Visto el contenido de las tablas salariales definitivas para el año 2009 y las provisionales correspondientes al año 2010 del Convenio Colectivo Nacional para las Industrias de Pastas Alimenticias (Código de Convenio n.º 9903945), publicado en el BOE de 27-1-2009, tablas que fueron suscritas con fecha 22 de febrero de 2010 por la Comisión Paritaria de dicho Convenio, en la que están integradas la Asociación Española de Fabricantes de Pastas Alimenticias y las organizaciones sindicales CCOO y UGT, firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.–Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de marzo de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
NACIONAL
CONVENIO COLECTIVO DE PASTAS ALIMENTICIAS
Tablas salariales «definitivas» vigentes a partir del 1.º de enero de 2009
(Regularización IPC real año 2009 = 0,8% + 0,25% mejora convenio = 1,05% incremento)
Resto conceptos económicos del Convenio
Plus sábados-domingos: 34,61 euros por día.
Ayuda matrícula: 95,15 euros.
Ayuda discapacitados: 159,47 euros mes.
Premio nupcialidad: 119,79 euros.
(*) Ayuda matrícula: 95,15 euros.
El anterior importe de 95,15 € resulta de aplicar lo siguiente: 94,16 € año 2008 + 0,8% IPC real año 2009 + 0,25% mejora convenio = 1,05% incremento = 95,15 € Observación: Importe real percibido en septiembre-octubre 2009 fue = a 94,71 € con la regularización anterior del 0,8% IPC real año 2009 + 0,25% mejora convenio = 1,05% incremento, resulta que se tiene hacer efectivo los atrasos de 0,44 céntimos de €. (95,15 € - 94,71 €).
Nota: Si después de aplicar el IPC real correspondiente al año 2009 alguna de las categorías: Auxiliar Laboratorio, Auxiliar Administrativo o Telefonista, no hubieran alcanzado la cifra de 1.000 € al mes, por 15 pagas, serían automáticamente revisadas con efectos 31-12-2009, en el diferencial necesario para llegar a ese importe.
NACIONAL
CONVENIO COLECTIVO DE PASTAS ALIMENTICIAS
Tablas salariales «definitivas» vigentes a partir del 1.º de enero de 2009
(Regularización IPC real año 2009 = 0,8% + 0,25% mejora convenio = 1,05% incremento)
Resto conceptos económicos del Convenio
Plus sábados-domingos: 34,61 euros por día.
Ayuda matrícula: 95,15 euros.
Ayuda discapacitados: 159,47 euros mes.
Premio nupcialidad: 119,79 euros.
(*) Ayuda matrícula: 95,15 euros.
El anterior importe de 95,15 € resulta de aplicar lo siguiente: 94,16 € año 2008 + 0,8% IPC real año 2009 + 0,25% mejora convenio = 1,05% incremento = 95,15 € Observación: Importe real percibido en septiembre-octubre 2009 fue = a 94,71 € con la regularización anterior del 0,8% IPC real año 2009 + 0,25% mejora convenio = 1,05% incremento, resulta que se tiene hacer efectivo los atrasos de 0,44 céntimos de €. (95,15 € - 94,71 €).
Nota: Si después de aplicar el IPC real correspondiente al año 2009 alguna de las categorías: Auxiliar Laboratorio, Auxiliar Administrativo o Telefonista, no hubieran alcanzado la cifra de 1.000 € al mes, por 15 pagas, serían automáticamente revisadas con efectos 31-12-2009, en el diferencial necesario para llegar a ese importe.
Categoría profesional
Mensual
Salario base–Euros
Plus Convenio–Euros
Total–Euros
I) De Producción:
Oficial de 1.ª .
794,13
459,93
1.254,06
Oficial de 2.ª .
794,13
314,05
1.108,18
Ayudante
777,48
272,28
1.049,76
II) Acabado, Envasado y Empaquetado:
Oficial de 1.ª .
794,13
459,93
1.254,06
Oficial de 2.ª .
794,13
314,05
1.108,18
Ayudante
777,48
272,28
1.049,76
III) De Oficios Auxiliares:
Mecánicos
794,13
459,93
1.254,06
Chófer de 1.ª .
794,13
459,93
1.254,06
Chófer de 2.ª .
794,13
314,05
1.108,18
Carpintero
794,13
459,93
1.254,06
Repartidor
726,47
314,05
1.040,52
Electricista
794,13
459,93
1.254,06
IV) Peonaje:
Peón
697,91
314,05
1.011,96
Personal de limpieza
697,91
230,48
928,39
V) Subalternos:
Almacenero
794,13
459,93
1.254,06
Conserje
726,47
314,05
1.040,52
Cobrador
726,47
314,05
1.040,52
Basculero
726,47
314,05
1.040,52
Sereno
726,47
314,05
1.040,52
Mozo Almacén
697,91
314,05
1.011,96
Categoría profesional
Mensual
Salario base–Euros
Plus Convenio–Euros
Total–Euros
Técnicos titulados:
Técnico Jefe
1.275,12
781,01
2.056,13
Técnico
1.074,78
530,56
1.605,34
Ayudante Técnico Sanitario
796,02
391,42
1.187,44
Técnicos no titulados:
Encargado General
1.074,78
781,01
1.855,79
Maestro de Fabricación
951,23
530,56
1.481,79
Encargado de Sección
849,45
530,56
1.380,01
Auxiliar Laboratorio
737,56
255,08
992,64
Admnistrativos:
Jefe Administrativo 1.ª
951,23
669,66
1.620,89
Jefe Administrativo 2.ª
951,23
530,56
1.481,79
Oficial Administrativo 1.ª
796,02
530,56
1.326,58
Oficial Administrativo 2.ª
796,02
355,21
1.151,23
Auxiliar Administrativo
737,56
255,08
992,64
Telefonista
737,56
255,08
992,64
Mercantiles:
Jefe de Ventas
951,23
669,66
1.620,89
Inspector de Ventas
849,45
530,56
1.380,01
Promotor
849,45
391,42
1.240,86
Vendedor con autoventa
796,02
355,21
1.151,23
Viajante
796,02
355,21
1.151,23
Corredor Plaza
796,02
255,08
1.051,10