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Resolución de 2 de febrero de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo de prórroga del Convenio colectivo interprovincial de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos.

BOE-A-2009-2717·17 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos. Objeto principal: Prorrogar la vigencia del convenio colectivo existente para el año 2008, con algunas modificaciones específicas. A quién afecta: A las empresas y trabajadores del sector de la industria metalgráfica y de fabricación de envases metálicos en el ámbito interprovincial español, representados por la Asociación Metalgráfica Española (AME) y las organizaciones sindicales FM-CC.OO y MCA-UGT. Disposiciones más relevantes: Prórroga del Convenio: Se prorroga el convenio colectivo vigente en 2007 para el año 2008, manteniendo todos sus términos y condiciones, con excepción del incremento salarial y el Acuerdo sobre Clasificación Profesional que entró en vigor en 2008. Incremento Salarial: Se establece un incremento salarial para 2008 equivalente al IPC real más un 0,3%. Comisión de Actualización: Se crea una comisión para actualizar el texto del convenio, eliminando referencias a normativas antiguas que contradicen los acuerdos recientes sobre clasificación profesional. Esta comisión debe finalizar su trabajo antes de iniciar la negociación del convenio para 2009. Calendario: Se establece un calendario para la tramitación del acuerdo y su inscripción ante las autoridades competentes. Tablas Salariales: Se acuerda elaborar y publicar las tablas salariales aplicables para 2008 una vez se conozca el IPC real. Anticipo a Cuenta: Se recomienda a las empresas el pago de un anticipo a cuenta del convenio, equivalente al 2,3% de las percepciones salariales de cada trabajador durante 2008. Inicio de Negociaciones:** Se fija el inicio de las negociaciones para el próximo convenio colectivo el 20 de enero de 2009. La resolución da fe de la validez del acuerdo alcanzado entre las partes y garantiza su publicidad a través del BOE, haciéndolo vinculante para las empresas y trabajadores del sector. La organización sindical USO mostró su disconformidad con el acuerdo.

Visto el texto del acta de fecha 15 de diciembre de 2008 donde se recoge el acuerdo de prórroga del texto del Convenio Colectivo interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos (Código de Convenio nº 9903445) que fue suscrito de una parte por la Asociación Metalgráfica Española (A.M.E.) representación de las empresas del sector y de otra por las Organizaciones Sindicales FM-CC.OO y MCA-UGT en representación de los trabajadores del mismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de febrero de 2009.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACUERDO DE PRÓRROGA DEL CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA INDUSTRIA METALGRÁFICA Y DE FABRICACIÓN DE ENVASES METÁLICOS

ACTA DE ACUERDO

En relación con el procedimiento de mediación promovido por MCA-UGT, USO y FM-CC.OO. frente a Asociación Metalgráfica Española (AME) por motivo, según consta en la solicitud de mediación, de bloqueo en la negociación del Convenio Interprovincial de la Industria Metalgráfica y Fabricación de Envases Metálicos, Reunidos en la Sede del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), sita en la calle San Bernardo, 20, 5ª planta, el día 12 de noviembre de 2008 a las 10:00 horas:

D. Francisco Núñez Custodio, en su condición de Asesor de MCA-UGT.

D. Pedro López Sánchez, en su condición de Asesor de MCA-UGT.

D. Juan Palazón Carbonell, en su condición de Representante de MCA-UGT.

D. José Avelino Burgos Arriaga, en su condición de Asesor de MCA-UGT.

D. Francisco Javier González Díaz, en su condición de Representante de MCA-UGT.

D. Agustín Díaz González, en su condición de Representante de MCA-UGT

D. Luis Miguel García Delgado, en su condición de Coordinador de Industria de USO.

D. Alejandro Rodríguez Martínez, en su condición de Coordinador de Industria de USO.

D. José A. Martínez Blázquez, en su condición de Asesor de FM-CC.OO.

D. José A. Rivera Parra, en su condición de Representante de FM-CC.OO.

D. Fulgencio Angosto Conesa, en su condición de Asesor de FM-CC.OO.

D. José Casal Mosteiro, en su condición de Representante de FM-CC.OO.

D. Serafín Navo Domínguez, en su condición de Representante de FM-CC.OO.

D. Julián Tejo Hidalgo, en su condición de Asesor de FM-CC.OO.

D. Ricardo Ruiz Moreno, en su condición de Representante de AME.

D. José Luis García Marrodan, en su condición de Representante de AME.

D. Jesús Montiel Gonzalo, en su condición de Representante de AME.

D. Álvaro Hinrichs Álvarez, en su condición de Representante de AME.

Actúan como mediadores:

D. Andrés Julio López Rodríguez.

D. José M.ª Roncero Gómez-Bonilla.

Esta reunión finalizó teniendo como resultado el siguiente ACUERDO entre las partes intervinientes:

1. Desbloquear la negociación del Convenio Colectivo de Industria Metalgráfica y de fabricación de envases metálicos para el año 2008.

