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Resolución de 19 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publican las tablas salariales definitivas del año 2011 del Convenio colectivo de la industria azucarera.

BOE-A-2012-6176·8 de mayo de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Dirección General de Empleo que registra y publica las tablas salariales definitivas de 2011 del Convenio colectivo de la industria azucarera. Afecta a las empresas y trabajadores del sector azucarero representados por la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España (AGFA), CC.OO y UGT. Se publican los salarios anuales por nivel, salario por hora ordinaria, plus de nocturnidad y valor de la hora extraordinaria.

Visto el texto del acta de fecha 20 de enero de 2012 donde se recogen los acuerdos referentes a las tablas salariales definitivas del año 2011 del Convenio colectivo de la industria azucarera (Código de Convenio n.º 99000555011981), que fue suscrito de una parte por la Asociación General de Fabricantes de Azúcar de España (AGFA) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO y UGT en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 19 de abril de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA AZUCARERA

ANEXO 2

Tablas de salarios Convenio para el 2011 para trabajadores fijos sin antigüedad

ANEXO 3

Salario hora ordinario pactado para 2011. Trabajadores fijos, discontinuos y eventuales

ANEXO 4

Plus de nocturnidad pactado para 2011. Trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 5

Valor de la hora extraordinaria para 2011. Trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventuales

ANEXO 6

Módulo pactado hora

Tablas 2011

365 días

–

euros

Grat. Pactadas

3 meses/90 días

2011

–

euros

Salario convenio

15 meses/455 días

2011

–

euros

Nivel 4

11.769,79

2.902,14

14.671,93

Nivel 5

12.244,40

3.019,17

15.263,57

Nivel 6

12.756,99

3.145,56

15.902,55

Nivel 7

13.288,43

3.276,60

16.565,03

Nivel 8

13.744,07

3.388,95

17.133,02

Nivel 9

14.237,66

3.510,66

17.748,32

Nivel 10

14.987,53

3.695,55

18.683,08

Nivel 11

15.737,37

3.880,45

19.617,82

Nivel 12

16.857,35

4.156,61

21.013,96

Nivel 13

18.338,09

4.521,72

22.859,81

Nivel 14

19.932,65

4.914,90

24.847,55

Nivel 15

21.508,33

5.303,42

26.811,75

Nivel 16

24.631,14

6.073,43

30.704,57

Nivel 17

27.791,88

6.852,79

34.644,67

Salario hora ordinario (euros/8 horas)

Nivel 4

8,36

Nivel 5

8,70

Nivel 6

9,06

Nivel 7

9,44

Nivel 8

9,76

Nivel 9

10,11

Nivel 10

10,64

Nivel 11

11,18

Nivel 12

11,97

Nivel 13

13,02

Nivel 14

14,16

Nivel 15

15,27

Nivel 16

17,49

Nivel 17

19,73

Plus nocturnidad

–

Euros

Nivel 4

10,80

Nivel 5

11,22

Nivel 6

11,72

Nivel 7

12,18

Nivel 8

12,58

Nivel 9

13,04

Nivel 10

13,72

Nivel 11

14,41

Nivel 12

15,44

Nivel 13

16,78

Nivel 14

18,25

Nivel 15

19,71

Nivel 16

22,57

Nivel 17

25,46

Valor hora extraordinaria

–

Euros

Nivel 4

11,73

Nivel 5

12,20

Nivel 6

12,71

Nivel 7

13,24

Nivel 8

13,70

Nivel 9

14,19

Nivel 10

14,94

Nivel 11

15,68

Nivel 12

16,80

Nivel 13

18,28

Nivel 14

19,86

Nivel 15

21,43

Nivel 16

24,55

Nivel 17

27,70

Euros

Nivel 4

6,70

Nivel 5

6,97

Nivel 6

7,26

Nivel 7

7,57

Nivel 8

7,83

Nivel 9

8,11

Nivel 10

8,54

Nivel 11

8,96

Nivel 12

9,60

Nivel 13

10,44

Nivel 14

11,35

Nivel 15

12,25

Nivel 16

14,03

Nivel 17

15,83

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.