Visto el texto del acuerdo de revisión salarial y las tablas económicas para el año 2009 del VIII Convenio Colectivo de la empresa Masa Servicios, S.A. (Código de Convenio n.º 9007930), publicado en el BOE de 8 de junio de 2007, revisión y tablas salariales que fueron suscritas, con fecha 10 de febrero de 2009, por la Comisión de Seguimiento de dicho convenio, en la que están integrados la Dirección de la empresa y el Comité de empresa, firmantes del convenio en representación, respectivamente, de la empresa y trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada revisión y tablas salariales en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión de Seguimiento.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 2 de abril de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.
ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2009 DEL VIII CONVENIO COLECTIVO DE MASA SERVICIOS, S. A.
Representantes de los trabajadores:
D. Enrique Solé Ardèvol.
D. José Sans Serra.
D. Bartolomé Puig Terré.
D. Ángel Gracia Cenarro.
D. David Vernet Ariño.
D. José Úrsula Caballero.
Representación empresarial:
D. Manuel Brenes Bermúdez.
D. Juan Alcalde Espinar.
D. José María Bello Ferreiro.
En Barcelona siendo las 11 horas del 10 de febrero de dos mil nueve, se reúnen en las dependencias de la Empresa, los miembros integrantes de la Comisión de Seguimiento del VIII Convenio Colectivo Interprovincial de la empresa Masa Servicios, S.A., para revisar los valores económicos de los artículos 26, 27, 33, 34, 34 bis, 35, 35 bis, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y anexos I, I bis, II, II bis, III y III bis, tras las deliberaciones de los mismos
ACUERDAN
Que, los conceptos económicos a cuenta para el año 2009, quedan como se recoge en las tablas anexas.
Dichas tablas se regularizarán aplicándoseles el IPC real que se produzca en el año 2009 con efectos 01/01/2009.
Con dicha regularización se da por cumplido el punto 3 del art. 29 del convenio.
Y para que conste y en prueba de conformidad, ambas partes firman la presente Acta, en el lugar y fecha anteriormente indicados.
Tablas económicas personal instrumentista de obra
En caso de ser llamado de retén, las horas trabajadas se percibirán como extraordinarias, abonándose además la cantidad de 62,70 € en los que se consideran incluidos, tanto el tiempo de desplazamiento como el gasto de locomoción.
En caso de ser llamado no estando de retén, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.
Tablas económicas personal oficinas (técnico, administrativo, auxiliar, subalterno)
Tablas económicas personal obrero no instrumentista
En caso de ser llamado, las horas trabajadas se percibirán como extraordinarias, abonándose además la cantidad de 47,02 € en los que se consideran incluidos, tanto el tiempo de desplazamiento como el gasto de locomoción.
En caso de ser llamado no estando de retén, se aplicará lo establecido en el párrafo anterior.
Condiciones no especificadas anteriormente (personal instrumentista de obra)
Personal en general
Compensación por retén (instrumentistas obra)
Euros
Por día laborable
11,96
Por día festivo
35,93
Por sábado y domingo
83,60
Por una semana
143,73
Euros
Plus tóxico penoso peligroso (personal instrumentista)
x mes
99,76
Plus transporte
x mes
117,59
Plus de turnicidad (personal instrumentista)
x hora
1,16
Plus de nocturnidad (personal instrumentista)
x hora
1,85
Salario base bruto mensual (personal instrumentista)
Euros
Maestro instrumentista
1.921,54
Técnico no titulado a (tnt-a)
1.795,52
Técnico no titulado b (tnt-b)
1.690,52
Oficial 1.ª a
1.585,53
Oficial 1.ª b
1.403,28
Oficial 1.ª c
1.275,43
Oficial 2.ª a
1.213,31
Oficial 2.ª b
1.063,23
Oficial 3.ª
975,12
Ayudante
887,00
Horas extras (personal instrumentista)
Baremo a–Euros
Baremo b–Euros
Maestro instrumentista
19,22
8,23
Técnico no titulado a (TNT-a)
19,22
8,23
Técnico no titulado b (TNT-b)
19,22
8,23
Oficial 1.ª a
19,22
8,23
Oficial 1.ª b
17,09
7,31
Oficial 1.ª c
13,78
5,90
Oficial 2.ª a
13,12
5,61
Oficial 2.ª b
12,44
5,31
Oficial 3.ª
12,10
5,17
Ayudante
10,42
4,46
Salario base bruto mensual
Euros
Ingeniero y licenciado
1.661,53
Peritos, técnico facul. minas y TNT
1.623,26
Jefes 1.ª administrativos
1.623,26
Jefes de taller
1.611,65
Jefes organiz. 1.ª delineante y dibujante proyectista
1.611,65
Jefe laboratorio
1.101,50
Jefe 2.ª administrativo y organiz.
