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Resolución de 19 de junio de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registran y publican las tablas salariales para el año 2020 del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

BOE-A-2020-7233·3 de julio de 2020·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que ordena el registro y publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de las tablas salariales para el año 2020 del VII Convenio Colectivo Estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados. Objeto principal: Aprobar y publicar las tablas salariales actualizadas para el año 2020, así como la actualización de la jornada anual y el salario mínimo garantizado. A quién afecta: A las empresas y trabajadores del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados en todo el territorio español, representados por las organizaciones empresariales ATEDY y ANCADE y los sindicatos UGT-FICA y CC.OO. de Construcción y Servicios. Disposiciones más relevantes: Actualización de la jornada anual: Se fija la jornada anual máxima en 1.736 horas para los años 2020 y 2021. Actualización del salario mínimo garantizado (SMG): Se incrementa el SMG para el año 2020 en un 2,4%. Tablas salariales 2020: Se incorporan al convenio las tablas salariales provinciales actualizadas para el año 2020, con un incremento del 2,4% sobre las tablas de 2019. Se detallan las retribuciones diarias, mensuales y por horas extraordinarias para diferentes categorías y provincias. Plazo de pago: Se establece un plazo de dos meses desde la publicación en el BOE para liquidar y pagar los incrementos salariales correspondientes a las tablas de 2020. Autorización:** Se autoriza a una persona específica para realizar los trámites necesarios para la publicación de la actualización salarial del convenio. En resumen, la resolución da validez legal al acuerdo alcanzado entre las partes negociadoras del convenio colectivo para actualizar las condiciones salariales y de jornada laboral del sector para el año 2020, garantizando su aplicación a nivel nacional.

Visto el texto del acta, de 27 de enero de 2020, en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2020 del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (código de Convenio número 99011915011998), publicado en el BOE de 13 de febrero de 2019, que fue suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales ATEDY y ANCADE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT-FICA y CC.OO. de Construcción y Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS PARA FIJAR LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO RETRIBUTIVO PARA EL AÑO 2020

En Madrid, siendo las 10.00 horas del día 27 de enero de 2020, se reúnen en la sede de ATEDY, sito en calle San Bernardo, 22, 1.º, las personas que se expresan seguidamente con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

– Actualización de las tablas salariales, del salario mínimo garantizado y de la jornada anual para el ejercicio 2020, en atención a las previsiones convencionales de los artículos 33, 42 y 43 del VII Convenio colectivo estatal de sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

ASISTEN

En representación de ATEDY:

– Eugenio Carrasco.

– Lourdes Díez.

– Dolores Muñoz.

– Ricardo Rodríguez.

En representación de ANCADE:

– Jorge Aladro.

En representación de UGT-FICA:

– Juan Carlos Barrero

En representación Construcción y Servicios de CC.OO.:

– Antonio Garde Piñera.

MANIFIESTAN

I. Que en fecha 12 de febrero de 2018 quedó válidamente constituida la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, en las personas arriba referenciadas.

II. Que en fecha 8 de noviembre de 2018, tras las negociaciones mantenidas se aprobó y suscribió el texto definitivo del Convenio, publicándose el mismo definitivamente en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 13 de febrero de 2019 (código de Convenio número 99011915011998).

III. Que de acuerdo con las previsiones convencionales el recogido en los artículos 33, 42 y 43 del Convenio colectivo, la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo estatal para el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, sobre la base del orden del día y tras negociar sobre el mencionado punto llegan a los siguientes

ACUERDOS

Primero. Modificación del artículo 33 del Convenio, por el que se procede a la actualización de la jornada anual para los años 2020 y 2021.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio, se procede a actualizar la duración máxima de la jornada anual establecida en el punto primero del citado artículo, estableciéndose una jornada anual de 1.736 horas para el año 2020 y 2021.

De esta manera, se procede a la modificación del punto primero del artículo 33 del Convenio manteniendo su redacción el resto de punto y cuyo contenido se establece como a continuación se expone:

Segundo. Modificación del artículo 43 del Convenio, por el que se procede a la actualización del salario mínimo garantizado para el año 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio, se procede a actualizar el importe del salario mínimo garantizado establecido en el punto primero del citado artículo, tras aplicar para el año 2020 un incremento equivalente al 2,4%.

De esta manera, se procede a la modificación del artículo 43 del Convenio en lo relativo al SMG para el año 2020, cuyo contenido se establece como a continuación se expone:

Tercero. Adición de un nuevo anexo VI al Convenio a través del cual se procede a la actualización de las tablas salariales para el año 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio, se procede a modificar y actualizar el importe de las tablas salariales provinciales establecidas en el anexo VI para el año 2020, tras la aplicación de un incremento equivalente al 2,4% sobre las tablas del año 2019.

La liquidación y pago de los incrementos que se hayan devengado correspondientes a las tablas de 2020 se harán efectivos dentro de los dos meses siguientes tras la publicación en el «BOE» del presente Acuerdo de actualización salarial del convenio.

De esta manera, se procede a la adición de un nuevo anexo VI, cuyo contenido se establece como a continuación se expone:

Albacete

Alicante

Almería

Asturias

Ávila

Badajoz

Baleares

Barcelona

Retribución diaria

Burgos

Cáceres

Cádiz

Horas extraordinarias (según antigüedad consolidada al 21-11-1996)

Cantabria

Castellón

Tabla de antigüedad

Ceuta

Ciudad Real

Córdoba

La Coruña

Cuenca

Horas extraordinarias

Gerona

Granada

Guadalajara

Retribuciones diarias

Retribuciones mensuales

Otros conceptos económicos

Guipúzcoa

Tabla A

Tabla B

Huelva

Tabla de retribución mensual

Tabla de retribución diaria

Huesca

Precio primera hora extra

Restantes horas extras

Jaén

Las Palmas

León

Lérida

Lugo

Madrid

Tabla retribuciones mensuales

Tabla retribuciones diarias

Tabla de retribuciones por hora extraordinaria

Tabla de antigüedades (mensual)

Tabla de antigüedades diaria

Málaga

Melilla

Murcia

Navarra

Retribución por hora efectiva de trabajo

Orense

Palencia

Pontevedra

La Rioja

Salamanca

Segovia

Sevilla

Soria

Percepciones por día trabajado

Tarragona

Salario diario

Salario mensual

Horas extraordinarias

Tenerife

Retribuciones mensuales

Teruel

Toledo

Niveles diarios

Niveles mensuales

Valencia

Valladolid

Tabla salarial mensual

Tabla salarial diaria

Horas extraordinarias

Vizcaya

Zamora

Zaragoza

Horas extraordinarias normales

Horas extraordinarias festivas

Cuarto.

La presente acta será firmada por un representante de cada una de las organizaciones miembros de la Comisión Negociadora.

Quinto.

Remitir la presente acta, una vez firmada, a la autoridad laboral para su registro, depósito y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Sexto.

Se autoriza a doña Isabel Merenciano Gil para que, en nombre de la Comisión Negociadora, se realice los trámites necesarios para la publicación de la actualización de las tablas salariales para el año 2020 del Convenio colectivo.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.