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Resolución de 19 de agosto de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo del XIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal.

BOE-A-2009-14147·2 de septiembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, específicamente en relación con un sorteo extraordinario. El objeto principal de la resolución es dar validez legal y publicidad al acuerdo alcanzado entre la ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras (CC.OO.) respecto a las condiciones de venta del cupón para el sorteo extraordinario del 22 de octubre de 2009. Este acuerdo afecta principalmente a los agentes vendedores de la ONCE, ya que establece las condiciones retributivas específicas para la venta de los cupones de dicho sorteo extraordinario. Las disposiciones más relevantes del acuerdo son: Venta anticipada: Se establece que toda la plantilla activa de agentes vendedores debe realizar la venta anticipada de los cupones para el sorteo extraordinario, simultáneamente con la venta de otros productos. Comisión: Se fija una comisión del 12% para los agentes vendedores sobre las ventas del cupón para el sorteo extraordinario, aplicable desde el primer cupón vendido. Entrada en vigor: El acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su firma (14 de julio de 2009). Facultad de desarrollo: Se faculta a la dirección general de la ONCE para dictar las instrucciones necesarias para la correcta aplicación del acuerdo. En resumen, la resolución formaliza un acuerdo puntual dentro del marco del XIII Convenio Colectivo, estableciendo las condiciones económicas para la venta de un producto específico (cupones para un sorteo extraordinario) y afectando directamente a los agentes vendedores de la ONCE.

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de Convenio número 9003912), que fue suscrito con fecha 14 de julio de 2009, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por los sindicatos UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 18 de agosto de 2009.–El Director General de Trabajo, P. S. (Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio), el Subdirector General de Ordenación Normativa, Rafael García Matos.

Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE

y su personal

En Madrid, a 14 de julio de 2009, en los locales de la dirección general de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

El pleno del consejo general de la ONCE, en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2009, adoptó el acuerdo 3/2009-2.2, que regula la realización de un sorteo extraordinario a celebrar el 22 de octubre de 2009. Se hace preciso pactar la regulación de las condiciones retributivas que rodean a este sorteo, según lo dispuesto en el artículo 53.1 del XIII Convenio colectivo.

La ONCE y los sindicatos UGT y Comisiones Obreras adoptan este acuerdo, con el mismo valor de lo pactado en Convenio colectivo:

«Condiciones de venta para el sorteo de producto extraordinario (cupón) de 22 de octubre de 2009:

1. La venta para el sorteo de producto extraordinario de la modalidad de juego cupón del día 22 de octubre de 2009 se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializan, simultaneando su venta con la del resto de productos.

2. La comisión a percibir por los agentes vendedores sobre las ventas del cupón para el sorteo de producto extraordinario del 22 de octubre de 2009 queda establecida en el 12% (doce por ciento) a partir del primer cupón vendido.

3. Estas normas entrarán en vigor, y comenzarán a surtir efectos, a partir de la fecha de firma de este acuerdo.

4. Se faculta a la dirección general de la ONCE para que dicte las instrucciones de desarrollo que considere más oportunas, para garantizar la correcta aplicación de este acuerdo.»

Rafael Miñana Gómez (ONCE).–Diego Sayago Sánchez (UGT).–Santiago Mallo Fuentes (CC.OO.).–Rafael Herranz Castillo (Secretario).

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.