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Resolución de 2 de junio de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta con los acuerdos sobre incremento salarial y tablas salariales año 2011 del Convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristería, ortopedias y perfumerías.

BOE-A-2011-10510·16 de junio de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Dirección General de Trabajo que aprueba y ordena la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías. El objeto principal del Acta es establecer los incrementos salariales y las tablas salariales para el año 2011 para los trabajadores del sector. La resolución afecta a las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo Interprovincial mencionado, representados por las organizaciones empresariales (Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, Federación Nacional de Herboristerías, Federación Nacional Herbodietética (FENADIHER) y Federación de Ortesistas y Protesistas) y sindicales (UGT y CCOO) firmantes. Las disposiciones más relevantes del Acta son: Incremento salarial: Se establecen los salarios mínimos aplicables desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, ajustados según la tabla del artículo 38 del convenio, el incremento salarial y la absorción del plus de locomoción. Eliminación del plus de locomoción: Se confirma la desaparición del plus de locomoción con efectos a partir del 1 de enero de 2011. Incremento de complementos personales: Se establece un incremento del 3,7% para los complementos personales desde el 1 de enero de 2011, con una cláusula que permite a las empresas con pérdidas justificadas aplazar el pago de este incremento mediante acuerdo con la representación legal de los trabajadores o solicitud a la Comisión Mixta. Compensación y absorción: Se autoriza a las empresas a compensar y absorber de las cuantías abonadas a los trabajadores por cualquier concepto salarial no establecido en convenio colectivo las cuantías establecidas en el documento. Tablas salariales: Se incluyen las tablas salariales anuales, mensuales y por hora para cada grupo profesional. Autorización: Se autoriza a un abogado a realizar los trámites necesarios para el depósito, inscripción, aprobación y publicación del Acta.

Visto el texto del Acta en la que se contienen los acuerdos sobre incremento salarial y tablas salariales año 2011 del Convenio Colectivo interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías, Herboristería, Ortopedias y Perfumerías (Código de Convenio número: 99003685011981) que fue suscrito, con fecha 25 de abril de 2011 por la Comisión Mixta del Convenio de la que forman parte las organizaciones empresariales Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y la Federación Nacional de Herboristerías, la Federación Nacional Herbodietética (FENADIHER) y la Federación de Ortesistas y Protesistas, en representación de las empresas del sector, y las organizaciones sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de junio de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Por la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España y la Federación Nacional de Herboristerías: D. Vicente Ibáñez Vivo (Vicepresidente FENPYD); D. Manuel del Pozo Moya.

Por la Federación Nacional de Herbodietética (FENADIHER): D.ª Aurora Vela (Presidenta FENADIHER).

Por la Federacion de Ortesistas y Protesistas: D.ª Rosa Fernández.

Por la parte social:

Unión General de Trabajadores (UGT): D. Santos Nogales Aguilar; D. Miguel Ángel Rodríguez; D.ª Lola Díez García.

Comisiones Obreras (CC.OO.): D.ª María Ángeles Rodríguez Bonillo; D. Carlos Primo Gallardo.

Acta reunión ordinaria de la comisión mixta del convenio colectivo interprovincial de las empresas minoristas de droguerías, herboristerías, ortopedias y perfumerías.

En Madrid, a 25 de abril de 2011, siendo las 12,00 horas, reunidos en la sede social de la Federación Nacional de Perfumistas y Drogueros de España, como domicilio fijado para la Comisión Mixta, de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen en su calidad de representantes de las organizaciones firmantes en la Comisión Mixta del Convenio Colectivo Interprovincial de las empresas minoristas de Droguerías, Herboristerías, Ortopedias y Perfumerías y en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del mismo han abordado el siguiente orden del día:

Primero.Desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011 serán de aplicación los salarios mínimos que constan en este Acta y que por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda resultan del ajuste de la tabla del artículo 38 una vez aplicado el incremento salarial y absorbido el importe total del plus de locomoción.

Segundo.De acuerdo con lo dispuesto en el convenio colectivo en su artículo 43 el plus de locomoción desaparecerá con fecha de efectos 01.01.2011, lo que deberá ser tenido en cuenta para el cálculo de los atrasos que correspondan.

Tercero.De acuerdo con lo previsto en el artículo 40 apartado 3 del Convenio Colectivo los complementos personales tendrán desde 01.01.2011 un incremento del 3,7 %, lo que resulta de aplicar la diferencia de previsión de IPC del año 2010 y el incremento pactado en convenio para 2011.

Respecto al incremento previsto en este párrafo para los complementos personales, se acuerda que, para aquellas empresas que acrediten y justifiquen ante la Comisión Mixta pérdidas en el resultado ordinario del ejercicio anterior y descenso de las ventas previsto para 2011, podrán pactar con su representación legal el aplazamiento del pago de tal incremento, comunicándolo a la Comisión Mixta o bien en ausencia de representación de los trabajadores solicitarlo a la citada Comisión.

Cuarto.–En virtud del mandato establecido en el artículo 40 del Convenio colectivo, para alcanzar el importe de los salarios base de grupo pactados, las empresas podrán compensar y absorber de las cuantías abonadas a los trabajadores por cualquier concepto salarial no establecido en convenio colectivo las siguientes cuantías en términos anuales:

Las partes autorizan expresamente a don Adrián Lozano Lozano, abogado del despacho de Navarro Asociados, a realizar los trámites necesarios para el depósito e inscripción de este Acta y la solicitud para su aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y de ella la presente acta, que firman los presentes en prueba de conformidad en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Grupos

Salario anual

Salario mensual

Salario hora

Grupo I

11.963,31

797,55

6,88

Grupo II

12.905,75

860,38

7,20

Grupo III

13.697,13

913,14

7,64

Grupo III.2

14.433,29

962,22

8,05

Grupo IV

15.027,46

1001,83

8,39

Grupo O

16.229,63

1081,98

9,06

Grupos

Cuantía máxima anual en euros

Grupo I

Grupo II

Grupo III

Grupo III.2

Grupo IV

4,47

Grupo O

19,41

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