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Resolución de 19 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 1/27/2006, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, y se emplaza a los interesados en el mismo.

BOE-A-2006-11774·30 de junio de 2006·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de 19 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso administrativo 1/27/2006, interpuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Tercera, y se emplaza a los interesados en el mismo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio de 1998), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, se acuerda la remisión del expediente administrativo 112/2006 correspondiente al recurso contencioso administrativo en el encabezamiento citado, interpuesto por el Gobierno Vasco contra el Real Decreto 1336/2005, de 11 de noviembre, y Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de febrero de 2006, sobre autorización a la Organización Nacional de Ciegos Españoles de la explotación de una lotería instantánea o presorteada.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la citada Ley, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de nueve días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente resolución.

Madrid, 19 de junio de 2006.-El Secretario General Técnico del Ministerio de la Presidencia, Diego Chacón Ortiz.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.