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Resolución de 18 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial del XXIV Convenio colectivo de Agfa Gevaert, SAU.

BOE-A-2011-5924·1 de abril de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la revisión salarial del XXIV Convenio Colectivo de la empresa Agfa Gevaert, S.A.U. para el período 2010-2011. El objeto principal del documento es registrar y dar publicidad a la actualización de los salarios y otros conceptos económicos del convenio colectivo, como dietas y ayuda al transporte, en función del IPC real del año 2010. A quién afecta: Afecta a todos los trabajadores de la empresa Agfa Gevaert, S.A.U. que estén cubiertos por el XXIV Convenio Colectivo. Disposiciones más relevantes: Aprobación de la revisión salarial: Se aprueba la revisión del convenio colectivo para el segundo año de vigencia (2010-2011) acordada entre la dirección de la empresa y el comité de empresa. Incremento salarial: Se establece un incremento general del 3,5% sobre los salarios de 2010, basado en el IPC del 3,0% más un 0,5% adicional acordado en el convenio. Se adjunta un anexo con las tablas salariales actualizadas por área y categoría profesional. Dietas y ayuda comida: Se incrementan las dietas de comida y cena, así como la ayuda mensual de comida, en un 1,0%. Se actualiza el valor de la ayuda al transporte con un incremento del 3,6%. Otros conceptos económicos: Se especifica que los restantes conceptos económicos del convenio no sufren variación y se mantienen los valores indicados en el convenio colectivo original. No aplicación de la cantidad variable por ventas:** Se indica que, debido a que las ventas de 2010 no alcanzaron el objetivo previsto, no se abonará la cantidad variable estipulada en el artículo 22 del convenio.

Visto el texto de la revisión salarial del XXIV Convenio Colectivo de la empresa Agfa Gevaert, S.A.U. (Código de Convenio número 90000182011981), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de marzo de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA AGFA GEVAERT, S.A.U.

Revisión 2.º año de vigencia del convenio 2010-2011

18 de enero 2011

En el día de hoy, reunida la Mesa Negociadora del convenio de empresa de Agfa Gevaert. S.A.U., con los siguientes miembros:

Comisión negociadora empresa:

D. Javier Seco.

D. Joaquín Ramis.

Comisión social:

D. Miguel Ángel Altares.

D. Jordi Ferrer.

D. Enrique Mata.

D.ª Silvia Sampera.

D. Luis Ramírez.

D. Antonio Sardá.

Primero.–Que ambas partes acuerdan la revisión del XXIV convenio colectivo 2010-2011 de la empresa Agfa Gevaert, S.A.U. y lo ratifican firmando todas y cada una de las hojas de este documento.

1. Revisión de los conceptos económicos basados en el IPC según los acuerdos recogidos en el convenio.

Salarios: Con carácter general: Teniendo en cuenta que el IPC general al cierre del 2010 ha sido de un 3,0% y en convenio se acordó una mejora del 0,5% sobre el IPC del año anterior, los salarios serán regularizados con el incremento del: 3,5% sobre los salarios del 2010 aplicable para todo el 2011, actualizándose las tablas del salario base tal como se recoge en el anexo I.

Dado que las ventas correspondientes al año 2010 no han alcanzado el importe previsto en el budget de ventas no procede el pago de la cantidad variable prevista en el artículo 22 apartado c) del mencionado convenio.

Dietas y ayuda comida: Se incrementarán un 1,0% sobre el valor 2010 según variación de la rúbrica 56 (turismo y hostelería):

Valores 2011:

Dieta comida: 25,91 €.

Dieta comida (personal con ayuda mensual de comida): 19,61 €.

Cena: 20,35 €.

Ayuda comida técnicos: Queda anulada.

Ayuda mensual de comida para el personal no adscrito a ventas: 142,62 €.

Ayuda transporte: Se incrementará un 3,6% sobre valor 2010, según variación de la rúbrica 45 (transporte público urbano):

El valor será de 30,47 € para el 2011.

2. Restantes conceptos económicos especificados en el convenio.

Los restantes conceptos económicos no sufren variación manteniéndose en vigor los valores indicados en el convenio colectivo.

Barcelona, a 18 de enero del 2011.

Por la comisión social:

D. Antonio Sardá Brotons.

D.ª Silvia Sampera Barbara.

D. Miguel A. Altares del Cabo.

D. Jordi Ferrer Guix.

D. Luis Ramírez Espejo.

D. Enrique Mata de la Cierva.

Por la comisión de la empresa:

D. Javier Seco Gil.

D. Joaquin Ramis Ausina.

ANEXO I

Área

Nomenclátor

Grupo cotización

Salario base convenio

Ventas.

Jefe de ventas regional.

2

1.948,43

Key account manager.

2

1.948,43

Product. manager.

2

1.948,43

Coordinador/a/supervisor/a.

2

1.793,29

Especialista pre venta producto.

2

1.737,67

Key account.

2

1.704,12

Técnicos.

Coordinador/a supervisor.

2

1.793,29

Supervisor/a nacional técnico.

2

1.793,29

Técnico de sistemas.

2

1.737,67

Técnico especialista producto.

2

1.737,67

Técnico aplicaciones.

2

1.726,27

Técnico especialista.

2

1.726,27

Oficial mantenimiento.

8

1.251,14

Administrativos.

Jefe de sección.

3

1.948,43

Jefe de grupo.

4

1.704,12

Oficial técnico.

4

1.616,63

Secretaria/o.

4

1.577,20

Oficial administrativo 1.ª

5

1.402,53

Oficial administrativo/a.

5

1.323,48

Auxiliar administrativo/a.

7

1.113,10

Logística.

Jefe de almacén.

3

1.837,80

Encargado/a almacén.

5

1.323,48

Oficial almacén.

8

1.166,90

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.