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Resolución de 19 de diciembre de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la prórroga del I Convenio colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina.

BOE-A-2013-243·8 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una resolución de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, que formaliza y publica la prórroga del I Convenio Colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina (ISM). El objeto principal de la resolución es registrar y ordenar la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acuerdo de prórroga del convenio colectivo existente. Este convenio regula las condiciones de trabajo de los tripulantes de los buques "Esperanza del Mar" (adscrito a Las Palmas) y "Juan de la Cosa" (adscrito a Cantabria), ambos pertenecientes al ISM y dedicados a apoyo sanitario, salvamento y asistencia marítima. La resolución afecta directamente a los trabajadores (tripulantes) de los buques mencionados y al Instituto Social de la Marina como empleador. Las disposiciones más relevantes son: La prórroga del convenio: Se extiende la vigencia del I Convenio Colectivo desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013. El cumplimiento de los requisitos legales: La prórroga se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del convenio colectivo original, que exige un acuerdo expreso entre la Administración (ISM) y la mayoría de los representantes de los trabajadores, con una antelación de dos meses a su vencimiento. La formalización y publicidad: La resolución ordena la inscripción del acuerdo de prórroga en el registro correspondiente y su publicación en el BOE, garantizando su conocimiento público y su validez legal. Las partes firmantes: El acuerdo de prórroga está firmado por el Director del ISM y por los Comités de Empresa de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", representando a los trabajadores.

Visto el texto del acuerdo de prórroga del I Convenio colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina (Código de convenio n.º 90017571012009), que fue suscrito con fecha 8 de octubre de 2012, de una parte por los designados por la Dirección del Instituto Social de la Marina en su representación, y de otra por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

PRÓRROGA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA

El I Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina que regula las condiciones de trabajo de los tripulantes de los buques de Apoyo Sanitario, Salvamento y Asistencia Marítima «Esperanza del Mar», adscrito a la Dirección Provincial de Las Palmas y «Juan de la Cosa», adscrito a la Dirección Provincial de Cantabria, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril de 2009 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 25-3-09) tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

En el artículo 3 del Convenio Colectivo se dispone que la prórroga del mismo se efectuará en períodos anuales con acuerdo expreso de la Administración y la mayoría de los representantes de los trabajadores, con una antelación de dos meses a su vencimiento.

Resuelta su prórroga en sucesivos períodos anuales, y manteniéndose el interés de su prórroga un año más, se acuerda que permanezca vigente durante el período 1 de enero 2013 a 31 de diciembre de 2013.

Madrid, a 8 de octubre de 2012.

El Director del ISM, Luis Casqueiro Barreiro.–Representación de los Trabajadores, Comité de Empresa «Esperanza del Mar», Comité de Empresa «Juan de la Cosa».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.