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Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears.

BOE-A-2019-18061·17 de diciembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General de Coordinación Territorial que publica el Acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El objeto principal del acuerdo es resolver las discrepancias surgidas en relación con la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. El acuerdo afecta principalmente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y a la Administración General del Estado, ya que son las partes involucradas en la Comisión Bilateral. Indirectamente, afecta a las entidades y personas que puedan verse afectadas por la aplicación de la Ley 9/2019, especialmente en lo que respecta a la contratación con la administración pública. La disposición más relevante del acuerdo es el compromiso de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de promover una iniciativa legislativa para modificar el artículo 244.1 f) de la Ley 9/2019. Este artículo se refiere a las sanciones accesorias que pueden imponerse en caso de infracciones muy graves, específicamente la inhabilitación para formalizar contratos y acuerdos de acción concertada con las administraciones públicas de la comunidad autónoma. La modificación propuesta busca asegurar que la inhabilitación respete los supuestos previstos en la normativa estatal básica o en la normativa europea en materia de contratación. En resumen, el acuerdo resuelve las controversias planteadas mediante el compromiso de modificar un artículo específico de la Ley 9/2019, garantizando la coherencia con la normativa estatal y europea en materia de contratación pública. El acuerdo se comunica al Tribunal Constitucional y se publica en los boletines oficiales correspondientes.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO

Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme al siguiente compromiso:

Respecto a la controversia suscitada en relación al artículo 244.1 f) de la Ley 9/2019 la Comunidad Autónoma asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del mismo, proponiendo la siguiente redacción:

«244. Sanciones accesorias.

1. En las infracciones muy graves también se pueden acumular las siguientes sanciones:

[…]

f) La inhabilitación para formalizar contratos y acuerdos de acción concertada con las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En el caso de los contratos, la inhabilitación deberá respetar los supuestos expresamente previstos en la normativa estatal de carácter básico o en la normativa europea en materia de contratación.»

II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.

III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.