2. Las partes acuerdan los siguientes puntos sujetos a ratificación por las Federaciones Estatales de UGT y CC.OO. y por la AME:

a) El Convenio tendrá vigencia para el año 2008 y será una prorroga del vigente del 2007 en todos sus conceptos, a excepción del punto siguiente y del Acuerdo sobre Clasificación Profesional que ha entrado en vigor en el año 2008.

b) Para el año 2008 el incremento salarial será el IPC real incrementado en un 0,3%.

3. Las partes firmantes del presente convenio han finalizado la adecuación de la clasificación profesional del sector, y de la estructura retributiva derivada de la misma. No obstante, existiendo en el texto del convenio referencias a antiguas normativas que entran en contradicción con lo recientemente pactado, acuerdan constituir una comisión que actualice los términos del Convenio, con carácter previo a iniciar la negociación del mismo para el año 2009. A estos efectos, las reuniones se iniciarán de forma inmediata teniendo como objetivo su finalización antes de terminar el primer trimestre de 2009.

4. Las partes fijarán un calendario para la tramitación de este Acuerdo y su inscripción ante las Autoridades competentes.

5. Tan pronto se conozca el IPC real para el año 2008, se elaborarán las tablas salariales aplicables para su publicación.

La Representación de USO manifiesta su disconformidad con el texto del acuerdo, no firmando el mismo y haciéndolo las Representaciones de UGT y CC.OO., así como la Patronal.

Acta que se levanta en Madrid a 12 de noviembre de 2008 y que suscribe del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Acta de Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial en la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos Ligeros del 15 de diciembre de 2008

En Madrid, siendo las 12.00 horas del día 15 de diciembre de 2.008, reunidos los representantes de:

FM-CC.OO.

Asesores:

José Antonio Martínez Blázquez.

Julián Teso Hidalgo.

Titulares:

José Antonio Rivera Parra.

José Casal Mosteiro.

Serafín Navo Domínguez.

Juan José Jiménez Morillo.

MCA-U.G.T.

Asesores:

Francisco Núñez Custodio.

Jesús Campaño Quinteiro.

Dionisia Muñoz Morales.

Agustín Díaz González.

Titulares:

José Avelino Burgos Arriaga.

Pedro López Sánchez.

Antonio Nieto Pardo.

Juan Palazón Carbonell.

A.M.E.

José Luis Vicente Blázquez.

Jesús Montiel.

Juan Cascales Fernández.

Reunidas la representación sindical y empresarial del Convenio Colectivo Interprovincial proceden a ratificar el Acta de Acuerdo celebrada el 12 de noviembre de 2008, en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), con n.º expediente M/178/2008/N, y que se adjunta.

Asimismo, ambas partes acuerdan comenzar la negociación para el próximo Convenio Colectivo el día 20 de enero de 2009, así como comenzar las reuniones el 14 de enero de 2009 de la Comisión de redacción a la que hace mención el anterior.

Acta del SIMA. A estos efectos se acuerda que la Comisión de redacción esté integrada por 3 miembros de cada Organización.

En la reunión del 20 de enero, con carácter previo a la Constitución de la Comisión de Negociación del nuevo Convenio Colectivo, se elaborarán las Tablas Salariales 2.008 una vez revisadas con el IPC real 2.008.

Dada la fecha de firma del presenta Acuerdo, ambas partes recomiendan el pago de un anticipo a cuenta del Convenio, lo antes posible, equivalente al 2,3% de las percepciones salariales de cada trabajador recibidas durante el año 2.008.

En este sentido, la AME remitirá una Circular a todos los Asociados para facilitar el pronto cumplimiento del presente Acuerdo.

Ambas partes acuerdan enviar al BOE el presente Acuerdo para su publicación.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.