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Resolución de 18 de junio de 2020, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020.

BOE-A-2020-6885·29 de junio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) que publica una Adenda de modificación a un convenio previo entre el FEGA y la Comunidad de Castilla y León. Objeto principal: El objeto de la adenda es modificar el convenio original, firmado en 2018, que establecía la colaboración entre el FEGA y la Comunidad de Castilla y León para realizar trabajos de control sobre el terreno mediante teledetección satelital en las campañas agrícolas de 2018 a 2020. La modificación se debe a un cambio en la estrategia de control, priorizando la monitorización sobre la teledetección. A quién afecta: Principalmente afecta al FEGA y a la Comunidad de Castilla y León, ya que son las partes firmantes del convenio y la adenda. Indirectamente, afecta a los agricultores y ganaderos de Castilla y León, ya que los controles realizados influyen en la gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC). Disposiciones más relevantes: Modificación de la Cláusula Tercera: Se ajustan las obligaciones financieras de la Comunidad Autónoma debido a la disminución de las zonas a controlar mediante teledetección. Modificación del Anexo II: Se actualiza el número de zonas a controlar y el coste total por campaña de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo. Modificación del Anexo III: Se adapta la distribución de anualidades e importes a financiar por la Comunidad Autónoma, reflejando el cambio en la estrategia de control. Entrada en Vigor: La adenda entra en vigor tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, la adenda ajusta los términos económicos y operativos del convenio original para adaptarlo a la nueva estrategia de control agrícola de la Comunidad de Castilla y León, que prioriza la monitorización sobre la teledetección.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Adenda de modificación al Convenio suscrito entre el Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla y León, para la realización de los trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 18 de junio de 2020.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.

ANEXO

Adenda de modificación al Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y la Comunidad de Castilla y León, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020

En Madrid, a 16 de junio de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español de Garantía Agraria (en adelante FEGA), organismo autónomo dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (BOE número 158, de 30 de junio de 2018).

Interviene en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Y de otra, don Jesús Julio Carnero García, Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad de Castilla y León, (en adelante la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrado por Acuerdo 14/2019, de 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran titulares de las Consejerías de la Junta de Castilla y León (BOCyL número 136, de 17 de julio de 2019).

Interviene en el ejercicio de las facultades para celebrar convenios que le atribuyen los el artículo 26.1.I) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el artículo 1 del Decreto 24/2019, de 1 de agosto (BOCyL número 148 del 2 de agosto) por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que atribuye a esta Consejería las competencias en materia de Política Agraria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda al convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Con fecha 21 de septiembre de 2018 (BOE número 253 de 19 de octubre de 2018), fue firmado un Convenio entre el FEGA y la Comunidad Autónoma, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020.

Segundo.

Con motivo de la apuesta firme por la Monitorización en detrimento de la Teledetección de superficies. El representante de la Comunidad Autónoma ha comunicado al FEGA su intención de iniciar la tramitación de una adenda con el fin de realizar las siguientes modificaciones:

Modificación de la cláusula tercera «Obligaciones de la Comunidad Autónoma» con el fin de modificar la anualidad correspondiente por la disminución de las zonas de teledetección establecidas en el anexo II.

Adaptar el anexo II al número de zonas y coste total por campaña de los trabajos de fotointerpretación y visita rápida de campo en las zonas solicitadas por la Comunidad Autónoma.

Adaptar el anexo III a la distribución de anualidades/importes a financiar por la Comunidad Autónoma en función de la opción de pago.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda al convenio.

El objeto de la presente adenda al convenio es modificar la cláusula tercera, apartado primero, de las «Obligaciones de la Comunidad Autónoma» y los anexos II y III, quedando el resto sin alteraciones, en base a lo establecido en la cláusula séptima del convenio «Modificación del convenio».

Segunda. Modificación de la cláusula tercera y anexos II y III del convenio.

Las partes firmantes han acordado efectuar las siguientes modificaciones al Convenio entre el FEGA y la Comunidad Autónoma, para la realización de trabajos de control sobre el terreno por teledetección-satélite en las campañas 2018-2020:

Uno. Se modifica la cláusula tercera (Obligaciones de la Comunidad Autónoma), punto 1, párrafo 1, que queda redactada como sigue:

Dos. Se modifica el anexo II, que queda redactado como sigue:

Tres. Se modifica el anexo III, que queda redactado como sigue:

Tercera. Entrada en vigor dela adenda al convenio.

La presente adenda al Convenio surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, las partes suscriben la presente adenda al convenio en el lugar indicado en el encabezamiento y en la fecha que figura en la firma electrónica.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.–El Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Jesús Julio Carnero García.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.