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Resolución de 18 de febrero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Addenda al Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura.

BOE-A-2010-3652·5 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior que publica una Addenda a un Convenio de Colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura. El objeto principal de la Addenda es prorrogar, desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, el convenio de colaboración existente entre ambas instituciones, que fue suscrito originalmente el 30 de diciembre de 2008. El convenio original abarca áreas como salud pública, formación de profesionales, diagnóstico de laboratorio, telemedicina, intervención en drogodependencias, prestación farmacéutica, reserva de camas e incorporación social de pacientes con eximentes o atenuantes de responsabilidad penal, todo ello circunscrito a la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta Addenda afecta directamente a los internos de las instituciones penitenciarias ubicadas en Extremadura, a los profesionales sanitarios de la Junta de Extremadura y a las instituciones involucradas (Ministerio del Interior y Consejería de Sanidad y Dependencia). Las disposiciones más relevantes de la Addenda son: Prórroga del Convenio: Se extiende la vigencia del convenio original por un año más. Financiación: Se establece la contraprestación económica para el año 2010, calculada en base a un importe "per cápita" por interno, manteniéndose el mismo importe que en 2009 debido a la previsión negativa del PIB nominal. Se especifica la aplicación presupuestaria correspondiente. Naturaleza Administrativa:** Se declara que la Addenda tiene naturaleza administrativa y que cualquier controversia no resuelta por la Comisión de Seguimiento y Evaluación se someterá a la jurisdicción contencioso-administrativa. Se excluye la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público.

Habiéndose suscrito con fecha 20 de diciembre de 2009, la Addenda al Convenio de Colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2010.—La Secretaria General Técnica del Ministerio del Interior, María de los Ángeles González García.

ANEXO

Addenda al Convenio de colaboración en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura

20 de diciembre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Pérez Rubalcaba, en su calidad de Ministro del Interior, por Real Decreto 463/2006, de 12 de abril, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y

De otra, doña María Jesús Mejuto Carril, en su calidad de Consejera de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto del Presidente 26/2007 de 30 de junio de 2007.

Ambos con capacidad legal suficiente para otorgar el presente Convenio,

MANIFIESTAN

Que el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) suscribió con fecha de 30 de diciembre de 2008, un Convenio de Colaboración en materia sanitaria con la Consejería de Sanidad y Dependencia de la Junta de Extremadura.

Que los objetivos y compromisos adquiridos por las partes se han cumplido adecuadamente y desean dar continuidad a las acciones conjuntas emprendidas.

CLÁUSULAS

Primera.—El ámbito de aplicación de este Convenio se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en las áreas de:

Salud pública.

Formación de profesionales de la salud.

Diagnóstico de laboratorio.

Área de consulta de especialidades.

Telemedicina.

Intervención en drogodependencias.

Prestación farmacéutica.

Reserva de camas.

Incorporación social de pacientes con eximentes o atenuantes de responsabilidad penal.

Segunda.—De conformidad con lo establecido en la cláusula undécima, las partes acuerdan renovar el citado convenio, desde el 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

Tercera.—De conformidad con lo establecido en la cláusula séptima, la contraprestación económica durante la vigencia de la presente prórroga se calculará de la siguiente manera:

(*) Dado que la variación del PIB nominal sobre el año anterior se prevé negativa, no procede variar el importe «per cápita» aplicado en el 2009.

Aplicación presupuestaria: 16.05.133A.259.

Cuarta.—La presente addenda al convenio tiene naturaleza administrativa y las controversias que se susciten en la ejecución del mismo, si no son resueltas por la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Convenio establecida en la cláusula novena, serán sometidos al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

En todo caso, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en la letra c) del apartado primero de su artículo cuarto.

En prueba de conformidad se firma la presente addenda por duplicado, en el lugar y fecha indicados.—El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.—La Consejera de Sanidad y Dependencia, María Jesús Mejuto Carril.

N.° de internos

Importe per cápita 2009

Previsión per cápita 2010

Importe máximo estimado a abonar540.104,84 €

2010(1.º al 3.trimestre)

2011(4.º trimestre 2010 y regularización)

1.429

377.96

377.96 (*)

405.078,63

135.026,21

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.