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Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

BOE-A-2010-6621·26 de abril de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial que publica un Acuerdo alcanzado por la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado. El objeto principal del Acuerdo es iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales entre el Estado y la Generalitat de Cataluña en relación con varios artículos y disposiciones de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que modifica diversas leyes para adaptarlas a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (conocida como Ley Ómnibus). Este acuerdo afecta directamente al Estado español y a la Generalitat de Cataluña, ya que busca resolver un conflicto competencial entre ambas administraciones. Indirectamente, afecta a los ciudadanos y empresas que operan en Cataluña y que se ven afectados por la aplicación de la Ley 25/2009. Las disposiciones más relevantes del Acuerdo son: Inicio de negociaciones: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales en relación con los artículos y disposiciones de la Ley 25/2009 mencionados. Creación de un Grupo de Trabajo: Se designa un Grupo de Trabajo para proponer una solución a la Subcomisión. Este grupo será el encargado de analizar las discrepancias y buscar un punto de encuentro entre las partes. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se establece la obligación de comunicar el Acuerdo al Tribunal Constitucional antes del 24 de marzo de 2010, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Esto implica que existe un conflicto competencial formalizado y que el Tribunal Constitucional está al tanto de las negociaciones. Publicación oficial: Se ordena la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), garantizando su publicidad y conocimiento por parte de los interesados. En resumen, el documento formaliza el inicio de un proceso de negociación entre el Estado y la Generalitat de Cataluña para resolver un conflicto competencial derivado de la aplicación de la Ley 25/2009, con el objetivo de evitar una judicialización del asunto ante el Tribunal Constitucional.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de marzo de 2010.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio

La Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado, en su reunión celebrada el día 17 de marzo de 2010 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º Iniciar negociaciones para resolver las discrepancias competenciales suscitadas en relación con artículo 5, apartados cinco, once, trece y catorce, el apartado uno del artículo 42, las disposiciones transitorias tercera y cuarta y la disposición final primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

2.º Designar un Grupo de Trabajo para proponer a la Subcomisión la solución que proceda.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 24 de marzo de 2010, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.