resolucionVigente

Resolución de 18 de septiembre de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 27 de mayo de 2023, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.

BOE-A-2025-19194·29 de septiembre de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España, que modifica una resolución anterior (de 27 de mayo de 2023) sobre la organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación. Fue emitida el 18 de septiembre de 2025. El objeto principal de esta resolución es adaptar las competencias de dos equipos nacionales dentro del área de recaudación de la AEAT a los cambios normativos y a la realidad actual del sector financiero. Específicamente, se enfoca en: Equipo Nacional de Embargos: Ampliar su competencia para incluir el embargo de saldos en cuentas de pago y otras cuentas no bancarias mantenidas en entidades financieras y proveedores de servicios de pago, además de las cuentas en entidades de crédito tradicionales. Se aclara que su competencia abarca órdenes de embargo definitivas, provisionales y cautelares. Equipo Nacional de Procedimientos Concursales: Aclarar que le corresponde establecer las pautas de tramitación en relación con la adhesión u oposición a propuestas de convenios y el ejercicio del derecho de voto en los planes de reestructuración y en los planes de continuación. Esta resolución afecta principalmente a la organización interna de la AEAT y a los funcionarios y equipos que trabajan en el área de recaudación, especialmente a los mencionados Equipos Nacionales. Indirectamente, afecta a los contribuyentes que puedan ser objeto de embargos, ya que amplía el alcance de las cuentas que pueden ser embargadas. Las disposiciones más relevantes son las modificaciones específicas a la Resolución de 27 de mayo de 2023, que redefinen las funciones y competencias de los Equipos Nacionales de Embargos y de Procedimientos Concursales. La resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Actualmente, el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, incluye a las entidades de pago y de dinero electrónico como posibles entidades prestadoras del servicio de caja y colaboradoras en la recaudación tras la aprobación del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Por este motivo, en el ámbito recaudatorio se hace necesario adaptar las competencias del Equipo Nacional de Embargos de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito y de créditos vinculados a terminales de puntos de venta (Equipo Nacional de Embargos) a la normativa vigente y a la realidad actual del sector bancario, que trasciende a las entidades de crédito, para dar cabida al embargo de los saldos en las cuentas de pago y otras cuentas no bancarias de las diferentes entidades financieras.

Además, en relación con las funciones y competencias de este Equipo se introduce una mejora técnica para aclarar que ejerce dichas competencias respecto de las órdenes de embargo de dinero en cuentas abiertas en toda clase de instituciones financieras y proveedores de servicios de pago, y de embargo de créditos vinculados a terminales de puntos de venta, tanto definitivas como provisionales o cautelares.

Asimismo, se hace necesario introducir una mejora técnica respecto de las competencias del Equipo Nacional de Procedimientos Concursales aclarando que le corresponderá establecer las pautas de tramitación en relación con la adhesión u oposición a propuestas de convenios y el ejercicio del derecho de voto en los planes de reestructuración y en los planes de continuación.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:

Único. Modificación de la Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación.

La Resolución de 27 de mayo de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización, funciones y atribución de competencias en el área de recaudación, queda modificada como sigue:

Uno. El número III del apartado segundo, 1.2.1.3, queda redactado del siguiente modo:

Dos. El número IV del apartado segundo, 1.2.1.3, queda redactado del siguiente modo:

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de septiembre de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.