Con fecha 8 de noviembre de 2008, el «Boletín Oficial del Estado» publicó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La Disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, prevé que hasta el momento en que se produzca la implantación efectiva de las enseñanzas en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva, las formaciones de entrenadores que lleven a cabo las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en la misma modalidad o especialidad, pueden obtener, además del efecto federativo, el efecto académico de correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de régimen especial.
La regulación de estas formaciones se recoge en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.
Esta Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, que mantiene su vigencia por así quedar determinado en la disposición transitoria tercera del ya mencionado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, exige para que las formaciones puedan obtener el efecto académico, entre otros requisitos, que cuenten con la autorización de la Administración competente en este ámbito, y además, contar con el reconocimiento del Consejo Superior de Deportes.
El reconocimiento referido ha de otorgarlo el Consejo Superior de Deportes, cuando proceda, a solicitud del órgano competente de la Administración Autónoma, y conforme a lo previsto en la Orden de 30 de julio de 1999, que regula el procedimiento para el reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos a las que se refieren el artículo 42 y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, igualmente vigente.
La Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma Región de Murcia ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones que previamente autorizó en la modalidad de fútbol, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en el citado apartado así como en el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, he resuelto:
Primero.–A los efectos de equiparación de las formaciones llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, se otorga el reconocimiento al que se refiere el apartado vigésimo octavo de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a las formaciones de entrenadores de fútbol que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma Región de Murcia y promovidas y realizadas por la Federación Murciana de Fútbol.
Segundo.–A los efectos de la equiparación a los que se refiere el apartado Primero, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que dieron lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso - Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 18 de febrero de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.
ANEXO
Formaciones que se reconocen, autorizadas por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma Región de Murcia promovidas e impartidas por la Federación Murciana de Fútbol
A. Cursos que se reconocen
Diploma de Entrenador Regional de Fútbol Sala. Nivel 2
Fechas: 30/09/2000 al 30/06/2001. Lugar de celebración: Murcia.
Código de plan: PT08N2FUSA00.
Diploma de Entrenador Regional de Fútbol. Nivel 2
Fechas: 30/09/2000 al 30/06/2001. Lugar de celebración: Murcia.
Código de plan: PT08N2FUFU00.
Diploma de Entrenador Nacional de Fútbol Sala. Nivel 3
Fechas: 01/10/2001 al 22/12/2002. Lugar de celebración: Murcia.
Código de plan: PT08N3FUSA00.
Diploma de Entrenador Nacional de Fútbol. Nivel 3
Fechas: 01/10/2001 al 22/12/2002. Lugar de celebración: Murcia.
Código de plan: PT08N3FUFU00.
Horas
Requisitos de acceso:
Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos
Diploma de Instructor de Fútbol Sala. Nivel 1
Bloque común:
Fundamentos biológicos.
50
Comportamiento y aprendizaje
40
Teoría y práctica del entrenamiento
40
Organización y legislación del deporte
10
Bloque específico:
Formación técnica
30
Didáctica de fútbol
10
Entrenamiento específico
20
Desarrollo profesional
10
Táctica y estrategia
30
Sistemas de juego
10
Reglamento de juego
20
Dirección de equipos
10
Requisitos posteriores:
Periodo de prácticas
200
Carga lectiva total:
480
Horas
Requisitos de acceso:
Título de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos.
Diploma de Instructor de Fútbol Base. Nivel 1
Bloque común:
Fundamentos biológicos.
50
Comportamiento y aprendizaje
40
Teoría y práctica del entrenamiento
40
Organización y legislación del deporte
10
Bloque específico:
Formación técnica
35
Táctica y estrategia
25
Sistemas de juego
10
Reglas de juego
20
Preparación física específica
30
Dirección de equipos
15
Metodología aplicada
15
Desarrollo profesional
10
Requisitos posteriores:
Periodo de prácticas
200
Carga lectiva total:
500
Horas
Requisitos de acceso:
Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
Diploma de Entrenador Regional de Fútbol Sala. Nivel 2.
Superación de pruebas de acceso y habilitación.
Bloque común:
Bases biológicas y fisiológicas del deporte
60
Biomecánica deportiva
20
Psicología del alto rendimiento deportivo
20
Sociología del deporte de alto rendimiento
20
Entrenamiento en el alto rendimiento deportivo
40
Gestión del deporte
40
Bloque específico:
Técnica
70
Táctica y estrategia
60
Sistemas de juego
20
Reglas de juego
20
Preparación física específica
60
Dirección de equipos
20
Metodología aplicada
30
Desarrollo profesional
70
Requisitos posteriores:
Periodo de prácticas
200
Carga lectiva total:
750
Horas
Requisitos de acceso:
Título de Bachiller o equivalente a efectos académicos.
Diploma de Entrenador Regional de Fútbol Sala. Nivel 2.
Superación de pruebas de acceso y habilitación.
Bloque común:
Bases biológicas y fisiológicas del deporte
60
Biomecánica deportiva
20
Psicología del alto rendimiento deportivo
20
Sociología del deporte de alto rendimiento
20
Entrenamiento en el alto rendimiento deportivo
40
Gestión del deporte
40
Bloque específico:
Técnica
70
Táctica y estrategia
60
Sistemas de juego
20
Reglas de juego
20
Preparación física específica
60
Dirección de equipos
20
Metodología aplicada
30
Desarrollo profesional
70
Requisitos posteriores:
Periodo de prácticas
200
Carga lectiva total:
750