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Resolución de 2 de diciembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se modifica el ámbito territorial de determinadas unidades de recaudación ejecutiva de la Seguridad Social.

BOE-A-2019-17923·14 de diciembre de 2019·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución emitida el 2 de diciembre de 2019 por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). El objeto principal de la resolución es modificar el ámbito territorial de determinadas Unidades de Recaudación Ejecutiva (URE) dependientes de las Direcciones Provinciales de la TGSS en Albacete, Barcelona, A Coruña, Madrid, Asturias y Valencia. La modificación busca una mejor gestión recaudatoria, una redistribución equilibrada de las plantillas (que han disminuido), y en algunos casos, el reagrupamiento de recursos humanos y materiales. También se incluye un nuevo distrito postal en el ámbito de una URE en Albacete. Esta resolución afecta directamente a la organización interna de la TGSS en las provincias mencionadas, a los funcionarios y personal adscrito a las UREs involucradas, y, indirectamente, a los contribuyentes y empresas que realicen trámites de recaudación ejecutiva en esas áreas geográficas. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del ámbito territorial: Se redefine el ámbito territorial de las UREs especificadas en el anexo de la resolución, modificando la Resolución de 1 de diciembre de 1995. El anexo detalla los nuevos ámbitos territoriales para cada URE afectada. Independencia de cambios postales y judiciales: Se establece que las modificaciones en los distritos postales o partidos judiciales no afectarán las demarcaciones territoriales de las UREs, a menos que la Dirección General disponga lo contrario. Validez de actos previos: Se garantiza la validez de los actos y trámites del procedimiento de apremio realizados por una URE antes de la entrada en vigor de la resolución, aunque deban ser continuados por otra URE debido a la nueva distribución territorial. Entrada en vigor: La resolución entra en vigor el 1 de enero de 2020.

La Resolución de 1 de diciembre de 1995, de la entonces Secretaría General para la Seguridad Social, determinó el ámbito territorial de las Unidades de recaudación ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. Dicho ámbito ha sido objeto de posteriores modificaciones, bien como consecuencia de sucesivas ampliaciones en el número de tales Unidades, bien para la redistribución de sus plantillas y por necesidades de gestión, mediante diversas resoluciones de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las necesidades de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social en vía de apremio hacen conveniente y oportuno, en este momento, modificar la demarcación territorial de determinadas Unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de esta Tesorería General en Albacete, Barcelona, A Coruña, Madrid, Asturias y Valencia, a fin de conseguir una mejor gestión del cargo asumido por ellas y una equilibrada redistribución de sus plantillas, habida cuenta de la progresiva disminución de estas, llevando a cabo, en algunos casos, un reagrupamiento de sus respectivos medios materiales y humanos en una misma sede física.

Mediante esta resolución también se procede a incluir un nuevo distrito postal dentro del ámbito territorial de una de las Unidades de recaudación ejecutiva dependientes de la Dirección Provincial de esta Tesorería General en Albacete.

Esta resolución se dicta de acuerdo con las atribuciones que esta Dirección General tiene conferidas por el artículo 4.2 de la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

En su virtud, esta Dirección General resuelve:

Primero.

El ámbito territorial de las Unidades de recaudación ejecutiva dependientes de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social en Albacete, Barcelona, A Coruña, Madrid, Asturias y Valencia, que figuran en el anexo de esta resolución, será el fijado en el mismo, modificándose en tal sentido el contenido de la Resolución de 1 de diciembre de 1995, por la que se determina el ámbito territorial de las Unidades de recaudación ejecutiva en las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo.

Las modificaciones del ámbito territorial de los distritos postales y de los partidos judiciales que puedan producirse no afectarán a las demarcaciones territoriales establecidas en esta resolución para las Unidades de recaudación ejecutiva a las que se refiere, salvo que expresamente esta Dirección General disponga otra cosa al respecto.

Tercero.

Los actos y trámites del procedimiento de apremio efectuados por una Unidad de recaudación ejecutiva antes de la fecha de efectos de esta resolución y que hayan de continuarse por otra de la misma Dirección Provincial de la Tesorería General, en virtud de la nueva distribución territorial que se establece, serán válidos y surtirán efectos en el procedimiento de apremio que siga esta última.

Cuarto.

Esta resolución surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2020.

Madrid, 2 de diciembre de 2019.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.

ANEXO

Nuevo ámbito territorial de determinadas Unidades de recaudación ejecutiva de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social

2. Dirección Provincial de Albacete

8. Dirección Provincial de Barcelona

15. Dirección Provincial de A Coruña

28. Dirección Provincial de Madrid

33. Dirección Provincial de Asturias

46. Dirección Provincial de Valencia

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