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Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

BOE-A-2010-6619·26 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial que publica un Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias. El objeto principal del acuerdo es iniciar un proceso de negociación para resolver las discrepancias existentes entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que modifica diversas leyes para adaptarlas a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (la llamada "Ley Ómnibus"). Este acuerdo afecta directamente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Canarias, ya que ambas partes están involucradas en la resolución de las discrepancias. Indirectamente, afecta a los ciudadanos y empresas de Canarias, ya que la Ley 25/2009 tiene implicaciones en el acceso y ejercicio de actividades de servicios en la región. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Inicio de negociaciones: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias sobre los artículos 18.5, 35 y la disposición transitoria tercera de la Ley 25/2009. Estos artículos, aunque no detallados en el documento, son el foco de la controversia entre ambas administraciones. Creación de un grupo de trabajo: Se designa un grupo de trabajo para analizar las discrepancias y proponer una solución a la Comisión Bilateral de Cooperación. Este grupo será el encargado de llevar a cabo las negociaciones técnicas y buscar un punto de encuentro. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se acuerda comunicar el acuerdo al Tribunal Constitucional, lo que implica que existe un conflicto de competencias o una duda sobre la constitucionalidad de ciertos aspectos de la Ley 25/2009 en relación con las competencias autonómicas. Esta comunicación suspende cualquier posible recurso de inconstitucionalidad que pudiera presentarse. Publicación oficial: Se establece la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), garantizando su publicidad y conocimiento general. En resumen, el acuerdo busca evitar un conflicto legal mayor mediante la negociación y la búsqueda de una solución consensuada a las discrepancias existentes en la aplicación de la Ley 25/2009 en Canarias.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias en relación con la Ley del Estado 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Canarias, en su reunión celebrada el día 17 de marzo de 2010, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas sobre los artículos 18.5, 35 y disposición transitoria tercera de la Ley del Estado 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

2. Designar un grupo de trabajo para proponer a la Comisión Bilateral de Cooperación la solución que proceda.

3. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos que en el propio precepto se contemplan, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.