuerdo, deciden suscribir la presente adenda modificativa al Convenio (en lo sucesivo, la Modificación) que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Carácter de la Modificación.

Las Partes declaran el carácter modificativo parcial y no extintivo de la presente Modificación en relación con el Convenio, quedando subsistente en todo lo no previsto expresamente en este documento lo dispuesto en el mismo, el cual, las Partes, expresamente, ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Segunda. Objeto.

Las Partes acuerdan modificar el plazo de vigencia inicialmente previsto en el Convenio al objeto de ampliarlo por un periodo adicional de tres (3) meses.

A estos efectos, la cláusula séptima quedará redactada con el siguiente tenor literal:

Tercera. Inicio de la eficacia.

La Modificación se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado»

Y para que conste a los efectos oportunos, las Partes firman la presente modificación, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Innsomnia Accelerator, S.L., el Administrador Solidario, Francisco Estevan Vítores.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., la Consejera Delegada, María Peña Mateos.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.