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Resolución de 2 de junio de 2021, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

BOE-A-2021-9282·4 de junio de 2021·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, específicamente una actualización del Anexo 1 de la Resolución del 4 de julio de 2017. El objeto principal de esta resolución es actualizar los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado que deben utilizar las Comunidades Autónomas y Entidades Locales para cumplir con el principio de prudencia financiera en sus operaciones de endeudamiento y derivados. En esencia, establece los límites máximos de coste que estas entidades pueden asumir al endeudarse, tomando como referencia el coste de financiación del Estado. Esta resolución afecta directamente a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que realicen operaciones de endeudamiento y derivados, ya que deben ajustarse a los límites de coste establecidos en el Anexo 1 actualizado. Las disposiciones más relevantes son: Actualización del Anexo 1: Se publica un nuevo Anexo 1 con los tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado, calculados con datos del 1 de junio de 2021. Este anexo es crucial para determinar el coste máximo permitido en las operaciones de endeudamiento de las entidades locales y autonómicas. Cálculo del coste máximo: Se reitera que el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento no puede superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial correspondiente según el Anexo 3 de la resolución de 2017. Préstamos a tipo 0%: Se establece que, si el coste total máximo resultara negativo, se podrán formalizar préstamos a un tipo del 0%. Esto refleja las condiciones de mercado en el momento de la publicación de la resolución, donde los tipos de interés eran muy bajos. Metodología de cálculo: Se especifica la base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo (Actual/Actual) y se indica cómo ajustar el tipo en caso de utilizar una base diferente. También se explica cómo calcular los tipos para operaciones con plazos medios no incluidos en la tabla, mediante interpolación lineal. Diferenciales máximos:** Se recuerda que a los tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euribor se pueden aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la resolución de 2017. En resumen, esta resolución es una actualización técnica que permite a las Comunidades Autónomas y Entidades Locales cumplir con el principio de prudencia financiera al endeudarse, adaptándose a las condiciones actuales del mercado financiero.

La Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el anexo 3 de esta resolución.

Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el anexo 2 de esta resolución.

El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.

Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.

Considerando los actuales costes de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.

Madrid, 2 de junio de 2021.–El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, Carlos San Basilio Pardo.

ANEXO 1

Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera

Precios tomados el día 1 de junio de 2021 a cierre de mercado

La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste.

En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado.

Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación.

Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre Euribor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Dados los actuales niveles de coste de financiación del Estado, en el caso de las operaciones de préstamo, si el coste total máximo al que se refiere el apartado tercero de la citada resolución fuera negativo, podrán formalizarse préstamos a un tipo del 0 %.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.