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Resolución de 19 de abril de 2011, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

BOE-A-2011-9120·25 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial que publica el Acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias competenciales surgidas en relación con la Ley 7/2010 de Extremadura, que modifica la Ley 3/2002 de Comercio de la misma comunidad. El acuerdo afecta principalmente a la Administración General del Estado y a la Comunidad Autónoma de Extremadura, pero indirectamente impacta a los comerciantes y consumidores de Extremadura, ya que define la interpretación de una disposición clave en la regulación del comercio en la región. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Resolución de la Discrepancia: Se considera solventada la discrepancia competencial respecto al artículo 1, apartado decimocuarto, de la Ley 7/2010 de Extremadura, que modifica el artículo 21 de la Ley 3/2002 de Comercio. Interpretación del Artículo: Se establece que el mencionado artículo debe interpretarse conforme al artículo 28 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (modificada por la Ley 1/2010), especificando que la venta a precios reducidos de restos de fábrica no se considera venta de saldos. Esto tiene implicaciones directas en cómo se regulan y clasifican las ventas de productos con descuentos en Extremadura. Comunicación al Tribunal Constitucional: Se acuerda comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional, lo que implica que se ha considerado la posibilidad de un conflicto de competencias y se busca evitar un pronunciamiento judicial al respecto. Publicación Oficial: Se ordena la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), garantizando su conocimiento público y su entrada en vigor. En resumen, el acuerdo busca armonizar la legislación autonómica extremeña con la legislación estatal en materia de comercio, evitando conflictos competenciales y proporcionando claridad jurídica sobre la regulación de las ventas con descuento.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría de Estado, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2011.–El Secretario de Estado de Cooperación Territorial, Gaspar Carlos Zarrías Arévalo.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura en su reunión celebrada el día 18 de abril de 2011 ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura, de fecha 6 de octubre de 2010, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 7/2010, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes las consideran solventadas en razón de los compromisos siguientes asumidos respecto del precepto de dicha Ley:

«Que el artículo 1, apartado decimocuarto, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Extremadura 7/2010, de 19 de julio, por el que se modifica el artículo 21 de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura será interpretado conforme al artículo 28 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, conforme a la nueva redacción del mismo dada por la Ley 1/2010, de 1 de marzo, de modificación de aquella, en virtud de la cual la venta a precios reducidos de restos de fábrica no tendrá la consideración de venta de saldos.»

2.º En razón al acuerdo alcanzado ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas en relación a la disposición contemplada en este Acuerdo y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Extremadura.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.