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Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores de la de 14 de enero de 2026, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2026.

BOE-A-2026-4377·26 de febrero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Dirección General de Tráfico (DGT) de fecha 19 de febrero de 2026, cuyo objeto principal es la corrección de errores detectados en una resolución anterior, específicamente la del 14 de enero de 2026, que establecía medidas especiales de regulación de tráfico para el año 2026. La resolución afecta a todos los usuarios de las carreteras españolas, ya que la resolución original establecía restricciones y medidas especiales de circulación. La corrección de errores busca asegurar la correcta aplicación de dichas medidas. Las disposiciones más relevantes de esta resolución correctiva son las siguientes: Corrección en el Anexo I: Se rectifica la fecha de inicio de las restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera en la provincia de Santa Cruz de Tenerife. La fecha correcta es "Desde el miércoles 28 de octubre" en lugar de "Desde el miércoles 21 de octubre". Corrección en el Anexo VIII: Se corrige una tabla que detalla las carreteras con medidas excepcionales de circulación debido a la alta concentración de vehículos en lugares de especial protección, eventos deportivos y otros eventos. Se presenta una tabla con el "Donde dice" y "Debe decir" para clarificar la corrección. En resumen, esta resolución no introduce nuevas medidas de tráfico, sino que simplemente corrige errores en la resolución original, garantizando así la correcta información y aplicación de las regulaciones de tráfico para el año 2026. La firma la realiza el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General de 14 de enero de 2026, insertada en el «Boletín Oficial del Estado» número 18 del martes 20 de enero, a continuación, se transcriben las oportunas rectificaciones.

1.ª En la página 8984, correspondiente al anexo I –restricciones a pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos en carretera–, y en las líneas 1.ª y 2.ª referentes a la provincia de Santa Cruz de Tenerife, donde dice: «Desde el miércoles 21 de octubre, a las cero horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas», debe decir: «Desde el miércoles 28 de octubre, a las cero horas, hasta el lunes 2 de noviembre, a las veinticuatro horas».

2.ª En la página 9033, tabla del anexo VIII –Carreteras con medidas excepcionales de circulación por elevada concentración de vehículos en determinados lugares de especial protección, acontecimientos deportivos y otros eventos (apartado D.1.2 de la resolución), en la fila 13.ª,

Donde dice:

Debe decir:

Madrid, 19 de febrero de 2026.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.