resolucionVigente

Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

BOE-A-2025-13081·27 de junio de 2025·Ver en BOE ↗

Resumen

Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social que modifica normativas contables para las entidades de la Seguridad Social. Afecta a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, adaptando sus procedimientos contables a cambios en la Administración General del Estado, especialmente en la justificación de pagos. Introduce cambios en la gestión y operatoria contable, incluyendo la creación de nuevos conceptos y la modificación de reglas sobre provisiones y litigios.

La Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, por la que se modifican las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por las que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado y la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado, la Orden EHA/2045/2011, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, y la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado modifica en su artículo segundo, entre otras reglas, la regla 30 «Justificación» de la sección 2.ª «De los pagos a justificar», de la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Antes de la modificación, dicha regla establecía que, una vez aprobada la cuenta justificativa, la Unidad Central debía expedir el documento «Control de Pagos a Justificar», con indicación de que corresponde a la aprobación de la cuenta, y lo remitía a la Oficina de Contabilidad para su registro en el Sistema de Información que producía la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión.

Con la nueva redacción incorporada por la Orden HAC/965/2024, de 9 de septiembre, la citada regla 30 determina que cuando la Caja Pagadora que hubiera percibido fondos a justificar presente la correspondiente cuenta justificativa a la Unidad Central de Caja a la que esté adscrita, ésta lo comunicará a la Oficina de Contabilidad mediante la expedición del documento «Control de Pagos a Justificar», con indicación de que corresponde a la presentación de la cuenta, para su registro en el Sistema de Información que producirá, en este momento, la imputación de los pagos realizados por la Caja Pagadora a las correspondientes cuentas de gasto o inversión.

Esta modificación en la operatoria contable de los pagos a justificar en el ámbito de la Administración General y de la Administración Institucional del Estado tiene repercusión directa en las denominaciones, definiciones y relaciones contables en dicho ámbito, ante lo cual ha sido necesario modificar la Resolución de 17 de noviembre de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a la Administración General del Estado, así como aprobar la Resolución de 16 de enero de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el tratamiento contable de los pagos a justificar para las entidades que se encuentran en el ámbito de aplicación de la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.

Como consecuencia de lo anterior, se hace preciso recoger las previsiones contenidas en las citadas normas con las necesarias adaptaciones a las normas reguladoras de dichos aspectos en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, de forma que el registro del documento contable JPJ.930, de justificación de operaciones de pagos a justificar, pase a realizarse una vez presentada la cuenta justificativa, y no en el momento de su aprobación. Del mismo modo el registro del documento JPJ.940, de ajustes de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar, será realizado por el importe de los gastos y otras adquisiciones realizadas con fondos librados a justificar que, a fin de ejercicio, se encuentren pendientes de presentar la cuenta justificativa y no pendientes de aprobar dicha cuenta.

Para ello, mediante esta resolución se incorporan las modificaciones necesarias en la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, se hace necesario incorporar cambios en las denominaciones, definiciones y relaciones contables de las subcuentas relativas a pagos a justificar contenidas en la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, aprobada la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Finalmente, mediante la presente resolución se incorporan otras modificaciones en las mencionadas instrucciones de gestión contable y operatoria contable para incorporar novedades tales como la creación de nuevos conceptos no presupuestarios, un tipo de pago y un tipo de reintegro, la incorporación del campo de código de inventario en los documentos contables O.603, O.604 y O.606 para el registro de acreedores por operaciones devengadas, así como la rectificación de errores en determinadas reglas.

Es preciso también destacar la modificación de la regla 52 de la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, al establecer que los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social cuando, en virtud del plan anual de control financiero permanente, estén sujetos a las actuaciones que contempla el apartado g) del artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, deberán remitir al órgano de control financiero correspondiente, una memoria que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones y que describa los supuestos que generan los litigios en curso, la responsabilidad patrimonial, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores.

