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Resolución de 2 de marzo de 2011, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicios 2004 y 2005.

BOE-A-2011-8180·10 de mayo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es una Resolución aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas del Congreso de los Diputados. Su objeto principal es instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria a mejorar la gestión pública basándose en las recomendaciones del Tribunal de Cuentas tras la revisión del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria correspondiente a los ejercicios 2004 y 2005. La resolución afecta directamente al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria, específicamente a sus órganos de gestión financiera y presupuestaria, incluyendo el Servicio Cántabro de Salud y el Servicio Cántabro de Empleo. Las disposiciones más relevantes de la resolución son las siguientes: Mejora Continua: Se insta a la aplicación de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en la gestión pública. Contabilidad de Gastos Afectados: Se solicita la implementación de una contabilidad adecuada para los gastos con financiación específica. Inventario y Contabilidad Patrimonial: Se requiere mantener un inventario actualizado de bienes y derechos, así como establecer un sistema integrado de contabilidad patrimonial vinculado a la contabilidad financiera. Saldos de Cuentas Restringidas: Se exige la consideración de los saldos de las cuentas restringidas de ingresos como parte del saldo final de tesorería, así como su contabilidad y conciliación. Información en Memorias: Se pide aportar información completa sobre la situación financiera de la Administración autonómica en las Memorias. Transparencia en Subvenciones: Se busca mejorar el sistema regulador de subvenciones y aumentar la transparencia en la gestión de las ayudas, justificando los gastos subvencionados. Presupuestos del Servicio Cántabro de Salud y Empleo:** Se señala la necesidad de dotar de presupuesto propio a estos organismos autónomos para que puedan mostrar de forma independiente su patrimonio, situación financiera y ejecución presupuestaria.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 2 de marzo de 2011, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe Anual de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ejercicios 2004 y 2005, acuerda:

Instar al Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria a:

1. Un proceso de mejora continua de la gestión pública aplicando las Recomendaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas en sus informes de fiscalización.

2. Implantar, si no lo hubiera hecho ya, una contabilidad adecuada de los gastos con financiación afectada, conforme a los criterios fijados por la Comisión de Principios y Normas Contables Públicas.

3. Mantener un inventario que recoja todos los bienes y derechos de la Comunidad de una forma sistemática y que esté debidamente actualizado, así como establecerse un sistema integrado de contabilidad patrimonial que quede vinculado con la contabilidad financiera y permita el adecuado conocimiento de la composición y valoración del patrimonio de la Comunidad, teniendo en cuenta que, al día de hoy, esta recomendación está prácticamente cumplida.

4. Considerar los saldos de las cuentas restringidas de ingresos como integrantes del saldo final de tesorería y proceder, como ya está haciendo, a su contabilidad y conciliación. Asimismo, deben realizarse, en caso de que no sea así, las conciliaciones de los saldos contables de las cuentas restringidas de pagos con los saldos bancarios.

5. Aportar en las Memorias toda la información necesaria para conocer la situación financiera de la Administración autonómica.

6. Mejorar el sistema regulador de las subvenciones y alcanzar una mayor transparencia en la gestión de las ayudas con justificación de los gastos subvencionados.

7. El Servicio Cántabro de Salud y el Servicio Cántabro de Empleo son organismos autónomos que no disponen de presupuesto propio, sino que constituyen secciones diferenciadas dentro del presupuesto de la Administración General, en virtud de las disposiciones transitorias segundas de sus respectivas Leyes de creación. Estas disposiciones señalan que el momento a partir del cual estos organismos ejercerán sus competencias en materia, entre otras cosas, presupuestaria y contable, vendrá determinado por la adecuada dotación de sus servicios. Se hace necesaria esta dotación, con el fin de hacer posible que entidades con personalidad jurídica diferente muestren, por separado, en caso de que no se hubiera corregido ya este supuesto, la imagen fiel de su patrimonio, situación financiera, resultados y ejecución del presupuesto.

Palacio del Congreso de los Diputados, 2 de marzo de 2011.–La Presidenta de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, María Isabel Pozuelo Meño.–El Secretario de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, José Luis Ábalos Meco.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.