Visto el texto del acuerdo de modificación de los artículos 23 y 64 del Convenio colectivo estatal para las empresas organizadoras del juego del bingo (código de convenio nº 99001905011983), publicado en el BOE de 13/marzo/2013, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 7 de junio de 2013, de una parte por la organización empresarial Confederación Española de Juego (CEJ),en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CHTJ-UGT, FECOH-CCOO y USO, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de junio de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO MARCO ESTATAL DE BINGOS
Por la representación sindical:
Federación Estatal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la Unión General de Trabajadores (CHTJ-UGT):
Miguel Ángel Rodríguez.
Enrique Cavada.
Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (FECOHT-CCOO):
Pilar Rato.
José Antonio Gómez.
Unión Sindical Obrera (USO):
Javier García.
Por la representación empresarial:
Confederación Española de Juego (CEJ):
Rafael Domínguez.
Reunidos, el 7 de junio de 2013, a las 11:00 horas, en la sede de UGT (Casa del Pueblo) en la Av. de América 25 de Madrid; las personas referidas al principio, en nombre de las organizaciones sindicales y empresarial que asimismo se hacen constar y que constituyen la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Marco Estatal del Sector Laboral del Juego del Bingo, celebran sesión de la misma, alcanzan los siguientes acuerdos:
1. En relación al alcance de lo previsto en el último párrafo del artículo 64 del Convenio Colectivo, sobre Plan de Pensiones Sectorial, se modifica incluyendo la siguiente redacción: «Las aportaciones realizadas por la empresa podrán ser recuperadas por el trabajador o trabajadora en todos los supuestos previstos en la legislación específica aplicable en la materia.»
2. Eliminar en el articulo 23.–Movilidad Funcional en el párrafo tercero y línea tercera la frase entre comas que dice: «de manera ininterrumpida» asi quedaría tal y como esta redactado en el Estatuto de loa Trabajadores en el articulo 39 P. 2 párrafo primero.
3. Se mandata a Lola Díez García para la realización de cuantas gestiones fueran precisas ante la Dirección General de Trabajo para la inscripción de la presente acta y su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Siendo las 12:00 horas, se procede por los asistentes a la firma de la presente acta, en cuatro ejemplares, en muestra de conformidad, para proceder a continuación a entregar a cada organización firmante un ejemplar de la misma.