De acuerdo con lo anterior, y en orden a la facultad que atribuye a la Intervención General de la Seguridad Social el artículo segundo de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, para modificar las subcuentas que resulten precisas, y de acuerdo con las competencias directivas y gestoras de la contabilidad pública en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que otorga el artículo 125.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria a la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Modificación de la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante adaptación del PGCP, queda modificada como sigue:

Uno. En la cuarta parte de la adaptación del PGCP, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:

Dos. En la quinta parte de la adaptación del PGCP, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:

1. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5580, pasa a ser la siguiente:

2. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5586, pasa a ser la siguiente:

3. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5702, pasan a ser las siguientes:

4. La denominación, definición y relaciones contables de la subcuenta 5752, pasan a ser las siguientes:

Modificación de la Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Resolución de 3 de julio de 2014, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de gestión contable, queda modificada como sigue:

Uno. En la regla 23, «Utilización y expedición» de documentos contables de contabilidad patrimonial, se realizan las siguientes modificaciones:

1. El apartado 3) queda redactado de la siguiente forma:

2. El apartado 4) queda redactado de la siguiente forma:

Dos. En la regla 26, «Datos a cumplimentar», se realiza la siguiente modificación:

El apartado 70 queda redactado en los siguientes términos:

Tres. En la regla 28, «Cumplimentación y autorización» de documentos contables de presupuesto de ingresos, se realiza la siguiente modificación en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. En la regla 40, «Anotaciones contables» de documentos contables de presupuesto de gastos, se realizan las siguientes modificaciones:

1. El apartado 1 del número 39) FRPG.990, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente, queda redactado en los términos siguientes:

2. El apartado 1 del número 41) FRPG.995, de formalización de reintegros del presupuesto de gastos. Ejercicio corriente, queda redactado en los términos siguientes:

Cinco. En la regla 43, «Anotaciones contables» de documentos contables de contabilidad patrimonial, se realizan las siguientes modificaciones:

1. El apartado 3.1. del número 3. JPJ.930 y su inverso, de justificación de operaciones de pagos a justificar, queda redactado en los términos siguientes:

2. El apartado 4.1. del número 4. JPJ.940 y su inverso, de ajuste de cuentas de imputación al cierre del ejercicio de pagos a justificar, queda redactado en los términos siguientes:

3. Los apartados 5.1.2. y 5.1.3 del número 5. RPJ.950 y su inverso, de resumen contable de operaciones de pagos a justificar, quedan redactados en los términos siguientes:

Seis. En el anexo I, «Modelos de documentos contables» se sustituyen los modelos de los documentos contables O.603, O.604 y O.606 por los que se recogen en el anexo de esta resolución.

Siete. En el anexo II, «Tipos y formas de pago y tipos de reintegro», se introducen las siguientes modificaciones:

1. En la tabla de tipos de pago de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se incluye el siguiente tipo de pago:

2. En la tabla de tipos de reintegro se incluye el siguiente tipo de reintegro:

Ocho. En el anexo III, «Códigos y definiciones de operaciones no presupuestarias y de relaciones internas» se incorporan y, en su caso, se modifican los siguientes conceptos:

Modificación de la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de Operatoria Contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

La Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de operatoria contable, queda modificada como sigue:

Uno. En la regla 39, «Operatoria contable de pagos a justificar», se realizan las siguientes modificaciones:

1. El apartado 7 queda redactado de la siguiente forma:

2. El apartado 10 queda redactado de la siguiente forma:

Dos. La regla 41, «Pagos a justificar para atender gastos de emergencia», queda redactada de la siguiente forma:

Tres. En la regla 42, «Procedimiento específico de pagos a justificar para los Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM)», se realiza la siguiente modificación en su apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:

Cuatro. La regla 52, «Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control financiero», queda redactada de la siguiente forma:

Cinco. En la regla 65, «Errores en operaciones de pagos a justificar», se realiza la siguiente modificación en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:

Seis. En la regla 82, «Prestaciones económicas de la Seguridad Social» se realiza la siguiente modificación en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:

Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de junio de 2025.–La Interventora General de la Seguridad Social, Sonia Perez-Urria Ventosa.

ANEXO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.