Visto el texto del acta, de 27 de enero de 2020, en la que se aprueban las tablas salariales para el año 2020 del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados (código de Convenio número 99011915011998), publicado en el BOE de 13 de febrero de 2019, que fue suscrita, de una parte, por las organizaciones empresariales ATEDY y ANCADE, en representación de las empresas del sector, y de otra, por las organizaciones sindicales UGT-FICA y CC.OO. de Construcción y Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2020.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.
ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DEL SECTOR DE FABRICANTES DE YESOS, ESCAYOLAS, CALES Y SUS PREFABRICADOS PARA FIJAR LA ACTUALIZACIÓN DEL MARCO RETRIBUTIVO PARA EL AÑO 2020
En Madrid, siendo las 10.00 horas del día 27 de enero de 2020, se reúnen en la sede de ATEDY, sito en calle San Bernardo, 22, 1.º, las personas que se expresan seguidamente con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
– Actualización de las tablas salariales, del salario mínimo garantizado y de la jornada anual para el ejercicio 2020, en atención a las previsiones convencionales de los artículos 33, 42 y 43 del VII Convenio colectivo estatal de sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.
ASISTEN
En representación de ATEDY:
– Eugenio Carrasco.
– Lourdes Díez.
– Dolores Muñoz.
– Ricardo Rodríguez.
En representación de ANCADE:
– Jorge Aladro.
En representación de UGT-FICA:
– Juan Carlos Barrero
En representación Construcción y Servicios de CC.OO.:
– Antonio Garde Piñera.
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 12 de febrero de 2018 quedó válidamente constituida la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo estatal del sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, en las personas arriba referenciadas.
II. Que en fecha 8 de noviembre de 2018, tras las negociaciones mantenidas se aprobó y suscribió el texto definitivo del Convenio, publicándose el mismo definitivamente en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 13 de febrero de 2019 (código de Convenio número 99011915011998).
III. Que de acuerdo con las previsiones convencionales el recogido en los artículos 33, 42 y 43 del Convenio colectivo, la Comisión Negociadora del VII Convenio colectivo estatal para el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, sobre la base del orden del día y tras negociar sobre el mencionado punto llegan a los siguientes
ACUERDOS
Primero. Modificación del artículo 33 del Convenio, por el que se procede a la actualización de la jornada anual para los años 2020 y 2021.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Convenio, se procede a actualizar la duración máxima de la jornada anual establecida en el punto primero del citado artículo, estableciéndose una jornada anual de 1.736 horas para el año 2020 y 2021.
De esta manera, se procede a la modificación del punto primero del artículo 33 del Convenio manteniendo su redacción el resto de punto y cuyo contenido se establece como a continuación se expone:
Segundo. Modificación del artículo 43 del Convenio, por el que se procede a la actualización del salario mínimo garantizado para el año 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Convenio, se procede a actualizar el importe del salario mínimo garantizado establecido en el punto primero del citado artículo, tras aplicar para el año 2020 un incremento equivalente al 2,4%.
De esta manera, se procede a la modificación del artículo 43 del Convenio en lo relativo al SMG para el año 2020, cuyo contenido se establece como a continuación se expone:
Tercero. Adición de un nuevo anexo VI al Convenio a través del cual se procede a la actualización de las tablas salariales para el año 2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Convenio, se procede a modificar y actualizar el importe de las tablas salariales provinciales establecidas en el anexo VI para el año 2020, tras la aplicación de un incremento equivalente al 2,4% sobre las tablas del año 2019.
La liquidación y pago de los incrementos que se hayan devengado correspondientes a las tablas de 2020 se harán efectivos dentro de los dos meses siguientes tras la publicación en el «BOE» del presente Acuerdo de actualización salarial del convenio.
De esta manera, se procede a la adición de un nuevo anexo VI, cuyo contenido se establece como a continuación se expone:
Albacete
Alicante
Almería
Asturias
Ávila
Badajoz
Baleares
Barcelona
Retribución diaria
Burgos
Cáceres
Cádiz
Horas extraordinarias (según antigüedad consolidada al 21-11-1996)
Cantabria
Castellón
Tabla de antigüedad
Ceuta
Ciudad Real
Córdoba
La Coruña
Cuenca
Horas extraordinarias
Gerona
Granada
Guadalajara
Retribuciones diarias
Retribuciones mensuales
Otros conceptos económicos
Guipúzcoa
Tabla A
Tabla B
Huelva
Tabla de retribución mensual
Tabla de retribución diaria
Huesca
Precio primera hora extra
Restantes horas extras
Jaén
Las Palmas
León
Lérida
Lugo
Madrid
Tabla retribuciones mensuales
Tabla retribuciones diarias
Tabla de retribuciones por hora extraordinaria
Tabla de antigüedades (mensual)
Tabla de antigüedades diaria
Málaga
Melilla
Murcia
Navarra
Retribución por hora efectiva de trabajo
Orense
Palencia
Pontevedra
La Rioja
Salamanca
Segovia
Sevilla
Soria
Percepciones por día trabajado
Tarragona
Salario diario
Salario mensual
Horas extraordinarias
Tenerife
Retribuciones mensuales
Teruel
Toledo
Niveles diarios
Niveles mensuales
Valencia
Valladolid
Tabla salarial mensual
Tabla salarial diaria
Horas extraordinarias
Vizcaya
Zamora
Zaragoza
Horas extraordinarias normales
Horas extraordinarias festivas
Cuarto.
La presente acta será firmada por un representante de cada una de las organizaciones miembros de la Comisión Negociadora.
Quinto.
Remitir la presente acta, una vez firmada, a la autoridad laboral para su registro, depósito y correspondiente publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
Se autoriza a doña Isabel Merenciano Gil para que, en nombre de la Comisión Negociadora, se realice los trámites necesarios para la publicación de la actualización de las tablas salariales para el año 2020 del Convenio colectivo.
Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la correspondiente acta que, una vez leída y encontrada de conformidad, se firma por los asistentes en el lugar y fecha anteriormente indicados.