De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional n.º 4 al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2065, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la comunidad Autónoma de Cantabria modificada por Decisión C(2008)4243, de 31 de julio, que figura como anexo a esta Resolución.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 19 de mayo de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.
ANEXO
Cláusula adicional n.º 4 al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formalizaba una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2065, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Cantabria
Entre La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.º 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, por una parte, y
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.°1, 28071 Madrid, España, representado por la señora doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y
La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, con sede en calle Gutiérrez Solana, s/n, edificio Europa, 39011 Santander, España, representada por el señor don Jesús Miguel Oria Díaz, Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, en virtud del Decreto 10/2007, de 12 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que confiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2008, como organismo intermediario, constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, por otra parte.
Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001)2065, de 31 de julio, cuya última modificación la constituye la Decisión C(2006)3156, de 5 de julio, por la que se concede una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) para un programa de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Considerando que:
1. Al final del año 2007, las cantidades a cuenta o las solicitudes de pago admisibles presentadas para la intervención del FEOGA, –sección Orientación– fueron inferiores a los importes comprometidos en el 2005. La parte no utilizada de este compromiso, equivalente a 33.041 euros, debe ser liberada.
2. Por lo tanto, la Decisión C(2001)2065, de 31 de julio, debió modificarse para adaptar las disposiciones relativas a los gastos públicos subvencionables y al importe de la contribución comunitaria así como el cuadro financiero. Esta adaptación fue realizada por Decisión C(2008)4243, de 31 de julio.
Han acordado las siguientes disposiciones:
Artículo 1.
El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 30 de mayo de 2002 es sustituido por el siguiente texto:
«Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 13.487.845 euros para todo el período. La contribución de la sección de Orientación del FEOGA será, como máximo de 8.981.053 euros.»
Artículo 2.
El anexo I «Subvención Global Leader Plus», plan financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006) del Convenio es sustituido por el plan financiero anexo a la presente cláusula adicional.
Artículo 3.
De conformidad con el apartado 3, del artículo 2 del Convenio, el anexo a la presente cláusula adicional se desglosa por medidas para el período 2000-2006.
Artículo 4.
La referencia a la fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa que figura en el anexo II del Convenio es la de la Decisión C (2008)4243, de 31 de julio.
Artículo 5.
Las demás disposiciones del Convenio no experimentan cambios y permanecen en vigor.
Artículo 6.
La presente cláusula adicional compromete a las partes a partir de la fecha de su firma. No obstante, los gastos que se derivan de esta modificación son subvencionables a partir del 7 de abril de 2008.
Dado en Bruselas a 22 de abril de 2009, en tres ejemplares.–La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Miguel Oria Díaz.
ANEXO I
Subvención global Leader +
Iniciativa Comunitaria Leader Plus
Plan financiero por medidas y fuentes de financiación
N.º de Referencia asignado por la Comisión al Programa: 2000 ES 06 0 PC 006.
Título: Leader Plus en Cantabria.
Última Decisión: C(2008)4243, de 31 de julio.
Inversión y financiación:
La ayuda de los Fondos Estructurales se calcula partiendo del gasto público.
Medidas
Gasto público
Gastos privados (9)
Coste total (1)+(9) (10)
Total (2) +(4) (1)
Subvenciones comunitarias
Administraciones nacionales
Total (2)
% (2)/(1) (3)
Total (6)+(7)+(8) (4)
% (4)/(1) (5)
Central (6)
Autonómica (7)
Local (8)
1) Estrategia de desarrollo
12.211.953
8.141.303
4.070.650
33,33
1.356.883
1.356.883
1.356.884
7.287.581
19.499.534
10 1 Adquisición de competencias
10 2 Gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica
1.951.863
1.301.244
66,67
650.619
33,33
216.873
216.873
216.873
1.951.863
10 3 Servicios a la población
2.501.785
1.667.857
66,67
833.928
33,33
277.976
277.976
277.976
1.764.887
4.266.672
10 4 Patrimonio natural
1.693.585
1.129.056
66,67
564.529
33,33
188.176
188.176
188.177
1.174.539
2.868.124
10 5 Valorización de productos locales agrarios
724.673
483.115
66,67
241.558
33,33
80.52
80.519
80.519
599.549
1.324.222
10 6 PYMES y servicios
668.204
445.469
66,67
222.735
33,33
74.245
74.245
74.245
471.674
1.139.878
10 7 Valorización del patrimonio cultural y arquitectónico
1.981.714
1.321.143
66,67
660.571
33,33
220.19
220.19
220.191
1.377.994
3.359.708
10 8 Turismo
1.571.500
1.047.667
66,67
523.833
33,33
174.611
174.611
174.611
1.109.313
2.680.813
10 9 Otras inversiones y gastos
362.098
241.398
66,67
120.7
33,33
40.233
40.234
40.233
255.598
617.696
110 Formación y empleo
756.531
504.354
66,67
252.177
33,33
84.059
84.059
84.059
534.027
1.290.558
2) Cooperación
800.465
560.325
70,00
240.14
30,00
120.07
120.07
800.465
2 01 Interterritorial
744.422
521.095
70,00
223.327
30,00
111.664
111.663
744.421
2 02 Transnacional
56.043
39.23
70,00
16.813
30,00
8.406
8.407
56.044
3) Integración en una red
4) Gastos de gestión
475.427
279.425
58,77
196.002
41,23
98.001
98.001
475.427
Total
13.487.845
8.981.053
66,59
4.506.792
33,41
1.574.954
1.574.954
1.356.884
7.287.581
20.775.426