Visto el texto del acuerdo de prórroga del I Convenio colectivo de los Buques del Instituto Social de la Marina (Código de convenio n.º 90017571012009), que fue suscrito con fecha 8 de octubre de 2012, de una parte por los designados por la Dirección del Instituto Social de la Marina en su representación, y de otra por los Comités de empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de diciembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
PRÓRROGA DEL I CONVENIO COLECTIVO DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA
El I Convenio Colectivo de los buques del Instituto Social de la Marina que regula las condiciones de trabajo de los tripulantes de los buques de Apoyo Sanitario, Salvamento y Asistencia Marítima «Esperanza del Mar», adscrito a la Dirección Provincial de Las Palmas y «Juan de la Cosa», adscrito a la Dirección Provincial de Cantabria, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril de 2009 (Resolución de la Dirección General de Trabajo de 25-3-09) tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.
En el artículo 3 del Convenio Colectivo se dispone que la prórroga del mismo se efectuará en períodos anuales con acuerdo expreso de la Administración y la mayoría de los representantes de los trabajadores, con una antelación de dos meses a su vencimiento.
Resuelta su prórroga en sucesivos períodos anuales, y manteniéndose el interés de su prórroga un año más, se acuerda que permanezca vigente durante el período 1 de enero 2013 a 31 de diciembre de 2013.
Madrid, a 8 de octubre de 2012.
El Director del ISM, Luis Casqueiro Barreiro.–Representación de los Trabajadores, Comité de Empresa «Esperanza del Mar», Comité de Empresa «Juan de la Cosa».