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Resolución de 2 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de enero de 2026, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

BOE-A-2026-2728·6 de febrero de 2026·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es una Resolución de la Secretaría General de Universidades que publica un Acuerdo del Consejo de Ministros. El objeto principal del acuerdo es establecer el carácter oficial de determinados títulos de Grado y ordenar su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). A quién afecta: Universidades: Las universidades mencionadas en el anexo, como la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, la Universidad de Zaragoza, la Universidad Europea de Canarias, la Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C), la Universidad Tecnológica de las Islas Canarias y la Universidad de Navarra, que han elaborado planes de estudio para los títulos de Grado listados. Estudiantes: Los estudiantes que cursen o vayan a cursar los títulos de Grado mencionados en el anexo, ya que el acuerdo les garantiza que sus títulos tendrán validez oficial en España. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades: Encargado de adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. La sociedad en general: Al garantizar la calidad y validez de los títulos universitarios. Disposiciones más relevantes: Carácter oficial de los títulos: Se declara el carácter oficial de los títulos de Grado especificados en el anexo, otorgándoles validez en todo el territorio español, con efectos académicos y administrativos, y habilitando para el ejercicio de profesiones reguladas, si corresponde. Inscripción en el RUCT: Se ordena la inscripción de los títulos en el RUCT, lo que implica su reconocimiento inicial como títulos acreditados. Publicación de los planes de estudio: Se exige a los Rectores de las universidades publicar los planes de estudio de los títulos en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente. Renovación de la acreditación: Se establece la obligación de someter los títulos al procedimiento de renovación de la acreditación para mantener su validez. Expedición de los títulos: Se indica que los títulos serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad correspondiente, haciendo mención expresa del acuerdo. Habilitación: Se habilita a la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades para adoptar las medidas necesarias para la aplicación del acuerdo. En resumen, el documento legal busca asegurar la validez y reconocimiento oficial de los nuevos títulos de Grado ofrecidos por diversas universidades españolas, garantizando la calidad de la educación superior y facilitando la inserción laboral de los egresados.

El Consejo de Ministros, en su reunión de 27 de enero de 2026, ha aprobado el acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad dispone, en su artículo 27, que los acuerdos del Consejo de Ministros por los que se establezca el carácter oficial de los títulos universitarios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

En cumplimiento del citado precepto, esta Secretaría General de Universidades ha resuelto disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 2 de febrero de 2026.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.

ANEXO

Acuerdo por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos

El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, en su artículo 5.3, determina que los planes de estudios de las enseñanzas universitarias oficiales serán elaborados por las universidades, de acuerdo con la normativa vigente y aprobados por sus órganos de gobierno, y formarán parte de la memoria que las universidades presenten para su verificación.

Dichos planes de estudios habrán de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por las correspondientes comunidades autónomas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

En virtud de lo anterior, determinadas universidades han elaborado los planes de estudios de enseñanzas que conducirán a la obtención de diversos títulos de Grado. Estos planes de estudios han obtenido resolución de verificación positiva del Consejo de Universidades y autorización para su implantación de la correspondiente comunidad autónoma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, procede elevar a Consejo de Ministros el acuerdo de establecimiento del carácter oficial de los títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 27 de enero de 2026, acuerda:

Primero. Establecimiento del carácter oficial de los títulos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, se declara el carácter oficial de los títulos de Grado que se relacionan en el anexo del acuerdo.

Estos títulos tienen carácter oficial y son válidos en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.

Segundo. Inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Los títulos a los que se refiere el presente acuerdo serán inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Dicha inscripción llevará aparejada la consideración inicial de título acreditado a los efectos legal y reglamentariamente establecidos.

Tercero. Publicación del plan de estudios.

De conformidad con el artículo 27.4 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, el Rector o la Rectora de la respectiva universidad ordenará la publicación de los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos incluidos en el referido anexo, en el «Boletín Oficial del Estado» y en el diario oficial de la comunidad autónoma que corresponda.

Cuarto. Renovación de la acreditación de los títulos.

Los títulos universitarios oficiales objeto del acuerdo, a fin de mantener su acreditación, deberán someterse al procedimiento de renovación de la misma previsto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Quinto. Expedición del título.

Los títulos serán expedidos en nombre del Rey por la Rectora o el Rector de la universidad correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, con expresa mención del presente acuerdo.

Sexto. Habilitación para la adopción de medidas para la aplicación del acuerdo.

Por la Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo.

ANEXO

I. Universidades civiles. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por universidades

Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

1500559 Graduado o Graduada en Geografía, Ciencias Territoriales y Medio Ambiente.

Universidad de Zaragoza

1500581 Graduado o Graduada en Empresa Internacional/.

Universidad Europea de Canarias

1500628 Graduado o Graduada en Inteligencia Artificial.

Universidad Fernando Pessoa-Canarias (UFP-C)

1500753 Graduado o Graduada en Farmacia.

Universidad Tecnológica de las Islas Canarias

1500650 Graduado o Graduada en Administración y Dirección de Empresas.

1500481 Graduado o Graduada en Comunicación Audiovisual.

1500478 Graduado o Graduada en Criminología.

1500444 Graduado o Graduada en Derecho.

1500446 Graduado o Graduada en Educación Infantil.

1500447 Graduado o Graduada en Educación Primaria.

1500697 Graduado o Graduada en Filosofía.

1500649 Graduado o Graduada en Marketing.

1500653 Graduado o Graduada en Psicología.

1500480 Graduado o Graduada en Recursos Humanos y Relaciones Laborales.

II. Universidades de la Iglesia Católica. Relación de títulos universitarios oficiales de Grado ordenados por universidades

Universidad de Navarra

1500616 Graduado o Graduada en Periodismo.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.