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Resolución de 19 de febrero de 2021, de la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se publican los precios de venta al público de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio.

BOE-A-2021-2657·20 de febrero de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 19 de febrero de 2021 por la Presidencia del Comisionado para el Mercado de Tabacos. Su objeto principal es la publicación de los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco que se comercializan en las Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio en España. La resolución afecta directamente a los fabricantes e importadores de tabaco, a los expendedores de tabaco y timbre, y, en última instancia, a los consumidores de tabaco en España. Las disposiciones más relevantes son: Establecimiento de PVP: Se fijan los precios de venta al público, incluyendo todos los impuestos aplicables, para una lista específica de labores de tabaco. Estos precios han sido propuestos por los fabricantes e importadores. Diferenciación geográfica: Se establecen precios diferentes para la Península e Islas Baleares, y para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, reflejando las diferencias en la fiscalidad o los costes de distribución. Entrada en vigor:** La resolución entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), lo que implica una aplicación inmediata de los nuevos precios. En resumen, la resolución actualiza los precios de venta al público de ciertos productos de tabaco en España, garantizando la transparencia y el control del mercado del tabaco por parte del Comisionado, en cumplimiento de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos.

En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria se publican los precios de venta al público (PVP) de determinadas labores de tabaco en Expendedurías de Tabaco y Timbre del área del Monopolio, que han sido propuestos por los correspondientes fabricantes e importadores.

Primero.

Los PVP de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de la Península e Illes Balears, serán los siguientes:

Segundo.

Los PVP de las labores de tabaco que se indican a continuación, incluidos los diferentes tributos, en Expendedurías de Tabaco y Timbre de Ceuta y Melilla serán los siguientes:

Tercero.

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de febrero de 2021.–El Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, Luis Gavira Caballero.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.