Los cambios normativos producidos desde la última modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, llevada a cabo mediante la Resolución de 13 de enero de 2021, hacen necesaria la adaptación del texto de dicha Resolución a los mismos. Asimismo, el desarrollo de las funciones inspectoras ha puesto de manifiesto la conveniencia de realizar determinados ajustes, tanto en la estructura organizativa de la Inspección como en el ámbito competencial para el desarrollo de las actuaciones inspectoras.
Se crea la Unidad Central de Selección y de Grupos. Dicha Unidad, además de asumir las funciones de coordinación de la antigua Unidad de Coordinación de Grupos, en materia de selección de actuaciones inspectoras desarrollará tanto tareas de selección propiamente dichas como de coordinación de las dependencias inspectoras en dicha materia. Respecto a la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública, se explicita su labor de coordinación de los órganos Inspectores dedicados a dicha materia.
En cuanto al ámbito de competencia territorial de las Dependencias Regionales de Inspección se recoge el supuesto de las entidades en régimen de atribución de rentas y de sus miembros y se matiza el supuesto ya contemplado de la vinculación entre obligados tributarios. También en dicha materia de competencia territorial se adapta la redacción del supuesto de extensión de competencias acordada por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria a lo dispuesto en el artículo 59.4 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Se elevan las cuantías referidas a los obligados tributarios que desarrollan actividades económicas sobre los que pueden desarrollar sus actuaciones los Equipos de Inspección integrados por Técnicos de Hacienda y por las Unidades de Inspección, así como para la firma de las actas por dichas Unidades. En este marco de revisión de las actuaciones a desarrollar por las Unidades de Inspección también son objeto de revisión los denominados supuestos de especial complejidad sobrevenida. Asimismo, se establece la posible existencia de Unidades de Inspección dirigidas por un Técnico de Hacienda integrada exclusivamente por Agentes de la Hacienda Pública. Respecto de estos últimos se hace una mención expresa a su labor de apoyo y colaboración a los Equipos y Unidades de Inspección.
En cuanto a la estructura de las Dependencias Regionales de Inspección se incorporan una serie de precisiones en cuanto a la Unidad de Gestión de Grandes Empresas.
En materia de limitación a los pagos en efectivo, la nueva redacción del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, llevada a cabo por la Ley 11/2021, de 9 de julio, supone la modificación de la competencia de los Inspectores Jefes en cuanto al inicio de los procedimientos sancionadores relativos a dicha materia.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden, de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Modificación de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
La Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de las competencias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. El número 1 del apartado uno queda redactado del siguiente modo:
Dos. El apartado tres queda redactado del siguiente modo:
Tres. El apartado cuatro queda redactado del siguiente modo:
Cuatro. El número 2 del apartado cinco queda redactado del siguiente modo:
Cinco. El número 1 del apartado seis queda redactado del siguiente modo:
Seis. Los números 2 y 3 del apartado ocho quedan redactados del siguiente modo:
Siete. La disposición adicional segunda queda redactada del siguiente modo:
Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de marzo de 2025.–El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.