1.101,50
Jefe de sección laboratorio
1.043,52
Delin. técnico organiz. 1.ª
1.043,52
Practicante y a.t.s
1.043,52
Maestro taller y contramaestre
1.130,48
Oficial 1.ª administrativo
1.072,51
Delin. téc. organiz. y administrativo 2.ª
1.043,52
Telefonista
887,00
Aux. admin. y laborat. calcador
887,00
Reproductor planos
887,00
Aspirante
608,72
Encargado
1.159,46
Chofer camión
1.043,52
Chófer turismo, almacén y conserje
985,55
Listero
887,00
Portero, ordenanza y vigilante
887,00
Dependiente comedor y limpiadoras
887,00
Horas extras (personal oficias: técnico, administrativo, auxiliar y subalterno)
Baremo a–Euros
Baremo b–Euros
Técnico senior
17,08
7,30
Técnico junior
14,43
6,20
Delineante proyectista
14,43
6,20
Jefe de equipo
14,51
6,20
Delineante 1.ª
12,92
5,54
Oficial 1.ª administrativo
12,92
5,54
Delineante 2.ª
12,48
5,38
Oficial 2.ª administrativo
12,48
5,38
Calquista
11,10
4,75
Auxiliar administrativo
11,10
4,75
Reproductor planos
11,10
4,75
Compensación por retén
Euros
Por día laborable
9,42
Por día festivo
28,29
Por sábado y domingo
70,56
Por una semana
112,94
Euros
Plus de turnicidad (personal no instrumentista)
x hora
0,95
Plus de norturnidad (personal no instrumentista)
x hora
1,18
Salario base bruto mensual (personal no instrumentista)
Euros
Oficial 1.ª jefe equipo
1.101,50
Oficial 1.ª
1.043,52
Oficial 2.ª
994,83
Oficial 3.ª
911,34
Especialista
887,00
Ayudante
887,00
Peón
869,61
Plus tóxico penoso peligroso (personal no instrumentista)
Euros
Contramaestre
83,20
Encargado
83,20
Jefe equipo
83,20
Oficial 1.ª
83,20
Oficial 2.ª
83,20
Oficial 3.ª
63,62
Especialista
63,62
Ayudante
63,62
Peón
63,62
Horas extras (personal no instrumentista)
Baremo a–Euros
Baremo b–Euros
Contramaestre
17,29
7,41
Encargado
15,34
6,60
Jefe equipo
14,43
6,20
Oficial 1.ª
13,48
5,78
Oficial 2.ª
12,63
5,43
Oficial 3.ª
12,57
5,40
Especialista
12,57
5,40
Ayudante
10,42
5,22
Peón
10,42
5,22
Euros
Compensación de gastos de viaje por vacaciones
x año
201,38
Media dieta
x día trabajado
9,20
Dieta
x día natural
32,01
Compl. de dieta (
15 primeros días
11,56
Compl. de dieta (> 98 km) (art. 35º no compatible con art. 35.º bis).
30 primeros días
23,52
Compl. de dieta (>125 km) (art. 35º no compatible con art. 35.º bis).
día 31 hasta al día 180
9,20
Compl. de dieta (>180 km) (art 35º bis no compatible con art. 35.º).
30 primeros días
30,01
Indemnización por traslado
x trimestre
2.693,66
Dieta estancia
x día natural
22,91
Euros
Beneficios
224,93
Kilometraje
0,27
Ayuda escolar
204,50
Ayuda estudios
204,50
Nupcialidad
153,38
Natalidad
153,38
Ayuda minusválidos
644,18